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Análisis jurisprudencial derecho a la huelga en el sector salud


Enviado por   •  10 de Junio de 2023  •  Ensayo  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  53 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

DERECHO A LA HUELGA EN EL SECTOR SALUD

REALIZA: DAYANIS LLERENA HERRERA

RELACIONES Y CONFLICTOS COLECTIVOS

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IDENTIFICACIÓN: SL1680-2020

FECHA DE EXPEDICIÓN: 24 DE JUNIO DE 2020

  1. HECHOS DEL CASO

  • El sindicato nacional de salud y seguridad social se fue a huelga en ESE Hospital San José de Maicao los días 7 y 8 de marzo.
  • La Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, conoció de la demanda presentada por el Hospital donde solicitaban la declaración de ilegalidad de la huelga en los términos del Art. 450 CST.
  • El hospital argumenta que el sindicato suspendió el servicio de salud y afectó a muchos usuarios violando su derecho. Establecen que no se siguieron los procedimientos, ya que se suspendieron tanto funciones en la prestación de salud, como funciones administrativas, esto con el levantamiento de reportes sin la presencia del ministerio del trabajo. Asimismo, argumenta que el sindicato no hizo envío del acta de asamblea general en donde se declaraba la huelga.
  • El sindicato establece que no se suspendió la prestación del servicio de salud, ya que simplemente se obstruyó la prestación del servicio externo; sin embargo, se siguió prestando el servicio de urgencias. De igual forma, el sindicato establece las motivaciones porque se han retrasado los pagos durante 8 meses y las cotizaciones a seguridad social, así como el pago de primas y demás.
  1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Si la huelga realizada por el sindicato nacional de salud y de seguridad social, violó el servicio público y derecho fundamental a la prestación del servicio de salud, por tanto teniendo en cuenta los presupuestos normativos y constitucionales, resulta procedente procedente declarar la legalidad o ilegalidad de la huelga realizada en el ESE Hospital San José de Maicao?

  1. PRIMERA INSTANCIA

En su decisión la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha declaró no probadas las excepciones presentadas por sindicato, en consecuencia, accedió a las pretensiones del hospital. Para fundamentar su decisión, el Tribunal aludió a las sentencias C-450-1995, C-122-2012 y a los artículos 48 de la Constitución Política y 4.º de la Ley 100 de 1993 y afirmó que la seguridad social es un servicio público esencial sobre el cual no se puede ejercer el derecho de huelga.

Observó que, en este caso, solo estaba probada la huelga en el servicio esencial de salud -servicio de consulta externa- durante el 7 de marzo de 2018, pues así lo aceptó el sindicato al dar respuesta a la demanda. El Tribunal también advirtió que el sindicato no agotó el procedimiento legal previo a la declaratoria de huelga, toda vez que no hubo arreglo directo, la asamblea general no declaró la huelga y, por tanto, no se efectuó luego de transcurridos 2 días y antes de 10 a la declaración de paro.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Le compete a la corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el sindicato de trabajadores del caso antes expuesto contra sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Estos son los argumentos y consideraciones claves que tomó la corte:

  • La sala de la corte suprema de justicia establece los presupuestos normativos, tanto los establecidos en la constitución política y en la Organización internacional del trabajo, como los del código sustantivo del trabajo, así como los convenios ratificados por Colombia, esto en la búsqueda de fundamentar el derecho a la huelga.
  • La corte realiza un análisis detenido sobre la distinción entre la actividad y la prestación del servicio de salud. Se establece que la actividad es un termino general, en donde concurren varios tipos de servicios, que pueden ser tanto no necesarios, como necesarios para su correcto funcionamiento. En el caso de la actividad de una IPS, en esta concurren distintos servicios, tanto contables, financieros, jurídicos, administrativos. Dichos servicios son independientes para el correcto funcionamiento de la prestación del servicio de salud, ya que el fundamento principal es que no se ponga en grave riesgo la salud y la vida de los pacientes ante estas interrupciones.
  • Establece que a la hora de revisar si una huelga versó sobre un servicio esencial, lo que se debe constatar, es si realmente el cese afectó un servicio de aquellos cuya interrupción de manera directa, evidente e inmediata puso en riesgo la salud, la vida y la seguridad de toda o parte de la población. Luego, el derecho de huelga no es que esté prohibido a todo el personal de las EPS o IPS, o a todos los profesionales de salud, pues su restricción recae estrictamente sobre aquellos servicios cuya interrupción ponga en peligro la salud y vida de las personas.
  • Señala que, a la hora de analizar un problema jurídico respecto a la huelga, no puede verse esta como la segregación del derecho de otro. Es decir, no se pueden enfrentar derechos, ya que finalmente el objetivo esencial de la huelga es ejercer mecanismos de presión ante las posibles vulneraciones de derecho. En consecuencia, establece que no se puede poner en contraposición el derecho a la salud y a recibir la prestación de esta, sobre los derechos laborales de los trabajadores.
  • La corte recalca que en la prestación de salud hay grados de atención, una cosa es una patología grave u operación, o urgente asistencia, situaciones que ponen en verdadero riesgo la vida de una persona, a diferencia de la atención que puede recibir cualquier persona con una cita externa o programada que puede reprogramarse.
  • En aras de pretender que se declare la ilegalidad de la huelga no basta con demostrar que esta gravitó sobre una sección, dependencia o servicio de una institución prestadora de servicios de salud. Es indispensable acreditar que puso en riesgo un servicio esencial cuya interrupción constituye una grave amenaza a la salud, vida o seguridad de la población.

  1. DECISIÓN DE LA CORTE

La corte declara la legalidad de la huelga bajo los argumentos expuestos en la parte motiva de su decisión, en consecuencia se dio el siguiente fallo:

PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo, cuarto y sexto de la sentencia apelada. En su lugar, DECLARAR la legalidad de la huelga promovida por el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social “SINDESS” los días 7 y 8 de marzo de 2018 en las instalaciones de la ESE Hospital San José de Maicao.”

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