Apelacion de resolucion que aprueba la liquidacion
Enviado por Harold Alexis Torres Malca • 13 de Mayo de 2023 • Apuntes • 765 Palabras (4 Páginas) • 138 Visitas
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FACUTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
APELACION DE RESOLUCION QUE APRUEBA LA LIQUIDACION
Autor:
Torres Malca Harold Alexis
CENTRO DE PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL - NEXUSS
Dra. Nila Guadalupe Castañeda Noriega
Pimentel – Perú
2023
PARA EL CASO PRESENTADO COMO TAREA N° 2, PROPONGO INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 14 DEL EXPEDIENTE: 2873-2017-0-1706-JP-FC-03
EXP: 2873-2017-0-1706-JP-FC-03
ESPECIALISTA: Elsa Mundaca Mundaca
ASUNTO: RECURSO DE APELACION CONTRA
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA.
TORRES MALCA HAROLD ALEXIS, con casilla electrónica N° 26543, abogado defensor de HENRY MENDOZA ZUÑIGA, en el proceso que seguido con YANET SANTISTEBAN LOPEZ, sobre “Alimentos”, con el debido respeto me presento y digo:
PETITORIO:
PETITORIO IMPUGNATIVO:
Que, no encontrando arreglada a ley, la Resolución N°. CATROCE de fecha 17 de junio del dos mil veintidós, emitida por vuestro despacho, mediante el cual SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, por la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y CON 98/100 SOLES
(S/. 18,985.98); en consecuencia, REQUIERASE a mi patrocinado HENRY MENDOZA ZUÑIGA, a fin de que, en el plazo de TRES días de notificado con la presente resolución, CUMPLA con cancelar a favor de la demandante la suma antes indicada; dentro del término legal correspondiente, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN, a efectos de que los autos del cuaderno incidental sean elevados al superior, esperando que el mismo se pronuncie actuando en sede de instancia Superior declarándola nula la indicada resolución y se ordene una nueva liquidación de pensiones devengadas; en razón de los siguientes fundamentos:
ERRORES DE HECHO DE LA RESOLUCION:
PRIMERO: Que, el debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela Jurisdiccional de los derechos individuales a través de un procedimiento legal en el que se oportunidad razonable y suficiente de ser oído, de ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo pre- establecido en la ley procesal.
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