Aplicación del derecho extranjero
Enviado por Adriana Aranda • 21 de Octubre de 2023 • Biografía • 1.051 Palabras (5 Páginas) • 48 Visitas
Derecho Internacional Privado
Comisión N0 9505
Trabajo Práctico N0 4
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
Analice el fallo Adano, Juan O. c/ Dresser Atlas Argentina S.A. y responsa las siguientes preguntas.
1. ¿Cuál es su opinión acerca del tratamiento de la aplicación y la prueba del derecho extranjero en los votos de los diferentes magistrados?
2. Indique semejanzas y diferencias en las soluciones dadas al caso en los fundamentos sostenidos por cada magistrado.
3. ¿Cuál sería la solución actual al caso aplicándose el CCyCN?. Fundamente.
4. Desarrolle brevemente una relación jurídica en la que se exponga la problemática de la aplicación del derecho extranjero.
RESPUESTAS:
1-. Teniendo en cuenta el tratamiento y la prueba del derecho extranjero en los votos de los diferentes magistrados considero que efectivamente correspondería la aplicación del derecho de túnez dado que Túnez fue el último país en que se desempeñó Adano y ya que el despido es un acto receptivo, aun cuando la comunicación del mismo se remitió desde Londres, se perfeccionó allí al ser recibida por el Adano. Si bien la parte actora solicitó la aplicación del derecho británico con fundamento en que ése era el régimen de acuerdo con el cual se desenvolvió la relación en el último periodo, pero los hechos en que fundó esa pretensión no fueron acreditados en modo alguno, por lo que la existencia de acuerdo tácito al respecto no puede tenerse en cuenta.
De acuerdo con la prueba que se ha tenido por reconocida en autos y tal como lo establece el doctor Santa María, considero que ha habido una sola relación laboral que vinculó a las partes, dado que no se trata de diferentes empresas vinculadas entre sí sino de un solo empleador, el grupo Dresser.
2-. Coincidencias en los fundamentos de los magistrados: El Dr. Vázquez como el Dr. Guibourg coinciden en la falta de acreditación de pruebas para poder aplicar el derecho del último lugar de ejecución del contrato (el derecho de túnez) como también descartan que hubo fraude.
El Dr. Santa Maria y el Dr. Guibourg consideran que el derecho britanico invocado por la parte actora con fundamento en un acuerdo tácito, dado que ése era el régimen de acuerdo con el cual se
desenvolvió la relación en el último período, no es admisible porque en los hechos en que fundó esa pretensión no fueron acreditados en modo alguno, por lo que la existencia de acuerdo al respecto no puede tenerse en cuenta.
Tanto el Dr. Vázquez como el Dr. Guibourg coincide con el Dr. Santa María al considerar que ha habido una sola relación laboral que vinculó a las partes.
-. Diferencias en los fundamentos de los magistrados: El Dr. Vázquez difiere del criterio del Dr. Guibourg respecto a que como la ley tunecina no ha sido invocada: Para Guibourg cabe concluir en que el derecho aplicable a la disolución del contrato de trabajo entre el actor y el grupo Dresser sería el tunecino, pues Túnez fue el último país en que se desempeñó Adano y ya que el despido es un acto receptivo, aun cuando la comunicación del mismo se remitió desde Londres, se perfeccionó allí al ser recibida por el actor. Pero la aplicación de ese régimen no ha sido siquiera invocada, y por lo tanto no puede utilizarse la facultad conferida por el párr. final del art. 377 Ver Texto CPCCN. en su texto actual; Para Vázquez surge de autos que la relación se resolvió mientras la misma se ejecutaba en la República de Túnez, por lo que corresponde que la situación planteada como consecuencia del distracto se regule conforme a la normativa imperante en ese país. A su juicio, carece de relevancia la circunstancia que dicha ley no se ha invocado expresamente, pues ello surge implícito de la estructura y dinámica de la propia relación contractual, que ha sido invocada y acreditada.
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