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Audiencias y prohibición de publicidad de actuación procesal en responsabilidad penal del adolescente


Enviado por   •  10 de Junio de 2023  •  Apuntes  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  71 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La política criminal del Estado y el control social del adolescente en conflicto con la ley penal requieren un tratamiento especializado y diferenciado al de los adultos; por la importancia que reviste la etapa de la adolescencia, en la vida de una persona. El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se presenta como la primera norma de carácter integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de justicia penal juvenil, que prioriza en su regulación, el respeto de principios, garantías y derechos tanto para los adolescentes en conflicto con la ley, como para las víctimas.

En tal sentido, la Sección III “Actividad Procesal” que importa el Título I y Título II (Capítulo I, II, III) correspondientes al Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, señala las formalidades que la ley exige para garantizar un debido proceso al adolescente inmiscuido en infracciones penales, garantizando y propugnando una ruta de atención integral exclusiva en tres ejes de intervención: prevención, administración de justicia y reinserción social.

Infracción a la Ley Penal

El adolescente entre 14 y menos de 18 años de edad, incurre en delito o falta, cuando infringen la ley penal y por lo tanto son responsables y merecedores de una medida socioeducativa. Ahora bien, la medida socioeducativa tiene una finalidad educativa y de inserción social, y sólo frente a la comisión de delitos graves (infracciones) se aplique la pena privativa de la libertad como último recurso y por el tiempo más breve posible.

La actividad procesal

La actividad procesal es el conjunto de actos que deben cumplir los sujetos procesales desde el comienzo del proceso hasta la decisión que le pone término, escindiéndose en dimensiones de lugar, tiempo y forma.

  1. Idioma: las actuaciones procesales se realizan en castellano. El adolescente inmiscuido en infracciones penales, cuando no comprenda el idioma castellano o no se exprese con facilidad, se le brindará la asistencia necesaria para que se garantice dicha comprensión y el adolescente pueda expresarse adecuadamente.
  2. Lugar: se practican las actuaciones procesales el artículo 116 dispone que se realizarán en el Despacho del Fiscal o del Juez, según el caso.
  3. Tiempo: es el momento exacto en que se realizó el acto procesal. No hay actos atemporales. La “medición del tiempo” que se usa es el calendario gregoriano. La importancia de señalar fecha y hora, es para determinar si se produjeron los efectos de la prescripción, caducidad, preclusión u oportunidad.

Las audiencias

El concepto de audiencia en términos jurídicos es la actuación realizada en el tribunal y en presencia del Juez. Entonces, se denomina AUDIENCIA al acto procesal mediante el cual el juzgado recibe la declaración de LAS PARTES o de TERCEROS, que deben expresarse en forma VERBAL. Como regla general, de esas declaraciones VERBALES debe dejarse constancia en el expediente.

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