Código Nacional de Procedimientos Penales
Enviado por Melany Rosas • 26 de Enero de 2025 • Tarea • 1.293 Palabras (6 Páginas) • 10 Visitas
UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ[pic 1]
Licenciatura en Criminología y Criminalística
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Índice
Introducción…………………...…………………………………………………………………3
- Artículo 16 constitucional…….....………………………………………………...4
- Artículo 21 constitucional...…….…………………………………………………5
- Artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales……………………6
Conclusión…………………………………………………………………………………..……7
La trilogía investigadora…………………………………………………...…………………….8
Referencias bibliográficas………………………………………………………….……………9
Introducción
El proceso penal es un conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que lo regulan desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares. Este se divide en tres etapas, de investigación, intermedia o de preparación a juicio, y una última de juicio oral.
En la etapa de investigación el Ministerio Público realiza diligencias encaminadas a obtener datos de prueba que establezcan que probablemente se ha cometido un delito y que alguien intervino o participó en su comisión. Esta etapa consta de dos fases, la inicial comienza con la denuncia de un delito y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule la imputación, y la complementaria que inicia con la formulación de la imputación hasta el cierre de la investigación decretado por el Juez de Control.
Ante cualquier proceso penal es de suma importancia salvaguardar los derechos de los ciudadanos; y como futuros profesionistas en criminología y criminalística es una obligación conocer las leyes que rigen la Constitución Política de los Estados Mexicanos, y los mandatos del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que de esta manera podemos actuar correctamente en cualquier situación que se presente, no sólo como servidores públicos, si no de igual forma, en nuestra vida cotidiana como ciudadanos.
- Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. (Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, DOF 15-09-2017, pág. 17)
El artículo anterior menciona que ninguna persona puede ser molestada en su vida, casa o bienes sin una orden escrita que explique la razón del procedimiento. También se reconoce el derecho a la protección de datos y cualquier persona puede acceder, corregir o cancelar su información personal excepto en los casos de seguridad nacional o salud pública. Así mismo se menciona que sol la autoridad judicial puede emitir una orden de arresto basada en pruebas y en una denuncia formal. Estipula que en situaciones de emergencia el Ministerio Público puede detener a una persona, pero debe justificar la razón. Las comunicaciones privadas son inviolables, a excepción de si estas se pueden utilizar como prueba de un delito. Por último, menciona que las autoridades sólo pueden realizar visitas domiciliarias para verificar que se cumplan reglamentos específicos; y los militares pueden pedir alojamiento en tiempos de guerra bajo las condiciones que establezca la ley.
- Artículo 21
“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , DOF 26-03-2019, págs. 25-27)
En este artículo se establecen los lineamientos para tener certeza de quienes son encargados de brindar seguridad pública y quienes están autorizados para realizar labores de investigación y persecución de los delitos. De igual manera se estipula que el Ministerio Público es el encargado de llevar a cabo la investigación de todos los delitos en la acción penal y considerar los criterios en los supuestos y condiciones que refiera la ley. Finalmente, y no menos importante menciona que la seguridad pública debe ser de carácter civil no militar.
- Artículo 132: Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. (Código Nacional de Prodecimientos Penales, DOF 25-04-2023, págs. 38-40)
Este artículo redacta como deben actuar los policías al ejercer su autoridad en procedimientos legales, así como las obligaciones que deben de tener con los ciudadanos. Establece que todas las denuncias públicas y anónimas recibidas deberán ser informadas al Ministerio Público, esto con el fin de que se lleve a cabo correctamente el proceso de investigación. En los casos de detención se deberán informar sus derechos a los ciudadanos. Es imprescindible que estén capacitados para saber manejar situaciones de forma correcta y así impedir que se consuman delitos. Deberán realizar investigaciones y reportar el resultado de estas, así como informar acerca de las personas detenidas al Ministerio Público. Es deber de la policía resguardar y preservar la escena del crimen para que no sea contaminada y/o alterada, así como recolectar todos los objetos relacionados a la investigación. En todo momento deberán de auxiliar a las personas afectadas y referirlos a los especialistas correspondientes según sea el caso. Y finalmente emitir toda la documentación oficial que sea requerida en forma y orden.
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