Características del Derecho Registral
Enviado por Mireya Gomez • 8 de Febrero de 2024 • Apuntes • 810 Palabras (4 Páginas) • 91 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
Derecho Registral: Conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan los negocios jurídicos y cuya finalidad es la publicidad registral, como garantía de seguridad jurídica.
Posiciones doctrinales en cuanto a la ubicación del Derecho Registral:
Dado que el derecho registral integra el sistema jurídico con normas y procedimientos del derecho publico y el derecho privado, es considerado una combinación de ambos, al sustentarse en instituciones del Estado puestas al servicio de los particulares para consolidar la seguridad jurídica en sus negociaciones. Existen 3 posiciones básicas en cuanto a su ubicación:
1. La primera posición considera el Derecho Registral como una disciplina independientemente del Derecho, puede estar tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado, debido a sus características especiales.
2. Los que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía, perteneciendo este al Derecho Público o al Derecho Privado. Los que lo ubican en este último, lo hacen en el Derecho Civil (Derecho de las cosas).
3. La tercera y última posición los que consideran al Derecho Registral como parte del Derecho Público, lo ubican en el Derecho Administrativo.
Características del Derecho Registral:
- Es de orden publico
- Es protector y legitimador.
Finalidad de los procesos registrales y notariales: Otorga seguridad jurídica y garantiza los derechos de las personas, de los actos de los contratos y negocios jurídicos, de sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarias.
Los Sistemas Regístrales. Concepto: Conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, y desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro".
Clasificación
a) Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad: Es un régimen de trascripción, y es propio de aquellos ordenamientos jurídicos en que la adquisición del dominio. Los actos y contratos regístrales que no hayan sido registrados no pueden hacerse valer contar terceros, no son oponibles.
b) Sistemas que atribuyen a los asientos regístrales efectos convalidantes, presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a los terceros. No limitan la efectividad del Registro a la mera publicidad y a la oponibilidad frente a terceros de los actos registrados, sino que producen efectos convalidantes.
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