Caso Práctico II Despido de Veronica: Marco Legal Laboral
Enviado por joselomarin • 15 de Julio de 2023 • Trabajo • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 384 Visitas
Caso Practico II
Despido de Veronica: Marco Legal Laboral
Jose Luis Marin Muñoz
Maestria en Marketing y Direccion Comercial
Modulo. Marco Legal Laboral
Bussines School – EUDE
Julio 2023
Despido de Veronica: Marco Legal Laboral
La resolución del caso exige que investigue las reglas generales aplicables
en el Derecho Procesal del Trabajo en al menos dos países cuyo sistema
jurídico pertenezca al common law, y analice:
Los paises aplicables son Mexico y Estados Unidos
Diferencias entre autoridades
En México el ente regulador es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, encargada de suministrar justicia, paz social y el buen ambiente laboral, por medio de la conciliación y el arbitraje; su integración es tripartita y democrática, donde trabajadores y patrones organizados, son quienes designan a sus respectivos representantes. En Estados Unidos el ente regulador es el Departamento del Trabajo y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de los Estados Unidos, siendo un ente gubernamental regido por las leyes federales.
Facultades y limitantes de las autoridades
En Mexico, la Junta tienen como facultad en funciones públicas la conciliación e impartición de justicia laboral, resolviendo los conflictos de orden colectivo o individual que se producen en las relaciones patron y obrero. Su accionar se fundamenre bajo el artículo 123 de la constitución.
En Estados unidos la EEOC investiga cargos de discriminación contra patrones dentro de la ley. Donde evalua de manera justa y precisa los argumentos de la acusación para emitir un fallo acorde. En el caso de presentarse discriminación, en primera estancia se opta concertar un acuerdo entre las dos partes. De no llegar a un acuerdo, se podran interponer demandas judiciales para proteger los derechos.
Principios jurídicos que las regulan
En Colombia son el de Igualdad de Oportunidades, de Protección especial a la Maternidad, de Primacía de la Realidad, de Confianza Legítima, de Irrenunciabilidad a Mínimos Laborales, de Favorabilidad en la Interpretación y Aplicación de Normas Laborales, de Condiciones Dignas y Justas.
En Ecuador son el de Tutelar que establece un amparo preferente a la parte trabajadora, de Supremacía de la realidad presente en los conflictos de interes de la practica y los acuerdos dando preferencia a lo primero, de Libertad Sindical que establece la aplicación e interpretación del derecho colectivo del trabajo, de la Continuidad de la relación laboral determinando que las relaciones laborales del trabajador sean estables.
Desahogo del procedimiento
En Colombia, es el proceso de denuncia interpuesto mediante una “acción de tutela” por la vulneración de derechos fundamentales y por la omisión de cualquier autoridad pública.
En Ecuador, es el proceso legal a un despido injustificado por falta de pruebas y que mediante representación legal por audiencias legales y escritas se puede solicitar la reincorporación al lugar de trabajo o en su defecto la indemnización pertinente.
Normas aplicables en la resolución del caso de Verónica, precisando derechos negados, factores determinantes de acción contra el patrón, normas de sanción a la empresa
En Colombia, Artículo 26, de la Ley 361 de 1997, bajo el entendido de que el despido o terminación del contrato de trabajo por razón de su limitación, sin la autorización de la oficina de Trabajo, no produce efectos jurídicos y sólo es eficaz en la medida en que se obtenga la respectiva autorización. En caso de que el empleador contravenga esa disposición, deberá asumir además de la ineficacia jurídica de la actuación, el pago de la respectiva indemnización sancionatoria. Artículo 239, Prohibición De Despido: Ninguna trabajadora podrá ser despedida pormotivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avaleuna justa causa. Articulo 241, Nulidad Del Despido: El empleador está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto. Articulo 239, numeral 3: La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las doce (12)semanas de descanso remunerado. Articulo 241, Conservación del puesto: El patrono está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados, o que se encuentre incapacitada por enfermedad relacionada con el embarazo. Articulo 26, si un trabajador con afectaciones de salud ha sido despedido sin la debida autorización de la Oficina de Trabajo, se presume que el despido es discriminatorio.
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