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Caso Práctico II Despido de Veronica: Marco Legal Laboral


Enviado por   •  15 de Julio de 2023  •  Trabajo  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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Caso Practico II

Despido de Veronica: Marco Legal Laboral

Jose Luis Marin Muñoz

Maestria en Marketing y Direccion Comercial

Modulo. Marco Legal Laboral

Bussines School – EUDE

Julio 2023

Despido de Veronica: Marco Legal Laboral

La resolución del caso exige que investigue las reglas generales aplicables

en el Derecho Procesal del Trabajo en al menos dos países cuyo sistema

jurídico pertenezca al common law, y analice:

Los paises aplicables son Mexico y Estados Unidos

Diferencias entre autoridades

En México el ente regulador es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, encargada de suministrar justicia, paz social y el buen ambiente laboral, por medio de la conciliación y el arbitraje; su integración es tripartita y democrática, donde trabajadores y patrones organizados, son quienes designan a sus respectivos representantes. En Estados Unidos el ente regulador es el Departamento del Trabajo y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de los Estados Unidos, siendo un ente gubernamental regido por las leyes federales.

Facultades y limitantes de las autoridades

En Mexico, la Junta tienen como facultad en funciones públicas la conciliación e impartición de justicia laboral, resolviendo los conflictos de orden colectivo o individual que se producen en las relaciones patron y obrero. Su accionar se fundamenre bajo el artículo 123 de la constitución.

En Estados unidos la EEOC investiga cargos de discriminación contra patrones dentro de la ley. Donde evalua de manera justa y precisa los argumentos de la acusación para emitir un fallo acorde. En el caso de presentarse discriminación, en primera estancia se opta concertar un acuerdo entre las dos partes. De no llegar a un acuerdo, se podran interponer demandas judiciales para proteger los derechos.

Principios jurídicos que las regulan

En Colombia son el de Igualdad de Oportunidades, de Protección especial a la Maternidad, de Primacía de la Realidad, de Confianza Legítima, de Irrenunciabilidad a Mínimos Laborales, de Favorabilidad en la Interpretación y Aplicación de Normas Laborales, de Condiciones Dignas y Justas.

En Ecuador son el de Tutelar que establece un amparo preferente a la parte trabajadora, de Supremacía de la realidad presente en los conflictos de interes de la practica y los acuerdos dando preferencia a lo primero, de Libertad Sindical que establece la aplicación e interpretación del derecho colectivo del trabajo, de la Continuidad de la relación laboral determinando que las relaciones laborales del trabajador sean estables.

Desahogo del procedimiento

En Colombia, es el proceso de denuncia interpuesto mediante una “acción de tutela” por la vulneración de derechos fundamentales y por la omisión de cualquier autoridad pública.

En Ecuador, es el proceso legal a un despido injustificado por falta de pruebas y que mediante representación legal por audiencias legales y escritas se puede solicitar la reincorporación al lugar de trabajo  o en su defecto la indemnización pertinente.

Normas aplicables en la resolución del caso de Verónica, precisando derechos negados, factores determinantes de acción contra el patrón, normas de sanción a la empresa

En Colombia, Artículo 26, de  la  Ley  361  de 1997, bajo el entendido de que el  despido o  terminación  del contrato  de  trabajo  por  razón de    su  limitación,  sin  la autorización  de  la  oficina  de Trabajo,  no  produce  efectos jurídicos y sólo es eficaz en la medida  en  que  se  obtenga  la respectiva   autorización.   En caso   de   que   el   empleador contravenga  esa  disposición, deberá  asumir  además  de la ineficacia     jurídica  de  la actuación,    el    pago    de la respectiva indemnización sancionatoria. Artículo   239, Prohibición   De Despido: Ninguna   trabajadora podrá ser despedida pormotivo  de  embarazo  o  lactancia sin   la   autorización   previa   del Ministerio de Trabajo que avaleuna justa causa. Articulo 241, Nulidad Del Despido: El    empleador    está obligado  a  conservar  el  puesto  a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados,  o  de  licencia  por enfermedad motivada por el embarazo o parto. Articulo 239, numeral 3: La trabajadora     despedida sin autorización de las autoridades  tiene  derecho  al pago  de  una  indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones   a   que   hubiere lugar    de    acuerdo    con    el contrato de trabajo y, además, el   pago   de   las   doce   (12)semanas de descanso remunerado. Articulo 241, Conservación del puesto: El patrono está obligado a conservar el puesto a   la   trabajadora   que   esté disfrutando  de  los  descansos remunerados, o que se encuentre    incapacitada    por enfermedad relacionada con el embarazo. Articulo 26, si  un  trabajador  con afectaciones  de  salud  ha  sido despedido   sin   la   debida autorización  de  la  Oficina  de Trabajo,  se  presume  que  el despido es discriminatorio.

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