Clases. Derecho Internacional de los refugiados
Enviado por Tomas Orellana • 11 de Mayo de 2023 • Apuntes • 17.008 Palabras (69 Páginas) • 48 Visitas
CLASES - DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
Clase 1: viernes 19/8. Presentación.
Presentación General del Curso
Material bibliográfico en los links dispuestos en el campus
Clase 2: martes 23/8.
Clase de conceptos centrales en la materia.
Protección Internacional | |||
Desplazadas internas | Migrantes Migrantes Irregulares Migrantes “Ilegales” Migrantes Indocumentados | Refugiadas Exiladas Asiladas Solicitantes de Asilo
| Habitantes Nacionales Apátridas Ciudadanos Extranjeros |
Habitantes: el que vive en el país. Es un término fáctico, es quien habita. En Argentina se reconoce el derecho a todos los habitantes en su CN.
Personas refugiadas: personas que escapan de situación de persecución, etc.
Migrantes: serían “voluntarios”, pero que es voluntario? Los refugiados son forzados. Así es jurídicamente hablando y como lo plantea el ACNUR.
Migrantes irregulares: falta administrativa Ingreso regular y permanencia irregular por ejemplo. O puede haber ingresado de manera irregular por un paso no habilitado.
Migrantes Ilegales: sanción en el derecho penal. Pero no habría pena que sancione la irregularidad migratoria. COMETER UNA IRREGULARIDAD MIGRATORIA NO ES UN DELITO. Describiría a una persona humana como ilegal.
Migrantes Indocumentados: personas que no tienen los documentos que prueban jurídicamente la identidad de una persona, según la legislación de cada estado. Es arbitrariedad de cada Estado. ES DISTINTO A LA IDENTIDAD.
Nacionalidad: El reconocimiento de la nacionalidad de una persona no tiene que ver en lo que siento ni en los documentos, sino según el Estado reconozca a los nacionales. Nacional vs apátrida.
Ciudadano: en términos jurídicos, en el d internacional se utilizan como sinónimos con la Nacionalidad. Argentina no hace distinción en estos términos tampoco. En argentina hay algunas normativas que todavía distingue entre nacionalidad natural o adquirido (naturalización de extranjero).
Es distinto a ser nacional por opción.
Extranjero
Apatridia: (Statelessness): La condición de no ser considerado como nacional por ningún Estado bajo la aplicación de su ley. No tiene nacionalidad de ningún país. Cada estado establece las reglas para adquisición, cambio o pérdida de nacionalidad. Instrumento: Convención sobre el Estatuto de apátridas de 1954, proporciona definición y establece normas mínimas para esta esta población. No tienen los derechos básicos de los reconocidos ciudadanos. Puede ser causado por discriminación en leyes de nacionalidad, conflicto o vacíos legales y sucesión de Estados. No es lo mismo que indocumentado.
En AL, HAY DERECHO AL ASILO. Asilo Latinoamericano fue codificando asilo político, asilo diplomático, asilo territorial. En el resto del mundo, no existia estos asilos, pero luego de la posguerra construyo un derecho de protección a refugiado (Convención de protección de personas refugiadas).
EXILADAS
ASILADAS: en general, son por motivos políticos. Hay convenciones que hablan sobre el asilo.
EXILIADOS: no hay definición jurídica de exiliados. No hay instituto sobre el exilio. Los exiliados pueden haber estado en otro país con estatuto de refugiado o estatuto de asilado.
Solicitante de asilo: son personas que están solicitando el ejercicio al derecho al asilo, están en el procedimiento. Pero puede también reconocerse como refugiados o asiladas.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL: acciones tendientes a asegurar el acceso a derechos, por parte de la comunidad internacional. Ante la falla del E que no puede protegerlos, pide ayuda a la comunidad internacional. Es una protección subsidiaria. No han sido debidamente protegidas por sus Estados, por acción u omisión.
Retornados: quienes retornan, vuelven al país de origen. Es voluntario.
Repatriados: vuelva al país de origen.
Reasentados:
Desplazados internos: personas dentro de un E, están bajo la protección nacional. Siguen estando bajo la jurisdicción de sus estados.
Desplazados ambientales: todavía no están reconocidos en estos términos en el D internacional.
Desplazados climáticos: por cambio climático.
Clase 3: viernes 25/8. Derecho al Asilo
Toda persona tiene el derecho a solicitar asilo. Después se ve si se le da el carácter a asilado.
EL DERECHO AL ASILO
- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Art. 14) “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país”
El mismo derecho ha sido definido con mayor amplitud en…
- DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE DE 1948 (Art. 27) “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y los convenios internacionales”
- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE 1969 (Art. 22. 7) “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”
EL ASILO COMO DERECHO HUMANO
El termino asilo se utiliza para denominar la protección de los derechos que un E brindará a una persona que no es nacional suyo frente a otro E 🡺 Art.14 Declaración universal de los DDHH
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