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Concepto, evolución e importancia del Derecho


Enviado por   •  2 de Agosto de 2023  •  Resumen  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  69 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

ALUMNO:

CHRISTIAN GONZÁLEZ LOVERA

TERCER CUATRIMESTRE

TAREA

CONCEPTO, EVOLUCIÓN E IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL.

ASIGNATURA

DERECHO DE PERSONAS Y FAMILIA

DOCENTE

L.D. DANIEL CHAIRES PASCUAL

ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO. 12 DE MAYO DE 2023.

CONCEPTO, EVOLUCIÓN E IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL.

        CONCEPTO DE DERECHO CIVIL. Es la rama del derecho Privado que se refiere a: las personas físicas o morales; la organización de la familia con respecto a sus cosas o sucesiones; y en general a los hechos y actos, así como las obligaciones y teorías de la ley. Se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte. Para regular las figuras o relaciones jurídicas del derecho Civil, en nuestro país existe un Código Civil para cada estado de la republica y un Código civil Federal.

        EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL.

El antecedente más antiguo del derecho civil que se ha encontrado proviene del derecho romano, y se considera que surge de la Ley de las XII tablas, aunque los romanos se inspiraron en las leyes griegas para crearla se debe de hacer mención que tiene carácter meramente romano y no es una copia de las leyes griegas. “La denominación derecho civil proviene desde la antigua Roma, de las voces ius y civile; IUS “Derecho creado por los hombres” en oposición a FAS “Derecho sagrado” y CIVILE aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos”

El derecho romano rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad en 753 a.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en 476 d.C. y en el Imperio de Oriente hasta la época del Emperador Justiniano, quien reinó del 527 d.C. al 565 d.C.

PERIODIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO:

  • Derecho antiguo, desde la fundación de Roma, hasta el siglo i a. de J.C.
  • Derecho clásico, desde el 130 a. de J.C. al 230 d. de J.C.
  • Derecho justinianeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al solio imperial.

El IUS CIVILE consistía en el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones, mientras que las relaciones que había entre los ciudadanos romanos y los extranjeros se basaban en el ius gentium. “Los romanos sabían que el ius civile era un derecho peculiar, propio de los ciudadanos romanos, distinto del que practicaban otros pueblos. Pero encontraron que tenía algunas instituciones que eran comunes a los otros pueblos, porque se fundaban en la simple “lealtad a la propia palabra” (fides), como los contratos. El conjunto de estas instituciones comunes con los otros pueblos fue llamado derecho de gentes (IUS GENTIUM)”. “Se considera que en la Ley de las XII tablas surge la creación de una división del Derecho en Público y Privado.”

Durante la caída del imperio romano, el derecho romano fue adoptado por los pueblos bárbaros, pensando que el derecho romano seria abolido con el paso del tiempo, pero el derecho romano perduró durante los siglos XII y XIII. Jean Domat, jurista clásico francés, en el siglo XVII precisó la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado.

          Código Napoleónico o Código de Napoleón como se le conoce al código civil francés, es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Fue aprobado por la Ley en 1804. Su elaboración fue encargada a una comisión creada para recopilar la tradición jurídica francesa, dando como resultado la promulgación del CODE CIVIL DES FRANÇAIS el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.

El sistema jurídico México tiene como raíz la influencia europea tras la conquista de los españoles. De los cuales se toma una influencia jurídica romano-canónica atreves de las leyes españolas y las disposiciones canónicas de la iglesia romana, así como del código civil francés o más conocido como código napoleónico el cual ejerció una gran influencia en los códigos mexicanos a partir de 1870.

El Derecho Civil en México se divide en tres periodos: el prehispánico, colonial, y el del México independiente.

  • Época prehispánica la información más certera que se tiene es la los  aztecas, ya que es de las últimos pueblos que se acentuaron en el Valle de México, teniendo un derecho ligado a las costumbres, Durante esa época, se encuentran figuras como el juez común que recibía el nombre de Teuctli, mientras que el abogado era el Tepantlatoani, los procedimientos eran orales y los procedimientos podrían durar más de ochenta días, y dentro de las principales pruebas se encontraba la confesional, la testimonial y, a veces, la documental. el sistema jurídico era sumamente rígido, la sola existencia de la pena de muerte en todas sus modalidades (las existentes en ese tiempo), la rigidez en los juicios, la celeridad en la conclusión de los mismos eran sumarios, la elección de jueces serios, no amigos de los amigos, no corruptos, con la suficiente preparación, y también juzgados con rigidez cuando se les sorprendía recibiendo soborno o cargando la balanza hacia una de las partes es un claro indicio del control y la aplicación del sistema jurídico, que lo había.
  • Existían normas jurídicas perfectamente estructuradas, parte del Códice de Mendoza. “El Códice Mendoza es un códice de manufactura mexica, hecho en los años 1540 en papel europeo. Posterior a la Conquista de México, fue elaborado por tlacuilos mexicas, quienes usaron el sistema pictoglífico antiguo sobre un formato de tipo biombo”.

De esta época muy poco ha trascendido a nuestro sistema jurídico civil actual. Podemos afirmar que como normas vigentes nada queda del Derecho indígena, excepto lo que ha prevalecido a través de las costumbres, la organización familiar y la tenencia de la tierra, en los grupos en que aún se conservan vestigios de las culturas autóctonas.

  • En la época colonial desde los primeros años de la nueva España, las autoridades españolas trataron de resolver las cuestiones morales y legales que dejo la conquista y la colonización.

“En la época colonial se trasplantaron los ordenamientos de la metrópoli: las Leyes de Toro, la Nueva y Novísima Recopilación, y supletoriamente el Ordenamiento de Alcalá, las Siete Partidas, el Fuero Real y el Fuero Juzgo, las que se adecuaron muchas veces a los usos indígenas. Asimismo, con el sometimiento a la religión cristiana se aplicaron los ordenamientos que regulaban las relaciones privadas, en especial las familiares y que eran ley por virtud de la voluntad imperial; se impusieron con carácter de obligatorios los mandamientos del Concilio de Trento, resultado de la Contrarreforma, los cuales fueron ley en España y sus colonias desde 1654”.

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