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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  21 de Mayo de 2023  •  Trabajo  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  75 Visitas

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CRITERIO EMERGENCIA INSTITUCIONAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial    Nº 36.860 de fecha 30-12-1999), consagra el Principio de la Legalidad o restrictivo de la competencia, según el cual la Constitución y las Leyes definen las atribuciones del Poder Público y a ellas debe sujetarse su ejercicio, este precepto impone a la administración limitaciones en su actuar, permitiéndole sólo realizar lo que el ordenamiento jurídico prevé, colocando al Estado en situación de primacía.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 2 del artículo 236, señala lo siguiente: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) 2. Dirigir la acción del Gobierno”. El texto en referencia establece con claridad meridiana, que es facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la República, la aprobación, entre otros, de los planes excepcionales en la República, en virtud de ser la persona que tiene encomendada la dirección de la acción de Gobierno y es él, a quién le corresponde presidir las reuniones que se efectúen en Consejo de Ministros. En tal virtud, la previa aprobación de los planes excepcionales de desarrollo económico y social del país, le corresponde única y exclusivamente al Consejo de Ministros presidido por la figura del Presidente de la República.

Es importante destacar que de conformidad con el criterio sostenido y reiterado de la Contraloría General de la República, con relación a la clasificación de “Emergencia Comprobada”, ésta debe estar caracterizada por tres elementos concurrentes, a saber:

  1. El carácter imprevisto e imprevisible del hecho o suceso que da lugar a dicha emergencia.
  2. El daño actual o eventual que causa o puede causar el hecho o suceso y el cual debe revestir gravedad.
  3. El carácter urgente e inaplazable de la solución que debe darse a este hecho o suceso, a tal punto que no pueda esperarse que transcurran los lapsos de duración propios de los procedimientos de licitación general o selectiva; por lo que no podría calificarse como “Emergencia” una situación derivada de la imprevisión o de la lentitud en atender las carencias de servicios de la colectividad; se trata de hechos que requieran una solución urgente, que si no se atienden con celeridad, puedan impedir el cumplimiento por parte del Ente del Ente de sus funciones o actividades.

En este sentido, no se debe confundir el termino de “Emergencia” con el de “Urgencia”, que amerite la exclusión del respectivo proceso de contratación y podrá decretar una emergencia cuando la misma se deriva de una situación que amerite una solución urgente que impida el cumplimiento de las funciones o actividades por parte del ente u organismo, y no cuando la emergencia emane de la imprevisión o de la lentitud en solucionar las acreencias de servicios a la comunidad.

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