Contrato de compra venta, 23 requisitos esenciales
Enviado por elsapal • 5 de Abril de 2025 • Apuntes • 2.497 Palabras (10 Páginas) • 38 Visitas
1. Los contratos
Los contratos son la parte del derecho privado en la que más autonomía de las partes hay más, se deja más margen a los contratantes para determinar su norma, su regulación. Nos encontramos con mucho derecho dispositivo.
Los contratos tienen que tener 23 requisitos esenciales:
- Consentimiento de las partes: tiene que haber una concurrencia de voluntarios según digan las partes. Se necesita aceptación y consentimiento este debe estar en la ley o en el contrato especificado.
- En cuanto al consentimiento: La regla de los contratos para la concurrencia de los contratos tiene que tener una forma concreta que puede ser escrito (notario o doc. Privado)
Puede haber vicios que pueden generar la nulidad (que nunca existió) del contrato: Falsificar una firma/suplantación de identidad será nulo de pleno derecho y este no prescribe, vicios asociados con ser un enfermo mental, bajo los efectos de las drogas será anulable pero dentro de un plazo.
Los plazos para anular son mas cortos en el derecho mercantil.
- Objeto: debe de ser licito (legal), posible dentro del comercio de los seres humanos) y determinado (concretado en peso, colores y todos los detalles posibles).
- Causa: objetivo, motivo o fin. Tiene que ser licita
*Se deben dar los tres para que se considere contrato.
*No siempre en necesario detallar el fin, mientras sea licito podrá ser cualquier causa lo que haga que tu realices ese contrato.
*Se necesita una razón lógica ya que si no es así se puede asociar a algo ilegal
Acuerdo entre al menos dos partes que pretende regular una situación jurídica o una relación jurídica entre esas partes valiéndose siempre del cometimiento, objeto y causa para poder determinar o detallar la regulación de esa situación o relación jurídica.
Los contratos tienen una larga clasificación:
- Contratos públicos: acuerdo de la administración pública por interés general
- Contratos privados: (dobles figuras)
- Civiles
- Mercantiles
Según la doctrina que estudia el derecho positivo se deduce que todos los contratos que tenemos en nuestro ordenamiento se pueden dividir entre los contratos de organización y los de cambio. En caso de incumplimiento. Tienen un base completamente diferente
- Contratos de organización: las partes contratantes crean una organización la que entendemos como instrumento, crear la organización no es el verdadero objetivo. existe un fin común entre todos los participantes para ello crean la organización. En caso de incumplimiento de una de las partes contratantes se le puede separar de la organización. Sobre la base de los contratantes no crean entre ellos relaciones jurídicas no se pueden exigir entre ellos el cumplimiento de sus obligaciones, tienen una relación jurídica con la organización.
- Contratos de cambio: dos partes establecen un clausulado/normas donde se contienen sus derechos y obligaciones. Se crea el sin alarma, un conjunto de obligaciones y derechos recíprocos. No se crea una organización. En caso del incumplimiento se rescindir el contrato con la indemnización por daños y perjuicios de incumplimiento por la parte que corresponde. Se establece el vínculo con la organización. (nuestros contratos)
- Contratos formales: mediante notario
- Contratos con libertad de forma:
- Contratos típicos y atípicos: está tipificado o recogido en nuestra ley *Articulo 325 del C.C, el atípico no esta recogido en la ley (como el leasing)
- Contratos consensuales y reales: diferencia del momento en el que se perfecciona el consentimiento. Momento en el que perfecciona el contrato. Un contrato perfecto es en el que ella las partes a partir de ese momento se pueden exigir sus obligaciones. Tenemos los consensuales (prestas tu consentimiento a la otra parte) en el que el mero consentimiento no es suficiente para exigirle a la otra persona sus obligaciones. Los reales son cuando para que se entienda que se ha perfeccionado el contrato hace falta la entrega de una cosa. (contrato de transporte).
- Contratos lucrativos o no lucrativos: según el fin que tenga el contrato
- Los lucrativos pueden ser de fin religioso
2. Condiciones generales de contratación
Son el clausulado que tiene preparado una de las partes se pretende con esa relación previa generar habilidad para el empresario y equidad para el consumidor.
Las condiciones generales son la “letra pequeña”, gracias a esto nos saltamos la fase de negociación (contratos en serie o en masa). Agilidad para el empresario y consumidor.
- Controles jurisprudenciales protege al que no lo redacto
Contratos Administrativos ejemplo: cuando existe una cláusula que no se entiende se estará siempre a favor de quien lo la escribió
Controles legales.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Conclusiones: como indica la doctrina la compraventa es el contrato típico por excelencia, es junto con la el contrato más antiguo según la doctrina, en una sofisticación de la pregunta. Surge una vez que existen formas de pago con dinero.
Es un contrato consensual típico de cambio que constituye a su vez una doble figura es por tanto un contrato tipificado en derecho civil como en el mercantil
su régimen jurídico regulador se encuentra para las compraventas civiles en los artículos 1445 y siguientes. Se sitúa también el 325 código de comercio.
para que una compra veta sea mercantil deberán las dos partes como indica nuestro derecho positivo articulo x , Vinado las dos partes sean empresarios y estén explotando su empresa
El contrato de compraventa como dice nuestro Código de Comercio de es el acuerdo por el cual un sujeto llamado comprador adquiere un bien de otro sujeto llamado vendedor a cambio de un precio
En caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes como sabemos tratarse de un contrato de cambio se puede rescindir el contrato
La obligación principal que indica el CC del comprador es el pago del precio la principal del venderlo es la entrega de la cosa
En ocasiones el contrato no se puede cumplir a pesar de que la partes no incumplan, son los casos fortuitos y de fuerza mayor nuestro derecho indica en atención al caso concreto a partir de que momento asume el riesgo una de las partes ej: si la compraventa requiere trasporte como regla general en caso fortuito de fuerza mayor se entenderá que asume el riesgo el comprador desde que la cosa la tiene el transportista.
...