Curso de Actualización en Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, con énfasis en derechos indígenas
Enviado por Anhi24 • 12 de Agosto de 2023 • Trabajo • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 55 Visitas
Pontificia Universidad Católica del Perú
Facultad de Derecho
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TRABAJO FINAL
Curso de Actualización en Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, con énfasis en derechos indígenas
EDSON JAIR BARBOZA VÍLCHEZ
ANAHÍ JULIA LAVADO RUIZ
Lima, febrero del 2023
1.- Identifique en su institución (o sector) un funcionario o funcionaria pública, que ustedes califiquen como defensor o defensora de derechos humanos de pueblos indígenas. Argumente de manera documentada por qué esa persona puede ser considerada defensor o defensora de derechos humanos de pueblos indígenas.
El Plan Nacional de Derechos Humanos correspondiente al periodo 2018 -2021, define a las defensoras y los defensores de derechos humanos como aquellas personas que en circunstancias generalmente críticas adoptan la decisión, individual o colectiva, de llevar a cabo una actividad legítima, remunerada o no, consistente en exigir y promover, dentro del marco de lo normativamente permitido, de manera pacífica y no violenta, la efectividad de derechos vulnerados.
Dentro de ese grupo vulnerable, se encuentran los pueblos indígenas u originarios que constantemente efectúan acciones de defensa y resistencia de sus tierras, territorios y vinculo ancestral – ambiental. Es así como nace, la figura de las y los defensores en asuntos indígenas como aquellas personas, asociaciones, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas que se encuentran en permanente resistencia y lucha por la protección y la defensa de la tierra, el territorio y el medio ambiente.[1]
El criterio identificador de quien debe ser considerado defensora o defensor de derechos humanos (y por ende defensor de derechos de indígenas) es la actividad desarrollada por la persona y no por otros factores como el recibir remuneración por su labor, o el pertenecer a una organización civil o no. Cabe señalar que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el concepto de Defensor de Derechos Humanos también es aplicable a los operadores de justicia como defensores del acceso a la justicia de miles de víctimas de violaciones a sus derechos.[2]
Habiendo descrito brevemente el concepto de defensor de derechos humanos y su naturaleza, resulta necesario identificar dicha figura en nuestro sector laboral.
La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (en adelante DGDPAJ)[3] es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de defensa pública, conciliación extrajudicial y arbitraje popular, garantizando el acceso a la justicia y el derecho de defensa de las y los ciudadanos. Este servicio integral es brindado con especial énfasis a las personas que no cuentan con recursos económicos o están desempleadas y no cuentan con trabajo conocido, o perciben ingresos mensuales inferiores a una remuneración mínima vital, tal como lo establece la Ley N° 29360 y su reglamento.[4]
En el mes de noviembre del 2020, la DGDPAJ aprobó la Resolución Directoral N°199-2020-JUS/DGDPAJ mediante la cual se conforman equipos de defensoras y defensores en Asuntos Indígenas de asistencia legal, defensa de víctima y defensa penal en las direcciones distritales de Amazonas, Ayacucho, Junín, Loreto, Puno, San Martín, Selva Central y Ucayali, para garantizar la prestación de un servicio de defensa pública con enfoque intercultural para los pueblos indígenas.[5]
Dentro de ese catálogo de servidores públicos, se encuentra la Defensora Pública de Defensa Penal Marlene Patricia Quiroga Aquino de la Dirección Distrital de Selva Central, quien desde hace varios años viene coadyuvando en las medidas y procedimientos para garantizar el derecho de defensa y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos ante situaciones riesgosas que se susciten como consecuencia de sus actividades, habiendo el año pasado participado en la absolución de varios personas perteneciente a comunidades indígenas de la zona. Asimismo, viene capacitándose a nivel internacional como Brasil, Colombia y Chile.
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2.- Identifique en su institución (o sector) una situación que dificulte la protección efectiva de defensores y defensoras de derechos humanos indígenas. Desarrolle una propuesta de solución, cuyo impulso esté en vuestra competencia (funciones).
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, garantiza el derecho a la defensa proporcionando asesoría técnico legal y patrocinio de forma gratuita en el ámbito de las especialidades de familia, civil, víctimas, penal entre otros[6] a favor de personas que no cuentan con recursos económicos y/o se encuentran en situación de vulnerabilidad[7]; y en los demás casos que en el ámbito de su competencia, lo establezcan las leyes especiales.
Esto quiere decir que el rol que ofrece esta institución promueve el ejercicio de derechos humanos fundamentales, como lo son el derecho de defensa y el acceso a la justicia, mas no equivale a garantizar un resultado de éxito producto del patrocinio legal ofrecido al público debido a la existencia de innumerables variables que interactúan en el desarrollo de un proceso judicial o procedimiento administrativo y que harían imposible asegurar un final favorable en todos los supuestos.
Por su parte, es menester señalar que en el servicio no se efectúa defensa conjunta de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.c) del Decreto Legislativo 1407[8].
Ahora bien, la defensa pública cuenta a su vez con treinta y cuatro direcciones distritales a nivel nacional, las mismas que se encuentran distribuidas en las principales ciudades de cada provincia bajo las materias o especialidades referidas supra, servicios que, partiendo de un enfoque intercultural, les son extensivos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas con especial énfasis en los defensores de derechos humanos.
En ese orden de ideas, de acuerdo a lo señalado en los artículos 22°, 31° y 32° del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2021-JUS, una de las medidas de protección a las personas defensoras de Derechos Humanos que se encuentran en riesgo, es el brindarle asistencia legal a través de la defensa pública, en el marco de sus competencia, previa resolución Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia que comprende la identificación del beneficiario, medidas de protección otorgadas, entre otros.
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