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Código Nacional de Procedimientos Penales


Enviado por   •  2 de Febrero de 2024  •  Apuntes  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  126 Visitas

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La querella es una institución netamente procesal y los delitos que para su investigación requieren de su previa presentación, están descritos en forma específica en el Código Penal Federal.

El texto del artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales proporciona una definición legal de este instituto procesal, expresando que: La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la Ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados. Esta pretensión de exigencia para la investigación del delito, la exigen el ofendido o la víctima y, en algunos casos, los representantes legales. Aunque cuando el ofendido sea menor de edad o una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, la querella la puede presentar la persona que ejerza la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes. Cuando el delito es cometido contra el patrimonio de una persona moral, la querella pueden presentarla sus órganos de administración o sus mandatarios legalmente instituidos.

El derecho de querella se extingue cuando se presentan algunos supuestos que impiden el desenvolvimiento del proceso penal acusatorio, como la muerte del ofendido, siempre que no se haya ejercitado la acción penal; cuando es otorgado el perdón por el ofendido y se han aplicado mecanismos de solución de controversias. Otra forma de extinción del derecho a formular la querella se hace presente cuando aparece actualizada la prescripción de la acción penal. Esquemáticamente el recorrido que hacen la denuncia o querella en el nuevo proceso penal acusatorio tiene implicaciones sustanciales en el cierre de la investigación, la acusación, el auto de apertura a juicio oral y, finalmente, en la sentencia:

CARPETA DE INVESTIGACIÓN

Es el antecedente de la investigación proveniente de la Fiscalía, es todo registro que sirve de sustento para aportar datos de prueba. Se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. (Carpeta de investigación, s. f.)

Para que en general el sistema acusatorio sea funcional y opere eficazmente habrá de plantearse sobre las bases que fundamentan una carpeta digital de investigación en la que puedan interactuar en sus funciones agentes del ministerio público, fiscales, policías, peritos, mediadores, conciliadores y personal especializado de víctimas. Adicionalmente, que registre la información producida en el desarrollo de las audiencias orales y públicas durante el desenvolvimiento del proceso penal acusatorio. Una carpeta de investigación, además de resguardar el procesamiento de las evidencias y la localización de información relevante en la indagación de los hechos que son constitutivos de delito, tiene la ventaja de erigirse en un instrumento para el registro integral de información.

Un sistema de gestión del conflicto penal eficiente será aquel que conserve información tendente a la protección de los datos relevantes producto de la actividad procesal de los integrantes del Ministerio Público. Por otro lado, la carpeta de investigación con registro único en el sistema de gestión del conflicto, conectada a la actividad de los fiscales, agentes del ministerio público, policías, peritos y demás personal integrante del Ministerio Público, conduce a la asociación de elementos de prueba que en ocasiones, llevan al descubrimiento del modus operandi en determinados delitos.

Son actos procesales realizados durante la etapa de investigación, con la finalidad de obtener información de la que deriven elementos o datos de prueba que por su pertinencia y coherencia sean convincentes para la elaboración de indicios que, mediante la inferencia probatoria, lleven al conocimiento probable en el esclarecimiento de un hecho que la ley califica como delito. Un acto de investigación es la expresión de diversos actos procesales que durante el procedimiento penal acusatorio realizan las partes, a efecto de localizar datos de prueba que proporcionen cierta información que conduzca al desenvolvimiento gradual de la investigación penal hasta que el conocimiento obtenido sea el necesario para determinar si hay información suficiente para el ejercicio de la acción penal o, en su caso, para determinar el no ejercicio de esta ante la inexistencia del delito o cualquier otra causa que impida la continuación del procedimiento penal. Para el esclarecimiento de los hechos es el fiscal o agente del ministerio público quien tiene constitucionalmente la obligación de llevar a cabo actos de investigación, tendentes al esclarecimiento del hecho punible, con el apoyo de la policía y los peritos.

Uno de los objetivos medulares en la función de la procuración de justicia a través de los actos de investigación está precisamente encaminado al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de la identidad del autor o partícipe de la conducta típicamente antijurídica y culpable, con el propósito de que, en su caso, sean impuestas las sanciones penales que correspondan. Sin embargo, en el proceso penal acusatorio en cumplimiento a ciertos derechos reconocidos constitucionalmente a la víctima, también ésta junto al asesor jurídico tiene la facultad de llevar a cabo determinados actos de investigación. Lo mismo ocurre con la defensa técnica y adecuada, que conforme

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