DELITO: Apoderamiento de un vehículo de motor
Enviado por dian31 • 27 de Julio de 2023 • Documentos de Investigación • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 57 Visitas
MEDIOS DE PRUEBA
ADMISION Y EXCLUSION
DELITO: Apoderamiento de un vehículo de motor
INCULPADA: Mitzi Monserrat Medina Rodríguez
MINISTERIO PÚBLICO: Juan Carlos García Santana
VICTIMA: María Guadalupe Ortiz Ortiz
ASESOR JURÍDICO: Jesús Octavio Guerrero Verduzco
JUEZ: Diana Minerva Moreno Anguiano
JUEZ AUXILIAR: Rosalinda López González
Juan Carlos García Santana:
Agente del Ministerio Público adscrito a este Órgano jurisdiccional
Con Credencial No. 2345, signada por el Fiscal General del Estado de Colima
Mis generales presentados en la Administración de este Tribunal.
Presentación de la Acusación
En mi cárter de Agende de Ministerio Público, adscrito a este órgano jurisdiccional daré lectura a la Acusaciones vertidas en contra de Mitzi Monserrat Medina Rodríguez, como probable responsable del delito “Apoderamiento de un vehículo de motor” por conductas que podrían ser delictivas. previstos en el artículo 186, párrafo primero del Código Penal para el Estado de Colima, cometidos en afectación de la C. María Guadalupe Ortiz Ortiz, presentes las dos partes en esta audiencia.
Narración de hechos de la víctima:
El día sábado 1 de abril del 2023 acudí a clases, como todos los sábados, en mi Automóvil Honda Civic 2023, llegue las 7:00 a.m. de manera puntual, la Escuela donde estudio se llama Centro de Estudios Universitario del Valle de Tecomán, A.C. (CEUVAT), donde curso mi Licenciatura en Derecho, en calle Reforma #35, Centro de Tecomán, Colima; me estacione en la esquina de 16 de septiembre y Reforma por la parte sur-poniente, a un costado de la una tienda de Abarrotes “Los Girasoles”, fue un día normal de clases, sólo que ese día no asistió a clases la campañera C. Mitzi Monserrat Medina, quien mando mensaje al grupo por WhatsApp, que se le había presentado inconveniente y que no alcanzaría a llegar a clases. Siendo las 2:50 p.m. Salí de la Escuela CEUVAT AC, me despedí de mis compañeros de clases, fui a donde había dejado mi Automóvil Honda Civic 2023, ese mismo día por la mañana, pero gran sorpresa ya no estaba donde lo dejé, me asuste muchísimo, estaba nerviosa, le pregunte a la señora de la tienda de abarrotes “Los Girasoles”, doña Esperanza Pérez, que, si vio algo o a alguien, me comento que temprano vio que se acercó una muchacha con ropa escolar, misma playera color azul rey como la mía, ella pensó que había sido yo, pero que le diera tiempo a que se desocupara de las ventas, para revisaría las cámaras de vigilancia que tengo al exterior en mi negocio solo que la esperara un momento. Siendo las 3:15 p.m. revisando las cámaras ahí fue donde me di cuenta que C. Mitzi Monserrat Medina, era la que se había llevado mi carro quizá a revender a Michoacán, o no lo sé. Es por eso que hoy vengo a presentar mi querella, que devuelva mi automóvil que aún debo y que repare el daño, solicito justicia”.
Delito que se le imputa.
ARTÍCULO 186. Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá de cinco a veinte años de prisión y multa por un importe equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización.
Medios de prueba. Documental: Original de la factura serie con terminación 8508 para acreditación del Automóvil Honda Civic 2023 es de mi propiedad de C. C. María Guadalupe Ortiz Ortiz.
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