Derecho Tributario Empresarial
Enviado por Maria Luscich • 21 de Junio de 2023 • Informe • 850 Palabras (4 Páginas) • 67 Visitas
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[pic 2] | Trabajo individual |
Identificación del trabajo
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| Derecho Tributario Empresarial |
| Determina la base imponible de primera categoría en un contexto de régimen de tributación simplificada y régimen de renta presunta, para empresas que tributan en primera categoría. |
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Identificación de estudiante
Nombre y apellido | Carrera |
Introducción
El presente informe tiene como finalidad, aplicar los conocimientos aprendidos en el módulo 2, relacionados a la tributación de las empresas. Evidentemente cada régimen tiene características propias, beneficios, particularidades y requisitos para poder adscribirse, por lo que es fundamental poder entender cada uno de ellos para poder tomar decisiones informadas respecto a la tributación de la empresa, pero además de la tributación de los socios. En este informe, revisamos dos de los regímenes que se encuentra planteados para micro, pequeñas y medianas empresas, para ello analizaremos el siguiente caso.
La empresa Morin Limitada solicita una asesoría tributaria para el proceso de operación renta. El gerente de administración y finanzas le indica que esta es una sociedad de personas que se encuentra acogida al régimen simplificado del artículo 14 Ter Letra A. Se debe determinar los impuestos que tiene que pagar tanto la sociedad como los socios, en base al régimen de tributación simplificada.
Desarrollo
Ítem 1:
Señala 4 características del registro de tributación simplificada.
- Es un régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez, ya que permite a los contribuyentes la liberación de algunas obligaciones tributarias y en cuanto a su tributación, como regla general, considera que la empresa pague el impuesto de primera categoría sobre la base imponible determinada entre la diferencia de ingresos percibidos y los egresos pagados.
- Reconoce como gasto o egreso, las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados dentro del mismo, en la medida que se encuentren efectivamente pagados.
- Corresponderá a un egreso o gasto las pérdidas de ejercicios anteriores y los créditos incobrables castigados durante el ejercicio que previamente hayan sido reconocido en forma devengada.
- Establece condiciones por niveles de ventas y los categoriza:
▪ Contribuyentes que tengan un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 UF en los últimos 3 ejercicios comerciales., siempre que en un año no superen las 60.000 UF
▪ Contribuyentes que inicien sus actividades, con un capital efectivo menor o igual a 60.000 UF
▪ Contribuyentes de la Primera Categoría: por tanto, pueden acceder a este régimen especial todos los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad clasificada en la Primera Categoría, independientemente de que se trate de personas naturales o personas jurídicas, o de la forma en que determinen sus rentas de Primera Categoría
Ítem 2:
Calcula la base imponible de primera categoría, identificando los conceptos de ingresos y gastos.
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INGRESOS |
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Ingresos del giro percibidos durante el ejercicio, según el RCV | $ 78.100.000 |
Ingresos del giro devengados durante el ejercicio, según RCV, con terceros relacionados | $ 1.900.000 |
Ingresos percibidos por concepto de dividendos | $ 5.100.000 |
Ingresos percibidos por concepto de arrendamiento de bienes raíces. | $ 33.741.000 |
Total ingresos adeudados por clientes ejercicio anterior | $ 3.210.000 |
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TOTAL INGRESOS | $ 122.051.000 |
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EGRESOS |
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Perdidas tributarias de arrastre | $ 3.000.000 |
Pago por adquisición activo fijo a valor neto tributario | $ 7.050.000 |
Pago por adquisición de existencias a valor neto tributario | $ 3.000.000 |
Cantidades pagadas por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios | $ 25.000.000 |
Castigo de deudores incobrables por operaciones realizadas durante el ejercicio | $ 542.000 |
Pago por remuneraciones, honorarios, intereses e imp, pagados que no sean de la RLI | $ 9.000.000 |
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TOTAL EGRESOS | $ 47.592.000 |
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RESULTADO DE BASE IMPONIBLE | $ 74.459.000 |
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