RESUMEN CAPITULO 6 DERECHO EMPRESARIAL DERECHO TRIBUTARIO
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RESUMEN CAPITULO 6 DERECHO EMPRESARIAL
DERECHO TRIBUTARIO
Esbozo Histórico de los Tributos:
Los tributos han sido objeto de discusión por parte de miembros de las sociedades a quienes se les ha aplicado, tributaciones hechas por los habitantes en escritos babilónicos, egipcios, romanos, griegos, hebreos, medievales, etc.
Definición de Tributo: es la aportación en dinero de carácter obligatorio que los ciudadanos, dependiendo de sus condiciones jurídicas hacen al estado, para que éste pueda sostenerse y funcionar institucionalmente.
El Código Tributario determina con claridad lo referente al tributo enunciando lo siguiente: Artículo 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Son prestaciones en dinero y no en especie, se evidencia el poder del Estado para solicitar sin objeción alguna, recursos dinerarios a sus habitantes para lograr el cumplimiento de sus fines, estos se llevaran a cabo mediante la erogación de recursos obtenidos, llamados comúnmente gasto público.
Clasificación de los Tributos:
a) Tasas: son tributos que hacen las personas mediante retribución en dinero, por el goce de un servicio o actividad pública otorgado por el estado a través de las municipalidades hacia la población en general, pero éste en particular se beneficiará de él.
Las tasas se establecen de acuerdo a la diversidad de actividades que lleva a cabo el estado como. Actividad administrativa, por servicio público de energía eléctrica, agua potable, saneamiento ambiental, de transporte, certificaciones de actas de nacimientos, defunción, matrimonio, otorgamiento de licencias de conducir vehículos, motos, licencias sanitarias.
b) Contribuciones especiales: Son aquellas retribuciones obligatorias y reguladas legalmente que hacen las personas por la obtención de un beneficio otorgado por el Estado, mediante servicios u obras públicas.
c) Contribuciones especiales por mejoras: Son los tributos que hacen las personas para retribuir la plusvalía que producen en sus bienes inmuebles, todas aquellas obras hechas por el Estado que de hecho le beneficiarán. El límite de este tributo lo determina el costo total de la obra y el máximo la plusvalía por el inmueble beneficiado.
d) Arbitrio: Es una retribución obligatoria en dinero que hace el contribuyente, a favor de las municipalidades para obtener una prestación de carácter general o benéfico colectivo; su obligatoriedad, monto, temporalidad y demás características están regulados legalmente por la municipalidad. La recaudación del arbitrio sirve para el pago resultante de los servicios públicos, por ejemplo: el pago anual del boleto de ornato que obtiene beneficio en mantenimiento o creación de parques, limpieza de la ciudad.
e) Impuesto: En este tributo se hace evidente el poder del estado como ente de derecho público, al exigir a sus ciudadanos con ciertas características económico jurídicas, determinada retribución en dinero para obtener recursos económicos y destinarlo al pago de gastos que beneficien a la comunidad en general, generas este tipo de tributo todos aquellos negocios jurídicos o actividades de legislación tributaria.
El Organismo Legislativo es el poder del Estado encargado de crear y regular legalmente los impuestos.
Artículo 10. Clases de tributos: son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
Características de los Tributos:
Las características comunes de los tributos se originan de los principios fundamentales de las normas tributarias contenidas en el Derecho Fiscal son.
1. Los tributos deben ser creados de acuerdo a las necesidades del estado para obtener recursos económicos e invertirlos en obras y servicios públicos que beneficien a la población.
2. Deben tener una base legal, existir una normativa legal hecha por le Organismo Legislativo para que nazcan a la vida jurídica en nuestro medio existen varios cuerpos legales relacionados con los tributos, desde la Constitución Política de la República hasta el Código Tributario específicamente.
3. Deben ser obligatorios porque son necesarios para el sostenimiento de actividades propias de los estados, todo ciudadano debe pagar impuestos que le indique la ley.
4. Deben ser equitativos porque deben ser pagados de igual forma por todas las personas individuales o jurídicas que tengan igualdad de condiciones económicas relacionadas con riqueza, negocios jurídicos, patrimonio u otra situación que genere tributación.
5. Los tributos deben ser proporcionales de acuerdo a la condición económica de los sujetos de derecho.
Clasificación de los impuestos:
1. Impuestos directos: son aquellos en que la obligación tributaria generada por bienes, servicios o riqueza personal, recae en la misma persona responsable del pago del impuesto.
1.1 Impuestos directos personales: son los que recaen exclusivamente en las personas como sujetos obligados a pagar la tributación, sin importarle la tenencia de bienes muebles o inmuebles; el hecho generador del impuesto son las actividades o negocios que el sujeto obligado realiza. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto para ejercer profesión, impuesto para viajar al extranjero.
1.2 Impuesto directos reales: recaen en el patrimonio de bienes muebles e inmuebles de las personas. Ejemplo el IUSI, impuesto único sobre inmuebles.
2. Impuestos indirectos: son aquellos en que el sujeto declarante del impuesto no es el que pagará el mismo, el que paga el monto del impuesto es otra persona ajena, puede ser el comprador de los bienes y servicios. El obligado a pagar el impuesto (contribuyente de derecho) transfiere la carga tributaria a otro (Contribuyente de Facto) ejemplo: el impuesto al valor agregado IVA.
3. Impuestos ordinarios: son aquellos que forman parte común y establecida de la serie de gravámenes que el Estado en el ejercicio de su poder, impone a los contribuyentes para obtener ingresos; son permanentes y no tienen vigencia determinada. Ejemplo ISR, impuesto para licencia de vehículos, IUSI, boleto de ornato.
4. Impuestos Extraordinarios: son los que el Estado establece para solventar crisis o problemática relacionada con la obtención de recursos económicos, son transitorios, tienen vigencia determinada.
5. Impuestos generales: son los que gravan todas las actividades económicas, negocios, servicios o patrimonios establecidos en la ley como entes generadores de impuesto.
6. Impuestos especiales: Son gravámenes para determinada y específica actividad económica, ejemplo impuesto a los cigarrillos y venta de licores.
7. Contribuciones: son pagos obligatorios que el Estado en uso de su imperio, impone a los contribuyentes como compensación por una obra realizada por él y que será de utilidad pública y beneficiará a personas particulares o jurídicas propietarios de bienes inmuebles.
El Derecho Público:
Es aquel que protege los intereses del estado y de la sociedad en general; es coercitivo y regula las relaciones de la sociedad, dentro del derecho público se encuentra la rama del derecho financiero.
Actividad Financiera:
Son todas las actividades que lleva a cabo el estado como ente de derecho público para obtener sus ingresos, pagar los gastos que realiza en la consecución de sus fines, actividades financieras del estado origina relaciones jurídicas entre el estado y las personas particulares o jurídicas y debe estar regulada por normas jurídicas.
Derecho Financiero:
Es una parte del derecho público que se encarga de la regulación legal de la actividad financiera del estado y de las instituciones públicas que participan en ella y tiene por objeto el estudio y aplicación de normas jurídicas relacionadas con los ingresos y gastos del estado.
Según Guillermo Cabanellas de Torres, el Derecho Financiero es una serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica, a los gastos e ingresos del Estado.
Derecho Tributario:
Es la parte del derecho financiero llamado por algunos tratadistas como derecho fiscal que regula a través de normas jurídicas:
° La relación entre el Estado y los particulares en su calidad de contribuyentes
° Origen y legalidad de los tributos en general
° Obtención y administración del tributo
° Instituciones públicas relacionadas con la tributación
° Fuentes que generan tributos
° Pagos, exenciones y sanciones tributarias
El derecho tributario es parte del derecho financiero que estudia todos aquellos principios y normas legales aplicables cuando el Estado impone su poder público tributario, a las personas particulares o jurídicas para obtener ingresos.
Según Guillermo Cabanellas de Torres, Derecho fiscal: rama del derecho financiero que regula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados, exenciones especiales, formas y plazos de pago, multas u otras penas.
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