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Derecho Empresarial Cap 6


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  427 Visitas

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Capítulo 6

Actividad 6

Investigue 5 impuestos que estén vigentes en el Estado de Guatemala. Deberá explicar en que consiste cada impuesto y señalar las leyes que lo regulan.

1. IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

El “IVA” es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

El IVA tuvo su origen en España, en el siglo XIV. El Reino de Castilla emprendía la reconquista de los territorios del Reino de Granada. En el año 1342, el rey Alfonso XI implantó a nivel estatal un nuevo tributo, sobre el volumen de ventas, con el fin de financiar el asedio a la ciudad de Algeciras. Gracias a los ingresos obtenidos por el IVA, el ejército del reino cristiano logró conquistar la ciudad en 1344.

En Guatemala, el Impuesto al Valor Agregado, se encuentra regulado por medio del Decreto Numero 27-92, reformas en los Decretos 60-94, 142-96, 39-99, 44-99, 44-2000, 80-2000, 32-2001, 62-2001, 66-2002 y 88-2002. Reglamentado por el Acuerdo Gubernativo Numero 311-97. Modificado por Acuerdos Gubernativo Numero 551-99, 418-2001 y 500-2011.

2. IUSI IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES.

El IUSI es un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio nacional de la republica de Guatemala, el impuesto corresponde a las municipalidades del país de Guatemala, el cual es empleado para el desarrollo local y al estado para el desarrollo municipal.

El producto recaudado por la administración tributaria de los contribuyentes afectos al dos por millar del valor de las propiedades, se trasladara a las municipalidades respectivas en su totalidad, ingresándolos a las arcas de cómo fondos propios.

El producto de lo recaudado por el Ministerio de Finanzas Publicas, afectos al seis y al nueve por millar, se distribuye 25% para el Estado y el 75% para las municipalidades, en cuya extensión territorial está ubicado cada inmueble, como fondos privativos. Los recursos provenientes de la aplicación del impuesto a que se refiere al impuesto detallado únicamente podrán destinarse por las municipalidades como mínimo en un 70% para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo y hasta un máximo de 30% para gastos de administrativos de funcionamiento.

Para aquellas municipalidades que no posean la capacidad técnica y administrativa para recaudar y administrar el impuesto, el Banco de Guatemala, como agente financiero del Estado, acreditara lo recaudado por la Administración Tributaria a la cuenta denominada Impuesto Único Sobre Inmuebles-Municipalidades, enviando al Ministerio de Finanzas Publicas, informe de las cantidades acreditadas a la cuenta, indicando el porcentaje que corresponda al Estado y a las municipalidades respectivamente. En forma separada el Banco de Guatemala emitirá informe sobre estas municipalidades sobre el monto que le corresponda.

En Guatemala, el IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES-IUSI, está regulado por la ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Numero 15-98. Del Congreso de la Republica.

3. ISO IMPUESTO DE SOLIDARIDAD

El Impuesto de Solidaridad es un impuesto a cargo de personas individuales o jurídicas, fideicomisos, contratos de participación, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, copropiedades, comunidades de bienes, patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.

Es el monto que resulte de restar al activo

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