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Derecho Empresarial 1 - Actividad 6


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  509 Visitas

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Actividad 6

1. Hacer un contrato de trabajo.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Nosotros, EMMANUEL TERCERO BUSTAMANTE, de veintinueve años, soltero, de sexo masculino, licenciado, guatemalteco, vecino del Municipio de Guatemala, titular del Documento Personal de Identificación con número de Código Único de Identificación mil quinientos ochenta y siete, cero cinco mil quinientos ochenta, cero ciento uno (1587 05580 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, actuando en mi calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad BRIGHT SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredito con mi nombramiento contenido en Acta Notarial, autorizada en esta ciudad con fecha diez de enero del año dos mil doce por el Notario Luis Pedro Bermejo Quiñónez e inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo número de registro trescientos setenta mil trescientos once (370,311), folio seiscientos setenta y dos (672), del libro doscientos noventa y siete (297) de Auxiliares de Comercio. La entidad Bright Solutions, Sociedad Anónima se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el Número ochenta y un mil setecientos ochenta y uno (81,781), folio cuatrocientos cuarenta y siete (447), del Libro Electrónico ciento setenta y cinco (175) de Sociedades Mercantiles.

MARIA EUGENIA MORALES GARCIA, de veintiséis años, soltera, guatemalteca, de sexo femenino, Perito en Administración de Empresas, vecina del Municipio de Guatemala, titular del Documento Personal de Identificación con número de Código Único de Identificación dos mil quinientos tres, cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, cero ciento uno (2503 52494 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas.

Quienes para los efectos de este contrato nos denominaremos simplemente como “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR” respectivamente, celebramos el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA : La relación laboral inició el día 24 de enero del año 2014.

SEGUNDA: El trabajador prestará los servicios siguientes: SECRETARIA DE GERENCIA RECURSOS HUMANOS, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Atender al público de visita, así como atender el teléfono, el fax y otros aparatos especiales de comunicación.

b) Realizar las labores de archivo general..

c) Llevar un archivo de todo el personal, su actividad y lo devengado.

d) Recibir las facturas de los proveedores.

e) Coordinar la mensajería de la empresa.

f) Asistir al reclutamiento y selección del personal

g) Asistir puntualmente a sus labores, debiendo poner especial cuidado en su arreglo personal con el objeto de mantener el prestigio de la empresa.

h) Tratar a las personas con quienes lleven a cabo relaciones con motivo del cumplimiento de su cargo con la debida cortesía y educación.

i) Contestar el teléfono y el correo de la empresa cuando la situación lo amerite.

j) Y en general todas aquellas funciones relacionadas con la naturaleza del cargo.

La presente es una lista ejemplificativa, lo cual no restringe que pueda asignársele nuevas atribuciones en el futuro, dependiendo de las necesidades de la empresa.

TERCERA: Estos servicios serán prestados en: 26 avenida 2-49 de la zona 14, ciudad de Guatemala, Guatemala.

CUARTA: La duración del presente contrato es indefinida.

QUINTA: La jornada de trabajo será de ocho horas diarias y de cuarenta y cuatro horas a la semana, debiendo ser cumplidas en los horarios siguientes:

A) DE LUNES A VIERNES: de las 8:00 horas a las 13:00, y de las 14:00 horas a las 17:00 horas.

B) SABADOS: de las 8:00 horas a las 12:00 horas

SEXTA: El salario a devengar por EL TRABAJADOR es de tres mil quetzales (Q. 3,000.00) mensuales, más una bonificación incentivo de quinientos quetzales (Q. 500.00) (Decreto 37-2001 del Congreso de la República) o cualquiera que la sustituya.

La bonificación incentivo de conformidad con lo estipulado en los Decretos 78-89 y 42-92 del Congreso de la Republica no incrementará el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, ni el Bono Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.

SÉPTIMA: EL TRABAJADOR tiene su residencia en el 2 av. 10-09, Ed. D Ap. 201, zona 21, Colonia Nimajuyú, departamento de Guatemala, el cual designa como lugar para recibir notificaciones y citaciones, y en caso hiciera un cambio de residencia se obliga a dar conocimiento al Patrono, de lo contrario, se tendrán por bien hechas en el lugar indicado.

OCTAVA: La relación laboral entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR se regirá por el presente contrato y sus modificaciones, por la leyes de trabajo, y lo estipulado en el Reglamento Interior

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