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Derechos de autor


Enviado por   •  3 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  2.800 Palabras (12 Páginas)  •  94 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Problemática:

La cuestión planteada es el análisis de la situación actual con respecto a la regulación de los derechos de autor sobre el material audiovisual publicado en las redes. También, observar y cuestionar el funcionamiento de qué tan efectiva es la seguridad sobre material compartido con autoría registrada en un entorno en el que se puede infringir estas normas con suma facilidad. Siendo así la pregunta clave:

¿Cuál es el nivel de protección del material audiovisual compartido en Twitter ante el público y cómo actúan sus políticas de privacidad ante estas infracciones?

Hipótesis:

Considerando la inseguridad que representa la publicación de material audiovisual con autoría registrada en un mundo de continua interacción, tal como lo son las redes sociales, los autores no premeditan lo suficiente sobre qué tan propensos son a una afectación por parte de aquellos que tengan intenciones de conseguir, copiar o modificar su trabajo. Por lo tanto, y si bien es cierto que existen ciertas normativas tanto en estos mismos medios como en las legislaturas nacionales que posee cada Estado para accionar contra estas infracciones, el efecto que se produce figura con tales aspectos negativos que sobresalen de los positivos. Esto indica la necesidad de una regulación mayor y más contundente ante estos casos, así como también precisar de un sistema que involucre tanto a cada Estado al que pertenecen originariamente los bienes y servicios con autoría registrada, como a la comunidad internacional de la red social llamado TWITTER que actúa dentro del entorno digital.

  1. MARCO CONCEPTUAL

Base legal nacional:

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas que garantizan la propiedad intelectual tanto patrimonial como moral, que la legislación otorga al creador de una obra de cualquier tipo, que esté ya publicada o aún permanezca como inédita. Por consiguiente, en este caso podemos apreciar como base legal al artículo 1 de la LPI que nos dice:

“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

A su vez, en el caso previsto se observa una infracción a la propiedad intelectual previsto en el artículo 10.1 h) de la LPI establece:

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

Asimismo, en nuestra base legal peruana las sanciones que habría por esta infracción según el artículo 166 podrán ser:

a. Amonestación, pudiendo disponerse su publicación en la separata de Normas Legales

del Diario Oficial El Peruano, a costa de la infractora.

b. Multa de hasta 150 U.I.T., de acuerdo a la gravedad de la falta.

c. Suspensión de las autoridades societarias en el ejercicio de sus funciones, hasta por el lapso de un año, designando en su lugar una Junta Administradora.

d. Cancelación de la autorización de funcionamiento.

Las fotografías en controversia, según nuestro ordenamiento jurídico nacional son obras protegidas, previsto en el Artículo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

h. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.

Y en el Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin

autorización del autor:

a. La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.

 

Base legal internacional:

·         La protección de los Derechos de Autor en Estados Unidos se rige a lo estipulado por United States Copyright Office (Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos) con respecto a lo dispuesto en el Título 17 de su propia legislación de manera muy similar a lo que propone nuestro ordenamiento, tratando y protegiendo a aquellas obras de autoría propia inmersas en ámbitos artísticos, musicales, entre otros, además de obras intelectuales. La publicación o no publicación de dichas obras no forman parte de un requisito para gozar de la protección que establece esta normativa.

Una vez esclarecido el punto principal, posteriormente recalca que el acto de infracción sobre alguna de las normas establecidas en esta reglamentación es considerado como un acto ilegal, por lo que parte de la responsabilidad que se mantiene sobre la protección de la materia en cuestión recae sobre el mismo autor, considerando que estos derechos poseen un carácter limitado, relacionándose así con lo denominado como "doctrina del uso justo" y, en ciertos casos, de la permisión o licencia que puede establecer el autor con el fin de mantener los derechos de sus obras, a la vez que son distribuidas por terceros a cambio de regalías y estipulaciones previas.

Sobre el tema abordado en la presente investigación, se menciona a aquellas obras pictóricas y gráficas como tipo de obra presente en su regulación para ser protegido.

Sumado a esto, precisa que, aunque previamente mencionamos que la publicación puede o no realizarse para facultar a la obra y al autor de los derechos que otorga esta protección, la publicación de la obra acciona sobre la sociedad y sobre el público en general como parte de una proclamación de autoría en primer lugar, y el carácter de pertenencia hacia el autor, según lo publicado y el margen en el que se realizó dicha acción.

·         Infracción de Derechos de Autor: DMCA

Esta normativa acciona de manera conjunta con lo dispuesto por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y se presenta como una ley que apoya el tratado del material encontrado en el mundo digital, así como también sanciona los métodos para eludir los procesos de protección del contenido encontrado en este espacio. Siendo más precisos, es en el Título II de este conjunto de normas en donde se encuentra el contenido sobre las infracciones hacia el Copyright en línea, así como los procedimientos a llevar a cabo para el cumplimiento de los derechos sobre las obras de autoría propia en determinadas redes.

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