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Distinciones y aspectos conceptuales relacionados con la justicia


Enviado por   •  7 de Junio de 2023  •  Apuntes  •  5.141 Palabras (21 Páginas)  •  62 Visitas

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SEPTIMO VIDEO CLASE   DE FILOSOFÍA DEL DERCHO

Apuntes profesor Mario Sepúlveda Pérez (apoyo docente)

 Martes 05 de octubre 2021

SEGUNDA UNIDAD: TEORIA DE LA JUSTICIA

DISTINCIONES Y ASPECTOS CONCEPTUALES RELACIONADOS CON LA JUSTICIA

1º.- DISTINCIONES DE LA JUSTICIA: 

Una  de las distinciones de la justicia establece: a) un sentido subjetivo y la otra, b) de indole objetivo.

  1. En el primer sentido, Justicia es un término que se emplea para aludir a una virtud de la vida personal. Asi por ejemplo. puede decirse que un padre o que un profesor son justos o que en determinadas actitudes lo son.

Es necesario advertir que la subjetividad de la Justicia es resistida. Así, por ejemplo, el Filósofo del Derecho argentino Carlos Santiago Nino, señala que: “algo en lo que coinciden casi todos los filósofos, que es intrínseco al concepto de justicia, es su carácter de valor intersubjetivo.

Aristóteles, por ejemplo, sostenía dicho valor intersubjetivo al afirmar: “que la justicia es la única virtud de una persona que es considerada como el bien de alguna otra, ya que ella asegura una ventaja para otra persona, sea un funcionario o un socio”

  1. En el segundo sentido, Justicia es una cualidad que se expresa, predica y proclama, a la vez que se espera de determinadas estructuras, normas e instituciones políticas y sociales, entre las cuales figura ciertamente el Derecho. Por ej. puede decirse que una ley es justa o que una sentencia es injusta.

La distinción precedente no es tajante, puesto que la Justicia se encuentra en la intersección entre vida personal y vida social. Como señala Carlos Nino, la virtud de la Justicia no se refiere primeramente a uno mismo como las demás virtudes, sino a otro, y por ello se orienta a lo social e institucional. Y pone como ejemplo la cita precedente de  que sostenía: “que la justicia es la única virtud de una persona que es considerada como el bien de alguna otra, ya que ella asegura una ventaja para otra persona, sea un funcionario o un socio”

El filósofo chileno Jorge Millas no comparte las distinciones de justicia precedentes y precisa, en cambio,  que la justicia no es un valor propiamente jurídico, puesto que “ni su esencia ni su efectiva realidad se hallan inexorablemente ligadas en principio al Derecho. El Derecho contribuye a realizarla, puede incluso ser la condición de hecho necesaria para que haya justicia entre los hombres,pero su idea y la posibilidad de vida que ella involucra, no contiene la idea de vida jurídica como ingrediente esencial”. 

El filósofo estadounidense John Rawls distingue entre:  el “concepto de Justicia” y  “las concepciones de Justicia”, precisando que el “concepto de Justicia” se refiere a: “un balance apropiado entre reclamos competitivos y a principios que asignan derehos y obligaciones y definen una división apropiada de las ventajas sociales”. 

El filósofo del derecho profesor Agustín Squella, observa que parece necesario admitir que la ”idea de justicia” tiende a objetivarse en el Derecho, lo cual significa que el Derecho es siempre una cierta medida de Justicia, en el sentido de que todo ordenamiento jurídico se presenta como un intento de expresión y de realización de una determinada concepción de la Justicia.

Por ello, para Squella, en cambio, la idea de justicia subsiste, fuera del derecho, como un criterio o medida que permite valorar el ordenamiento jurídico, sus normas y sus instituciones, es decir, la idea de justicia permite emitir enunciados acerca de si ese ordenamiento, normas e instituciones son justos o injustos, correctos o incorrectos.

Por ello, el profesor Squella agrega que si el Derecho Positivo, con sus diversos y cambiantes contenidos prescriptivos, conduce y permite la búsqueda y fijación de un criterio de justicia, en virtud del cual, ese mismo derecho pueda ser luego calificado de justo o injusto, lo cierto es que  la fijación de tal criterio, en cuanto se encuentre dotado de un cierto contenido, permite de inmediato la emisión de los correspondientes “juicios de justicia”. 

Por tanto, los juicios de justicia son para A. Squella “aquellos que, enunciados sobre la base de un determinado ideal de justicia, califican de justa o injusta la actividad de las personas u órganos encargados de la producción jurídica, a la vez que el contenido de las normas y otros estándares que resultan de esta misma producción. 

Al concepto de justicia se refiere el filósofo Norberto Bobbio cuando define justicia como: “el conjunto de los valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que sabemos dar el nombre de derecho”.

Para Bobbio las concepciones de justicia:”son: las encargadas de interpretar el concepto de Justicia, determinando qué principios establecen aquel balance y esa asignación de derehos y obligaciones y esta divisón apropiada”. 

Por ello, para el filósofo italiano N.Bobbio las “concepciones de la justicia” serían aquellas cuyo fin consiste en emitir un pronunciamiento acerca de cuáles son o deben ser, exactamente, esos valores, bienes o intereses en los que consiste la justicia.

Son las concepciones de la justicia, entendidas éstas como una determinada selección de los criterios a que se refiere el concepto precedente de justicia, las que en mayor medida dividen las opiniones de los autores y de las personas en general. A la vida, a la libertad, a la igualdad, ¿qué prelación deben dársele o en verdad no hay un valor  o intereses que sean prioritarios? Así por ejemplo, cuando se discutía en nuestro país el aborto legal en tres causales ¿cuál criterio debía primar ¿la “vida” del feto o la “libertad” de disponer de su propio cuerpo?  A eso se refiere Bobbio.

 El derecho es una medida de la justicia, un medio idóneo para realizar una concepción de la justicia; pero, a la vez, el derecho es algo que es posible de ser medido por la justicia, o sea, de ser evaluado por ésta, ya sea con resultados positivos o negativos.

En todo caso, el Derecho siempre realiza de manera parcial la o las concepciones de la justicia que plasma, con lo cual quiere decirse que “el Derecho es mediación entre ideal de justicia y exigencias de la vida humana asociada”, como escribe el jurista alemán Helmut Coing.  Por tanto, entre ese ideal de Justicia y el Derecho se da siempre una cierta tensión.

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