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El concepto de Derecho mercantil


Enviado por   •  17 de Abril de 2023  •  Práctica o problema  •  67.426 Palabras (270 Páginas)  •  156 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

Mercedes Zubiri de Salinas mzubiri@unizar.es 

Mario Varea Sanz

BROSETA, M., Manual de Derecho Mercantil, (a cargo de MARTINEZ SANZ, F.), volumen I, Tecnos, 27ª ed. Madrid 2020.

Prácticas 30%: La Profª. Zubiri de Salinas determinará la calificación máxima de 2 puntos por las relativas a los módulos 1 (0.25), 4 y 5 y el Prof. Varea Sanz la calificación máxima de 1 punto por las realizadas durante las clases correspondientes a los módulos 2 y 3. No se puede ir a subir nota al final. 40 intervenciones 60 cuestionarios.

Va a haber una prueba sorpresa con preguntas conceptuales o teórcio-prácticas (1) y una actividad de constitución de una sociedad limitada (0.75) para el 30 de noviembre.

Teoría 70%: el examen tiene carácter práctico con las leyes, consistirá en dictaminar sobre las materias objeto del programa de la asignatura. Hay que sacar mínimo un 4.

MÓDULO 1: INTRODUCCIÓN

LECCIÓN 1: ORIGEN HISTÓRICO, EVOLUCIÓN CONCEPTO Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO MERCANTIL

1.- INTRODUCCIÓN

El derecho mercantil es un derecho positivo por lo tanto tenemos normas como el Código de Comercio. Para entender lo que es el derecho mercantil debemos acudir a los tribunales de orden civil: Juzgados de primera instancia… y Juzgados de lo mercantil. También la prensa es una fuente de información.

Características generales:

  • Derecho especial. Existe un Código de Comercio, un Registro mercantil…
  • Derecho autónomo frente al civil.
  • Derecho que regula fundamentalmente fenómenos económicos.
  • Se expande con la sociedad capitalista.
  • Regula los intercambios comerciales.
  • A nivel nacional e internacional. Va más allá de las fronteras.

Es un derecho en constante evolución, desde el Derecho histórico al momento actual. Ejemplo del Glaciar de Goldschmidt (Escuela histórica alemana. Primer catedrático de Derecho mercantil en Berlín).

2.- CONSIDERACION HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL

a) El Derecho mercantil Medieval.

¿Cuándo surge y por qué? Surge coincidiendo con fenómenos económicos  ligado a una nueva clase social que es la burguesía, es el derecho autónomo de la burguesía. Esto se pone de manifiesto incluso en la propia denominación de las ciudades como el Burgo de Osma.

Se desarrolla en un entorno físico que es el mercado local (en una misma ciudad) e interlocal (mercaderes o comerciantes nómadas).

Es una actividad que genera un espíritu del incipiente capitalismo. Homus económicus.

Se configura como un derecho consetudinario que van realizando los propios mercaderes en su tráfico mercantil. Es un derecho que tiene que ver con su tráfico exclusivamente, un derecho creado por los mercaderes en su tráfico mercantil (Ius mercatorum ratione mercatura). Es aplicado por los mercaderes que tienen sus propios tribunales en la feria o en el mercado y resuelven los conflictos de forma rápida. El criterio de aplicación es subjetivo, se aplica a los que son mercaderes porque forman parte de unos gremios. Surgió como un derecho internacional porque por ejemplo, la solución de un conflicto en Barcelona se aplicaba en Valencia.

b) El Derecho mercantil en la Edad Moderna.

La edad moderna comienza con la caída de Constantinopla en 1453 y el descubrimiento de América en 1492.

En el Estado moderno el rey tiene un poder absoluto. Tienen lugar grandes conquistas y hay guerras entre los Estados nacientes y consolidados así como guerras de religión. Existe la necesidad de grandes capitales para el monarca. Los máximos exponentes del mercantilismo y la buena gestión comercial son Luis XIV de Francia y su ministro de finanzas Colbert.

Surge la teoría del mercantilismo: aplicación a la economía pública de los criterios de la buena gestión comercial.

¿Cómo se configura? El derecho se estataliza, el rey recoge y organiza creando fuentes propias que son las ordenanzas. También se objetiviza, no solo se aplica a los comerciantes sino que empieza su expansión a otras clases sociales como la nobleza y el clero cuando desarrollan actos de comercio y se les considera ficticiamente como comerciantes. Es un derecho nacional de cada Estado.

c) El Derecho mercantil en la etapa codificadora.

En la época de la codificación nos encontramos con dos fenómenos uno político que es la Revolución francesa y otro económico que es la Revolución industrial. El origen se encuentra en los principios de la Revolución francesa:

  • Igualdad: no puede haber privilegios de clase. El Derecho mercantil había sido privilegiado porque se aplicaba a los mercaderes.
  • Libertad: una de sus manifestaciones es la libertad de comercio.

Revolución industrial a partir de finales del siglo XVIII.

  • De la actividad artesanal se pasa a la industria durante el siglo XIX.
  • No solo es comercio, también la industria conforma el derecho mercantil (artículos 1 y 325 Ccom).

Artículo 1 Ccom: “Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.”. Es una inclusión.

Artículo 325 Ccom: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.”. Se incluye la actividad de transformar en la parte: “o bien en otra diferente”. Se amplía la materia a materia de actividad industrial.

¿Cómo se configura?

El derecho mercantil se objetiviza. Se aplicará a cualquier ciudadano que realice actos de comercio, sea comerciante o no.

Se incluye en Códigos únicos para todo el Estado y códigos especiales frente al CC. En Francia el Código Civil de 1805 siendo el Código de comercio un apéndice de 1807.

Se concibe como un derecho especial.

En España, son fechas clave:

  • El Código de comercio de 1829. Es un código que mantenía los tribunales mercantiles como tribunales de jueces legos en los propios consulados como Barcelona, Valencia, Burgos o Bilbao.
  • El Decreto de unificación de fueros de 1868. En un principio es liberal y se unifican los tribunales.
  • El Código de comercio de 1885 todavía en vigor.

3.- CONCEPTO FORMAL Y CONCEPTO MATERIAL DEL DERECHO MERCANTIL.

a) El concepto de Derecho mercantil en los Códigos de 1829 y 1885.

Lo que se regula como Derecho mercantil ¿es realmente el Derecho mercantil?

  • Concepto formal
  • Concepto material

En el Código de 1829 se basaban en el criterio subjetivo para saber si se aplicaba el Derecho especial, había que tener la condición de comerciante, para lo que había que estar matriculado. Como había muchos que no se matriculaban y ejercían la actividad del comercio se les consideraba ficticiamente como comerciantes.

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