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Conceptos De Derecho Mercantil


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  3.393 Palabras (14 Páginas)  •  376 Visitas

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1.- ESPECULACION COMERCIAL

La especulación es una operación comercial o financiera que se lleva a cabo con mercancías o valores con el objetivo de obtener lucro a partir de las variaciones de los precios o de cambios en otras variables.

El especulador no pretende hacer uso del bien que adquiere, ya que su único objetivo es aprovechar las fluctuaciones del precio. Por eso tampoco se involucra en la gestión de los bienes comprados. La voluntad del especulador es comprar a un precio y vender a otro mayor.

La especulación, por lo tanto, está basada en la previsión y en un análisis de la evolución de los precios. Está práctica está mal vista a nivel social ya que los especuladores puedan forzar a que los precios suban o bajen por encima de su valor real (al aumentar la demanda o la venta de forma artificial).

Todo ello sin olvidar tampoco lo que se da en llamar especulación inmobiliaria y que es la acción que lleva a cabo toda persona que se dedica a vender y comprar inmuebles con el claro objetivo de, aprovechando las fluctuaciones del mercado, luego revenderlos y obtener numerosos beneficios.

2.- OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (TÍTULOS DE CRÉDITO)

Las obligaciones según lo señalado en el artículo 208 de la L.G.T.O.C son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad emisora.

Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.

Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador . La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora; El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;

El tipo de interés pactado; DEBERÁN CONTENER

El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas; El lugar del pago; La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público.

El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio. La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa de dicho representante.

3.- PORCIONES

Una porción también puede ser la cantidad o cuota que le toca a cada individuo en el marco de una cierta repartición: “La porción de las ganancias que recibe cada integrante de la cooperativa debe ser idéntica”, “No estoy conforme con mi porción por el trabajo hecho”, “Los trabajadores recibimos una porción cada vez más chica de los beneficios.

4.- ACCIONES

La acción Es la parte alícuota del capital social representada en un título de crédito, el cual atribuye a aquél que lo posé de manera legítima la condición de socio, y por ende, la facultad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como de transmitir dicha condición a favor de terceros.

Características: Son emitidas por las Sociedades Anónimas y representan la forma en que se divide el Capital Social. Tienen que ser emitidas en el término de un año a partir de que se hace la constitución de la Sociedad, entre tanto se liberan documentos provisionales.

Acepciones del concepto de Acción. Se divide en tres: Las acciones como parte alícuota del capital; Las acciones como títulos de crédito; y Las acciones como conjunto de derechos y obligaciones.

Clasificación: Las acciones al capital numerario, son las que se exhiben en efectivo (numerario). Las acciones del capital de especie, son aquellas que habrán de todo o en parte, con bienes distintos al numerario. Las acciones nominativas, son aquellas en las cuales, consta el nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo al contrato social, serán no negables; cuando el contrato social no permita su circulación. En México las acciones siempre serán nominativas. Las acciones al portador, son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista, solo en el extranjero. Sencillas, cuando el titulo principal represente una acción. Múltiples, cuando el titulo principal represente dos o más acciones.

Las acciones liberadas, son aquellas que han sido exhibidas totalmente. Son acciones pagaderas que han sido exhibidas totalmente. Son acciones ordinarias, aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y las obligaciones establecidos en el contrato social. Serán privilegiadas, las que confieren derecho especial respecto de las ordinarias, por ejemplo: las Acciones de Goce. Son convertibles, las que nacen con un privilegio especial, por ejemplo, al constituirse la sociedad X las acciones serie B gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el decimo ejercicio social, se convertirán en acciones ordinarias.

5.- OBLIGACIONES DEL ESTADO (TITULOS DE CREDITO)

Concepto: Las Obligaciones o Bonos, son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán considerados bienes muebles, aun cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles” Art. 208, LGTOC.

Obligaciones o Bonos: Los bonos son certificados que se emiten para obtener recursos, estos indican que la empresa pide prestada cierta cantidad de dinero y se compromete a pagarla en una fecha futura con una suma establecida de intereses previamente, y en un periodo determinado. Es un instrumento a través del cual el “emisor” se compromete a devolver en una fecha determinada el monto recibido en préstamo del “inversor” y a retribuir dicho préstamo con una cantidad periódica en concepto de “intereses”.

Articulo 209 L.G.T.O.C. “Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el registro nacional de valores e intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo”.

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