El delito de colusión: simple y agravada
Enviado por Solange Ventocilla Rodríguez • 22 de Abril de 2023 • Apuntes • 604 Palabras (3 Páginas) • 46 Visitas
EL DELITO DE COLUSION: SIMPLE Y AGRAVADA
Antes de poder adentrarnos en el tema propuesto vamos a preguntarnos ¿Qué es el delito de colusión? ¿Este delito es tomado con la importancia debida? ¿A qué bienes protegidos afecta directamente? Bueno el crimen mencionado se encuentra prevista en nuestro Código penal, para ser exactos en el artículo 384; este va a buscar poder controlar los crímenes que se den en la administración pública, exactamente los vistos en dicho artículo. El delito a ver en efecto es tomado con mucha importancia por la fiscalía anticorrupción del Perú, la falta a la ley ve su origen en una auditoría de cumplimiento de la Oficina de Control Institucional, acá se verán las irregularidades dadas en la etapa de contratación del Estado, también en investigaciones por parte de la unidad de inteligencia financiera de la SBS o por medio de los reportajes periodísticos que sacan a la luz los delitos de colusión.
¿Existen tipos de Colusión? Sí, encontramos dos tipos, por ejemplo, existe la colusión simple, este se va a centrar en la carencia de perjuicio que causarán el funcionario más el interesado al carago; mientras que el otro tipo es la colusión agravada, será contraria a la simple, es decir si existirá o mejor dicho se va a ocasionar un perjuicio al estado; la colusión simple se va a encontrar en el primer párrafo del artículo 384, en cambio la colusión agravada se encontrará en el segundo párrafo.
¿La penalidad en los dos tipos de colusión es diferente? Sí, cuando nos dirigimos ante una colusión simple estamos hablando de una pena que puede ir de 3 a 6 años de pena privativa de la libertad, en cambio la colusión agravada va entre los 6 a los 15 años de pena privativa de la libertad. ¿Existe otra pena para el autor? En efecto para los autores se puede llegar a suspender su cargo en la función pública entre los 5 a 20 años, aunque puede llegar a ser perpetua si es que existe una red criminal detrás de este accionar, si se ve afectado programa ya sea asistencial, de apoyo, de inclusión social o de desarrollo, etcétera; asimismo se tendrá que hacer el pago de una reparación civil tanto para el autor del hecho, así como los cómplices.
¿Qué elementos se ha de necesitar para poder indicar que existió dicho delito?
En estos casos se ha de necesitar tres elementos fundamentales:
- Que el autor sea necesariamente un individuo que tenga algún cargo público (funcionario o servidor), pero se menciona también en el artículo 386 del Código Penal que los autores también podrían ser los peritos, arbitro y contadores particulares, esto en relación a los bienes cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; aunque también están los tutores, curadores y albaceas, respecto a las pertenencias de los incapaces o testamentarias.
- El autor que intervenga directa o indirectamente a lo largo del proceso, es decir que tenga una función dentro del proceso y mal uso de su cargo para poder cometer el crimen, si es que no cumple este requisito no podríamos hablar de una colusión sino de una instigación o inductor.
- Tiene que existir la voluntad de ambas partes (funcionario y postulante). Un pequeño detalle a esto, si no existió un beneficio para el funcionario ¿Existió colusión? Bueno sí, a pesar de la carencia de el beneficio aún se puede hablar del delito de colusión. ¿Si se da el beneficio se habla solo de una colusión? No, en estos casos también podríamos hablar de un cohecho activo.
- Se necesita un perjuicio económico al Estado en el caso de la colusión agravada.
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