El quebrantamiento del principio de igualdad
Enviado por Abi Gallardo Lucero • 9 de Noviembre de 2023 • Informe • 1.580 Palabras (7 Páginas) • 60 Visitas
[pic 1] | GUÍA DE PRODUCTOS OBSERVABLES DE LAS EXPERIENCIAS CURRICULARES EJE DEL MODELO DE INVESTIGACIÓN | Código : PP-G-02.01 Versión : 06 Fecha : 15.12.2015 Página : 1 de 4 |
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INTRODUCCIÓN
En el mundo en que vivimos hoy ya para nadie es un secreto que la violencia en contra de las mujeres es un problema social el cual aqueja a todo el mundo y que con el transcurrir de los años se ha tornado cada vez más cruel, llegando a alcanzar cifras verdaderamente alarmantes. Donde el Perú ocupa el tercer lugar con más índices de muertes de mujeres a mano de un varón, siendo solo superado por República Dominicana y Colombia.
Es por ello que el estado a través de los legisladores crean esta política criminal en su afán de acabar con esta ola de sucesos, realizando así algunas modificaciones a nuestro código penal llegando a incorporar primero al delito de feminicidio como una variante del parricidio para posteriormente ser modificada el 18 de julio del 2013 como delito autónomo tipificado en el artículo 108- b cuya finalidad es proteger el bien jurídico (vida), pero en este caso proteger únicamente la vida de la mujer frente a la del hombre dando así mayor énfasis a los delitos contra la vida por razones de género, transgrediendo de esta manera con normas constitucionales debido a que se castiga con una pena superior al homicida toda vez que la víctima sea una mujer, trayendo consigo la problemática de que el feminicidio ha introducido un tipo penal agravado en función de la condición sexual del sujeto, generando para ello la discriminación y el trato desigual.
Por tanto, el objetivo de este artículo titulado “el quebrantamiento del principio de igualdad frente a la tipificación del delito de feminicidio como delito autónomo” está centrado más que todo en analizar su constitucionalidad desde la perspectiva del marco internacional de los derechos humanos y de nuestra misma constitución el cual nos hace hincapié en el inciso 2 del art. 2 la igualdad ante la ley entonces cabe preguntarnos. ¿Con esta tipificación en nuestro mencionado código penal se estaría dando esta igualdad ante la ley? o ¿si es necesario esta regulación del delito de feminicidio? Etas preguntas entre otras que tenemos con respecto a este delito serán respondidas en el desarrollo de este articulo y posterior a ello también daremos algunas recomendaciones alternativas como medida de solución para prevenir esta violencia, pero desde un punto de vista distinto al de los legisladores sin tener que quebrantar estos principios de rango constitucional, principios que hoy se ven vulnerados y por los que se luchó tanto para obtenerlos.
OPINIÓN
Con respecto a la tipificación del delito de feminicidio nuestra posición es que esta ley fue creada por los legisladores no solo para acabar con los índices de agresiones y muertes de mujeres en nuestro país. sino también para frenar la ola de marchas y protestas que se estaban realizando favor de las mujeres como la ya famosa y conocida marcha a nivel nacional de “NI UNA MENOS “que convoco no solo a mujeres, sino también a hombres y niños que se encontraban en contra de este tipo de violencia. Es por ello que se crea esta ley que a nuestro parecer es una ley neutra y meramente populista debido a que se estaría buscando tranquilizar a la opinión pública dando para ello, esta tipificación como respuesta a lo que la gente quiere escuchar. Ya que como hemos podido notar con el transcurso de los años de su creación la ineficiencia, debido a que no cuenta con medidas de solución y esto se debe a su mala interpretación y/o regulación que se hizo, al no poder diferenciarse con exactitud cuando estamos ante un feminicidio, homicidio, homicidio calificado.
Es por tanto que aparte de no poderse determinar con exactitud, vulnera normas constitucionales quebrantando varios principios una de los cuales es la igualdad esa que tanto se luchó para obtenerla y que hoy vemos quebrantada ante este trato desigual por parte de nuestro sistema político con esta regulación.
Y es por lo expuesto nuestra posición en contra de esta tipificación debido a que analizando este tema el cual lo plasmamos en este artículo de opinión con referencia a este tema, que nos surgió una serie de interrogantes como si ¿con esta tipificación en nuestro mencionado código penal se estaría dando la igualdad ante la ley?
Pues bien nuestra respuesta categorica es que no, debido a que nuestra propia constitución no habla en su inciso 2 art. 2 esta igualdad ante la ley, como podemos apreciar en nuestro código penal art 108-b se estaría transgrediendo este principio de igualdad al dotarse de una mayor protección la vida de la mujer frente a la del hombre toda vez que si un hombre mata a una mujer en las circunstancias previstas en el mencionado artículo, se le castiga con una pena no menor de quince años, contrario sensu si una mujer mata a un hombre bajo las mismas circunstancias se le castiga con una pena inferior que es de no menor de 6 años.
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