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Уl principio de igualdad y no discriminación


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  Documentos de Investigación  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  436 Visitas

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ACTIVIDAD N. 5

En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10 son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de pago y descubre lo siguiente: Los Hombres reciben un salario de Q2,000.00, las mujeres solteras reciben un salario de Q.1,700.00 y las mujeres casadas y madres de familia reciben un salario de Q.1,500.00

Analice: se están violentando los derechos de los trabajadores en este caso?

Si la respuesta es afirmativa, indique que derechos se están violentando y fundamente legalmente su respuesta.

Sí se están violentando el principio de igualdad y no discriminación, igualdad y paridad de género. Fundamento legal según el Código de Trabajo:

Artículo 137 bis. Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo.

Artículo 151. Se prohíbe a los patronos:

a) anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo, éste requiera de una persona con determinadas características. En este caso el patrono deberá solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la Oficina Nacional de la Mujer;

b) hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo;

c) despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad lo dispuesto en el artículo 177 de este Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal. En caso de que el

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