Funciones de los Integrantes de los Ayuntamientos en distintos ordenamientos
Enviado por Santiago Cordova Rincon • 1 de Febrero de 2024 • Ensayo • 797 Palabras (4 Páginas) • 41 Visitas
Funciones de los Integrantes de los Ayuntamientos en distintos ordenamientos.
Santiago Enrique Córdova Rincon
Funcionario: | Ley Orgánica: | Bando de Gobierno: | Reglamento Interior: | Opinión: | |
PRESIDENTE | Será representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, por tanto, deberá velar por la correcta planeación, programación, ejecución y control de los programas, obras y servicios públicos a cargo de la municipalidad | Corresponde al presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del mismo en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales | Será el representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la Administración Pública Municipal, por tanto, encargado de velar por la correcta planeación, programación, ejecución y control de los programas, obras y servicios públicos a cargo de la municipalidad. | En cada ordenamiento podemos analizar una similitud directa entre el reglamento interior y la ley orgánica mismas que en si pudiéramos mencionarlas como sinónimas puesto que van dirigidas a el mismo fin pero desde un nivel distinto | |
SINDICO | Sera responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal. | Es el encargado de vigilar el manejo adecuado de la Hacienda del Municipio, procurar su defensa y conservación; y representar al Municipio en controversias en las que sea parte | Sera responsable de vigilar la debida administración del erario y del patrimonio municipal. | Las atribuciones del sindico como representante del municipio son especificadas en cada ordenamiento, pero es interesante como se desglosan mas en el bando de gobierno. | |
REGIDOR | representarán a la comunidad, cuya función principal será participar en la atención y solución de los asuntos municipales; así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; | son los encargados de vigilar la buena marcha de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos a través de las Comisiones designadas | representarán a la comunidad, cuya función principal será participar en la atención y solución de los asuntos municipales; así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables | Como en el caso del presidente las funciones en la ley orgánica y reglamento interior son iguales, pero aun así en el bando se menciona la función de las comisiones y explica el desarrollo de las mismas a través de las normas y disposiciones aplicables. | |
SECRETARIO | La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente de la Presidenta o presidente Municipal, Auxiliara a la presidenta o Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio; Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables; Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho | Para auxiliar al presidente Municipal en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las áreas que conforman la Administración Pública Municipal | La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente del presidente Municipal: Preparar el orden del día de las sesiones del Ayuntamiento, adjuntando al citatorio la documentación relativa a los temas a tratar; Auxiliar al presidente Municipal, cuidando que se observen por parte de los miembros del Cabildo los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y este Reglamento Interior | En el caso del secretario se especifican de igual forma sus funciones desglosadas en fracciones continuas aquí podemos observar como pasado los regidores el sindico y los que siguen solo en el bando se mencionan como auxiliares al cumplimiento de las funciones municipales. | |
TESORERO | La Tesorería Municipal dependerá directamente de la presidenta o Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones: Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales, así como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del municipio; Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; | Para auxiliar al presidente Municipal en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las áreas que conforman la Administración Pública Municipal | Después del secretario no se menciona nada especifico en el reglamento interior, pero si en la ley orgánica municipal y en el bando continuamos con la única leyenda y mención de ser auxiliares en el cumplimiento de sus correctas funciones municipales. | ||
CONTRALOR | El control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo, estarán a cargo de la Contraloría Municipal, la o el titular se nombrará por las y los integrantes del Ayuntamiento y durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto; | Para auxiliar al presidente Municipal en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las áreas que conforman la Administración Pública Municipal | En el caso del contralor se denominan sus funciones de manera concreta y en el bando se continúa mencionando como auxiliar, pero en el Reglamento no aparece como tal expresadas sus funciones. |
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