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Guía de Introducción al Derecho. La costumbre


Enviado por   •  30 de Octubre de 2024  •  Apuntes  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  35 Visitas

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Introducción

La costumbre: Es una fuente del derecho. No es otra cosa que normas jurídicas no escrita impuestas por el uso.

Elementos de la costumbre

  1. Objetivo o Externo: Es la conducta prolongada de un determinado proceder social.
  2. Subjetivo e Interno: Atiende la idea de que esa practica social es jurídicamente obligatoria y por lo tanto debe aplicarse imperativamente.
  3. Fundamento Légalo: En la legislación la costumbre por más fuerte, universal y reiterada que sea no puede derogar una ley.

Clases de costumbre

  1. Fuera de la ley: Llamadas costumbres supletorias. Ejemplo  Art. 9 C. Comercio
  2. Según la ley: Solo iremos a la costumbre cuando la propia ley lo permita.
  3. En contra de la ley: No es admisible en Venezuela, impide la aplicación de la costumbre por encima de la ley.

Principio de la legalidad (Art. 1 Código Penal):

Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente          previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Jurisprudencia: Significa conocer  e interpretar el derecho. Son las sentencias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales por los tribunales de justicia.

Los órganos jurisdiccionales son aquellas capaces de producir jurisprudencia. Nos referimos al tribunal supremo, a los juzgados superiores y a los tribunales de primera instancia.

Cosa juzgada: Es la inatacablidad de la sentencia  frente a la decisión tomada por el  juzgador ya que no existe recurso alguno porque no la ejercieron oportunamente. Se han ejercido todas las instancias posibles

Sentencia: Es la forma regular de ponerle fin a un juicio, es el acto más importante del órgano jurisdiccional y es donde el juez administra justicia conforme a lo aprobado.

Formas irregulares de finalizar un juicio:

La conciliación: El juez llama a las partes en litigio y los combina, los convence para que la controversia se dilucide por vía amistosa.

El desistimiento: Es cuando la parte demandante desiste de su pretensión.

El convenimiento: Es cuando la parte demandada conviene, acepta todo aquello que por esa vía se le requiere.

La transición: Cada parte, demandante y demandado ceden  recíprocamente en algunas de sus razones o derechos.

Partes de la sentencia:

Narrativa: Es una redacción sucinta de los hechos

Motivo: Se subsume los hechos en hechos jurídicos  en los cuales se fundan.

Dispositiva: Es la decisión o el veredicto.

La Analogía: Es una fuente indirecta  subsidiaria del Derecho. Son aquellas que no contienen la norma en si pero sirven para su conocimiento o ayuda a su explicación, de alguna manera se utiliza para resolver algunos vacios o lagunos de la ley.

Principios generales del Derecho: se trata de bases jurídicas sobre las cuales se sustenta el derecho. Es el conjunto de exigencias éticas pero enfocadas a la justicia. Si se prescinde de estos principios el derecho perdería sus valores indispensables: justicia, equidad y probidad.

Doctrina: Son los estudios de carácter científico que el jurista realiza acerca del derecho. No es otra cosa que las opiniones y tratados de los jurisconsultos o maestros del derecho.

Ulpiano nos habla de la tria juris precepta:

Vivir honestamente, no dañar a otros y dar  a cada quien lo que le corresponda.

El derecho subjetivo: es la facultad poder u autorización que tiene los sujetos para que en base a lo preceptuado por las normas jurídicas objetivas puedan hacer valer su propio derecho o limitar a lo ajeno.

Las cosas.

Clases de cosas:

Corporales: Cosas perceptibles por los sentidos, tienen cuerpo y ocupan un espacio.

Incorporales: No pueden ser tocadas, no son palpables, pertenecen al mundo intelectual o espiritual.

Genéricas: Son los determinados por las características comunes a su género

Especificas: Son determinadas o individualizada.

Fungible: Su característica principal es que no pueden ser sustituidas por otras.

Indivisibles: No pueden ser fraccionadas y cada parte conserva el mismo valor del  todo.

Divisibles: Pueden ser fraccionados porque si se fraccionan pierden su objetivo.

Consumibles: Las que se destruyen por el uso de forma inmediata (combustible).

No consumibles: Son los que pueden tener un uso prolongado y su deterioro es muy lento.

Simples: son aquellos que se aparecen como una unidad homogénea, integrados por un solo cuerpo, tanto por lo que respecta a la materia como su utilidad.

Compuestos: Son aquellos que resultan de la conjunción de varios bienes simples.

Muebles: Son aquellas cosas o bienes que se pueden desplazar por si misma o a través de un impulso exterior: a) por su naturaleza: pueden cambiar de lugar. B) por el objeto a que se le refiere o por determinarlo así la ley.

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