Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Enviado por Ainhoa811 • 15 de Agosto de 2023 • Práctica o problema • 540 Palabras (3 Páginas) • 66 Visitas
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
ACTIVIDAD A PRESENTAR
CASO 1: SUJECIÓN A AJD
Dos particulares han realizado una operación de compraventa de un automóvil.
La operación se ha valorado en 22.000 euros.
En la firma de la operación el comprador abona 14.000 euros, el resto queda aplazado
de la siguiente forma:
• Una Letra de cambio con vencimiento a 1 mes de 6.000 euros.
• Una Letra de cambio con vencimiento a 8 meses de 2.000 euros.
Se pide:
¿Quién es el sujeto pasivo?
Determinar si existe hecho imponible en la modalidad AJD.
Determinar la cuota tributaria.
En la Letra de cambio, el sujeto pasivo es el librador, salvo que se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.
Existe hecho imponible ya que existen documentos notariales, mercantiles y/o administrativos y judiciales
Si su BI es hasta 192.323,87 euros: la cuota a pagar se determina aplicando la escala y se paga aplicando el efecto timbrado correspondiente. En este caso es de 67,31 euros ya que el valor del BI es de 22.000 euros.
CASO 2: SUJECIÓN A TPO y AJD
La Entidad financiera N ha concedido a un particular un préstamo con garantía hipotecaria.
Los datos a tener en cuenta son:
• Préstamo concedido: 90.000 euros
• La hipoteca garantiza el principal, los intereses de 3 años al 3,50% y un 15% del principal para costas y gastos, y 1.400 euros para comisiones.
Se pide:
¿Quién es el sujeto pasivo?
Analizar la operación según ITPAJD.
Calcular la cuota tributaria.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista. En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada.
La BI está constituida por:
(+) El valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
(-) Las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
Por lo tanto, La BI es el valor de venta, (sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa), y el tipo impositivo, será del 0,5%, excepto que la CA donde se inscribe el inmueble tenga establecido otro tipo.
90.000*0,50%= 450 euros.
CASO 3: CUANTIFICACIÓN DEL VALOR DE UN USUFRUCTO VITALICIO SEGÚN
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