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Información privilegiada (Insider trading)


Enviado por   •  3 de Julio de 2024  •  Informe  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  50 Visitas

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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (INSIDER TRADING)

«Insider Trading» quiere decir «negociación de iniciados». Son «iniciados», bursátilmente, aquellas personas que tienen información privilegiada que afectan el precio de un valor, y que no son conocidas por otros inversionistas. «Insider Trading» son las operaciones que realizan sobre tal valor aquellas personas que tienen informaciones privilegiadas. En tal sentido, los ordenamientos jurídicos en general establecen normas prohibiendo estas operaciones con la finalidad de evitar la desigualdad de oportunidades entre inversores.

El art. 40 de la LMV establece que se entiende por información privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Asimismo, el artículo en mención adicionalmente considera que es información privilegiada aquella información calificada de reservada y a la que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición.

Ahora bien, «Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado», aprobado mediante Resolución SMV No. 005-2012-SMV-01, ha precisado la definición señalada por el art. 40 de la LMV de la siguiente manera:

a) Información no divulgada al mercado es aquella que está destinada a ser divulgada al mercado, pero que aún no ha sido publicada a través de mecanismos que permitan el acceso a dicha información por parte del público en general.

b) ¿Cuándo la información destinada a ser divulgada aún no adquiere el carácter de pública, es decir cuándo no ha sido divulgada? Cuando únicamente ha sido difundida por el emisor dentro de las juntas de accionistas o sesiones de directorio u otras reuniones similares o de inversionistas, analistas u otros partícipes.

c) Por información capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de valores emitidos, se entiende aquella información que cuando se haga pública tales hechos influiría en las decisiones de los inversionistas.

El Reglamento antes señalado, a fin de dar una orientación más concreta de lo que se entiende por información privilegiada, enuncia hechos y acuerdos que podrían calificar como información privilegiada, en la medida que reúnan las condiciones mencionadas por la propia norma (art. 5). Asimismo, se establecen prohibiciones del uso de la información privilegiada ampliando la prohibición de uso indebido de información privilegiada a ciertos tipos de personas o entidades como inversionistas institucionales, emisores, proveedores de precios, entidades valorizadoras o clasificadoras de riesgos (art. 6).

A fin de impulsar responsabilidad directa, frente a la eventual realización de operaciones con información privilegiada, la LMV ha establecido como novedad, respecto a la legislación anterior, varias presunciones juris tantum. Al respecto, el art. 41 de la LMV considera, salvo prueba en contrario, que poseen información privilegiada:

a) Los directores y gerentes del emisor y de los inversionistas institucionales, así como los miembros del Comité de Inversiones de estos últimos, en su caso;

b) Los directores y gerentes de las sociedades vinculadas al emisor y a los inversionistas institucionales;

c) Los accionistas que individualmente o conjuntamente con sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, posean el diez por ciento (10%) o más del capital del emisor o de los inversionistas institucionales; y,

d) El cónyuge y los parientes hasta el primer grado de consanguinidad de las personas mencionadas en los incisos precedentes.

Igualmente, el art. 42 de la LMV establece que, salvo prueba en contrario, para efectos de la presente Ley, se presume que tienen información privilegiada, en la medida que hubieran tenido la posibilidad de acceder al hecho objeto de la información, entre otras personas, los socios, administradores, y personal encargado de la auditoria de las sociedades auditoras contratadas por el emisor; los accionistas, socios, directores, administradores y miembros del: i) Comité de clasificación de las clasificadoras, ii) Comisión clasificadora de inversiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 25897, iii) Empresas proveedoras de precios, iv) entidades a que se refiere el artículo 69 de la Ley, v) las valorizadoras para los fines de las ofertas públicas de adquisición y vi) Las mencionadas en la Ley Nº 28739; los administradores, asesores, operadores y demás representantes de los agentes de intermediación; los miembros del consejo directivo, gerentes y demás funcionarios de las bolsas y entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados; los directores, funcionarios de las instituciones encargadas del control o supervisión de emisores de valores de oferta pública o inversionistas institucionales, incluyendo SMV, y la SBS; los directores, gerentes y

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