Informe derecho procesal civil
Enviado por Victor Miguel Paredes Mejias • 26 de Mayo de 2024 • Informe • 1.383 Palabras (6 Páginas) • 76 Visitas
La competencia territorial se justifica por razones geográficas y se refiere a los juzgados y tribunales de primera instancia. En nuestro país, el domicilio del demandado es determinante para tramitar un proceso civil o mercantil (Art. 40 C.P.C. y siguientes). Es importante vincular a las partes o al objeto del litigio con la circunscripción judicial o territorio donde el juez ejerce su función, y en Venezuela, estos territorios están delimitados por las circunscripciones judiciales, que suelen corresponder a la división político-territorial del país. Este tipo de competencia busca que las partes puedan acudir a los tribunales más cercanos a sus domicilios o al lugar donde se encuentre el objeto de la controversia, facilitando la evacuación de pruebas y la adopción de medidas sobre los bienes en disputa, lo que resulta menos costoso para las partes. En general, el tribunal competente para conocer demandas contra una persona es el del lugar donde tenga su domicilio, a menos que la causa haya sido diferida exclusivamente a otro tribunal.
El Fuero se refiere al tribunal o lugar donde se juzgan ciertas personas, es la adscripción de un asunto a un órgano jurisdiccional o la circunscripción judicial donde debe atenderse un caso según el territorio. Este se clasifica en: 1. El Fuero general es aquel donde puede demandarse para toda especie de litigio (Art. 40 C.P.C.), se basa en la noción de domicilio, es decir, se refiere al lugar donde una persona tiene el principal asiento de sus negocios e intereses (Art. 27 C.C.). 2. Los fueros especiales son aquellos que no siguen las reglas generales y dependen de la materia del pleito, la calidad de las partes y cualquier acuerdo entre ellas. La competencia territorial por razón del domicilio puede ser fijada de mutuo acuerdo antes del juicio, mediante convención escrita o acuerdo expreso ante el juez, lo que origina la prórroga de la competencia. 3. El fuero personal es el lugar donde una persona puede ser llamada a juicio según su domicilio o residencia. 4. El fuero real es el lugar donde se puede demandar o ser demandado basado únicamente en las cosas que son objeto del pleito. 5. Los Fueros Concurrentes son aquellos que ofrecen varias soluciones para determinar la competencia, es decir, cuando en el conocimiento de un asunto, existen varios títulos que permiten acudir a diversos tribunales. 6. El fuero exclusivo es cuando la ley asigna el conocimiento de un asunto a tribunales específicos, como sucede en los interdictos, cuestiones hereditarias, cesión de bienes, deslindes, retardo perjudicial e invalidación. 7. El fuero para demandas sobre derechos personales y derechos reales mobiliarios se determina según el domicilio o residencia del demandado, o en su defecto, en cualquier lugar donde se encuentre, así como también puede ser en el lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la acción, siempre y cuando el demandado se encuentre en el mismo lugar. 8. Los fueros personales electivamente concurrentes permiten al actor escoger varias soluciones al problema, y sucesivos cuando debe agotarlas en el mismo orden establecido. En el caso de una "Acción Real" sobre bienes inmuebles, se puede proponer la demanda ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, en el domicilio del demandado, o en el lugar donde se haya celebrado el contrato, si el demandado se encuentra allí, a elección del actor (Art. 42 C.P.C).
Las pretensiones merodeclarativas buscan obtener una declaración sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica, mientras que las pretensiones de nulidad de transmisión inmobiliaria buscan anular una transferencia de propiedad de un bien raíz. Por otra parte, las pretensiones hipotecarias se refieren a las solicitudes legales relacionadas con las hipotecas, como la ejecución de la hipoteca, la cancelación de la misma, o cualquier otra acción legal que afecte los derechos y obligaciones de las partes involucradas en una hipoteca, mientras que las pretensiones de servidumbres buscan establecer el derecho de una persona sobre la propiedad de otra para un uso específico del terreno.
Por otro lado, el fuero de la apertura de la sucesión establece que los Tribunales competentes son los del último domicilio del causante. El fuero relativo a demandas entre socios se refiere a que la acción entre socios es de competencia de la autoridad judicial del lugar donde esté establecida la sociedad. El fuero de la demanda de rendición de cuentas es una acción que se puede proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se haya conferido o ejercido la tutela o administración, o ante el Tribunal del domicilio del demandado, a elección del demandante.
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