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La CRBV, la corrupción y la constante conspiración política golpista


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2023  •  Ensayo  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  56 Visitas

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La CRBV, la corrupción y la constante conspiración política golpista

Por: Freddy Marcial Ramos

07/04/2017

Republicado 02/03/0202

Respetables lectoras y lectores.


     Como es suficientemente comunicado, un criterio emitido por el Dr. Fidel Castro (+), quien fue el mentor y ejecutor del más largo y estable proceso revolucionario socialista de Latinoamerica con 62 años de duración, ya que inicia en el año 1958 y a la presente fecha aún se mantiene en la gobernabilidad, a pesar que deja el poder gubernamental en el año 2014; pero el Congreso de la República de Cuba atendiendo el mandato del pueblo cubano liberrima y soberanamente otorga por votación unánime el Poder Gubernamental eligiendo como Presidente de la República, a su Hermano Raúl Castro quien ejerce la Presidencia durante ocho años consecutivos hasta que nuevamente el pueblo cubano ejecuta un nuevo proceso electoral para elegir al actual Pdte. Dr. Díaz Canell; el notable Cmdte. Fidel Castro quien fue político, jurista y militar, como magnánimo Estadista revolucionario, en uno de sus tantos discursos planteó: "En el único país que no se ejecutan golpes de Estado es en los Estados Unidos, ya que en dicho país el Departamento de Estado no tiene Embajadas"; tal afirmación emitida por el Cmdt. Fidel Castro, es absolutamente pertinente, ya que en el resto de los países del Continente Americano y otros Continentes donde los EUA tiene Embajadas, estas instituciones estadounidenses de relaciones diplomáticas multilaterales, son permanentes epicentros de actuaciones conspirativas y desestabilizadoras orientadas a deponer del Poder Político a gobernantes presidenciales violentando abruptamente lo previsto en el Estatuto de Roma en lo relativo al Derecho Internacional; ( Ejemplo, el golpe de Estado Halcón ejecutado en Bolivia para deponer al legítimo Pdte. Evo Morales en Bolivia); dignos y soberanos mandatarios que no son afectos a los intereses económicos, geo políticos, mercantiles y culturales de los emporios empresariales cuyos accionistas mayoritarias son potentados capitalistas de ideología ultra derechista que teológicamente comulgan con doctrinas sionistas judías, concepciones canónicas usurpadoras del cristianismo (Cruzados y templarios) administradores del conspirador gansteril Estado Vaticano y el mercantil concepto supuesto cristiano protestantes llamados "Evangélicos" en sus diversas concepciones teológicas, toda esta caterva de líderes sectarios, expertos psicólogos manipuladores de la ingenuidad creyente ser humano el cual es permanentemente inducido hacia su auto inmolación ideológica, los cuales históricamente han sido utilizados como "Carne de cañón" para que la clase política imperial y sus medios de comunicación, logren alcanzar el máximo poder político económico utilizado para neo esclavizar a la clase social económicamente débil.

      Debido a esta gran habilidad política dominante practicada por la clase social burguesa a lo largo de la historia de la humanidad, ha utilizado a lo más excelso del ser humano con potencial liderazgo intelectual científico académico, en el campo de las ciencias sociales políticas y juridicas, que operan como parlamentarios en el Poder Legislativo, orientados y pagados la mayoría de ellos para que con la asesoría de expertos juristas redacten y aprueben proyectos de leyes cuyos contenidos se orienten filosófica, social, económica y políticamente, a proteger los intereses económicos de la potentada clase social burguesa nacional e internacional; por tales razones en la muy avanzada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum en el año 1.999, en cuyo contenido se incluyen aspectos socio políticos, culturales, educativos y económicos, orientados a desarrollar asertiva mente criterios jurídicos que han permitido la planificación y ejecución de políticas socio económicas productivas orientadas al crecimiento económico sustentable con inclusión social sin discriminación de clases sociales; pero que el liderazgo político habilidoso defensor mercenario de los intereses económicos de la ideología pro capitalista burguesa neo esclavista, logra introducir "GAZAPOS JURÍDICOS" que les han permitido mantener sus monopolios y oligopolios productivos mercantiles y escudarse en el estamento jurídico orientado a la defensa de los DDHH fundamentales, para ejecutar acciones politicas economicas conspirativas, orientadas a re conquistar el poder gubernamental, mediante acciones defacto, amparados en el contenido del art. 350 constitucional, que taxativamente anula lo previsto en el Titulo I, Capítulo IV, articulos del 293 al 297 del Código Penal venezolano, relativos a la incitación a la guerra civil, organización de cuerpos armados o intimidación al público; lo previsto capitulo V "De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y la moneda, artículos del 234 al 237 contenido en el CPV, orientado a sancionar ejemplarmente a quienes ejecutan acciones políticas conspirativas y desestabilizadoras de la economía, soberanía e independencia nacional.

    Por tanto, las vocerías que integran como constituyentístas a la Asamblea Nacional Constituyente, tienen la historica responsabilidad de tomar en cuenta el clamor de la sociedad venezolana socialista revolucionaria y resto de la sociedad con diferente ideología politica, pero que es absolutamente patriota defensora de la soberanía e independencia de nuestro país, la cual a nivel nacional ha redactado, debatido y propuesto importantes criterios jurídicos orientados a erradicar los "GAZAPOS Y LAGUNAS JURÍDICAS" y lo contenido en el art. 350 constitucional, a los fines de lograr que de forma contundente, expedita y ejemplar, se sancione a toda persona que por intereses económicos bastardos o de otra naturaleza, actúe y atente contra los intereses soberanos e independientes de la patria, cometiendo actos de lesa patria, de lesa humanidad, de corrupción administrativa de toda naturaleza, u otros actos criminales contra las personas o contra los intereses colectivos y difusos de la sociedad venezolana, para los cuales de acuerdo a la magnitud del acto criminal debe aplicarsele "CADENA PERPETUA" con penas no menores a los 60 años de presidio, sin beneficio procesal; en tal sentido las y los constituyentístas, deben deponer solapados o agazapados intereses jurídicos mercenarios mercantiles, que pudieran estar anidados en sus extrañas conciencias anti revolucionarias, para la aprobación mediante referéndum nacional, artículos constitucionales que aumenten la pena que hasta ahora se aplica a los delitos antes citados, la modificación del art. 49 relativo al debido proceso y lo previsto en el COPP, en lo relativo al exceso de beneficios al procesado y al que paga condena sancionatoria.

     Ello es un clamor actual de la sociedad decente y pacifica venezolana, que desea con anhelo la paz definitiva y el soberano desarrollo económico sustentable e incluyente de nuestra República Bolivariana de Venezuela.

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