La Prisión Preventiva y La Casación de Moquegua 626-2013
Enviado por GLORIA ROXANA SAAVEDRA HIDALGO • 6 de Septiembre de 2023 • Documentos de Investigación • 2.238 Palabras (9 Páginas) • 57 Visitas
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FACULTAD PROFESIONAL DE DERECHO
Título Del Informe Académico
La Prisión Preventiva y La Casación de Moquegua 626-2013
INTEGRANTES
Saavedra Hidalgo, Gloria Roxana (orcid.org/0000-0002-3390-9806)
Saavedra Ramírez Jhon Henry( https://orcid.org/0000-0001-5309-5814)
Garcia Valles, Paul Anthony (https://orcid.org/0000-0003-0521-3948)
Vásquez Gómez, Linda Isabel (https://orcid.org/0000-0003-1583-457X)
Vásquez Torres, Nayka Kaory (https://orcid.org/0000-0002-8600-4621)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Derecho Procesal Penal I
TARAPOTO-PERÚ
2023
ÍNDICE:
- Introducción……………………………………………….pág. 3-4
- Desarrollo……………………………………………… pág. 5-6-7
El problema de la adecuación de prolongación de prisión preventiva para casos de crimen organizado.
- Conclusiones……………………………………………….pág. 8
- Referencias…………………………………………………pág. 9
- Anexos………………………………………………………pág.10
- INTRODUCCIÓN
En el proceso penal nos podemos encontrar con distintas medidas cautelares, estas medidas tienen como finalidad el aseguramiento del juicio y la efectividad de la sentencia que se haya dictado. El tema de las medidas cautelares es muy amplio y complejo, por este motivo nos vamos a centrar de forma exclusiva en las medidas cautelares que son de carácter personal, específicamente en la prisión preventiva.
La prisión preventiva se define como una medida de coerción de carácter personal que está reconocida por la legislación por tener mayor magnitud, esta medida consiste en la privación de la libertad del imputado, mediante la cual se va restringir la libertad ambulatoria individual, todo esto se realiza con el fin de asegurar el proceso penal, pero siempre estará limitada a los supuestos previstos por la ley.
Con la imposición de esta medida se pretenden lograr tres objetivos: el primero es asegurar la presencia del inculpado durante el desarrollo del proceso penal, el segundo es garantizar una investigación exitosa de los hechos que son atribuidos al imputado y el tercero es garantizar la futura ejecución de la pena.
La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter restrictivo, personal y temporal, donde la libertad de una persona es afectada por un cierto periodo de tiempo, es dictaba por un juez para que el imputado a pesar de no ser condenado por un delito ingrese a un centro penitenciario y se mantenga ahí hasta la culminación del proceso, esto se produce con el objetivo de que el proceso no se interrumpa o se demore de alguna forma. Ésta medida no es un adelanto de su condena, porque siempre se tiene presente el principio de presunción de inocencia, cómo último recurso para garantizar el proceso penal se va a la prisión preventiva, en nuestro ordenamiento jurídico el magistrado tiene una serie de opciones antes de utilizar la prisión preventiva, por ejemplo la detención domiciliaria, la comparecencia simple o restringida del país, la caución o el impedimento de salida, al no ser una de las menciones una buena alternativa de solución recién se proba aplicar la prisión preventiva en forma insólita.
El artículo 268 de Nuestro Código Procesal Peruano da a conocer ciertas exigencias y requisitos para poder aplicarlo como:
- Cuando se haya realizado un delito doloso o culposo y existen fundamentos razonables de prueba que la persona fue partícipe en el momento de la realización de un hecho delictivo.
- El magistrado tendrá la tarea de poder corroborar que, si la sanción que se le determinara al imputado al finalizar el debido proceso, sea superior a los cuatro años de prisión,
- El juez verifica que existen demasiados motivos que le hagan considerar que el imputado pueda fugarse o pueda impedir la realización del proceso, de esa manera evite su responsabilidad penal, es decir que cuando exista periculum in mora.
La mencionada medida no puede ser establecida sin un determinado tiempo, de esa manera el magistrado se encuentra en la responsabilidad de adherir un plazo, por eso para los delitos comunes el plazo máximo es de nueve meses, para los delitos complejos el plazo es de dieciocho meses y para los procesos de crimen organizado es de dieciocho meses.
Este presente ensayo tiene la finalidad de dar a conocer realización de un proceso penal satisfactorio, teniendo como objetivo la perfecta resolución del conflicto penal, dando información relevante a los estudiantes de derecho y futuros abogados, ya que contamos con una excelente información referente a nuestros temas, de tal manera que adquieran más sabiduría y conocimiento para su formación como especialistas en la carrera, la prisión preventiva y la casación de Moquegua 626-2013, son dos temas que van de la mano, primero se tiene que tener los conocimientos básicos para poder entender la dicha casación.
- DESARROLLO
LA CASACIÓN 626-2013, Moquegua; establece criterios procesales para la prisión preventiva. Entre ellos, tenemos un incentivo especial que debe otorgarse a las decisiones que establezcan la legalidad de esta medida y los elementos de la prisión preventiva. Además, exige dos premisas esenciales adicionales, además de las prescritas en el art. 268 del Código Procesal Penal, las medidas coercitivas lesivas como la prisión preventiva deben cumplirse para ser consideradas razonables. Es la relación de la medida y su duración.
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