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La constitucionalizacion del derecho peruano


Enviado por   •  14 de Abril de 2023  •  Síntesis  •  1.170 Palabras (5 Páginas)  •  169 Visitas

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LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO PERUANO

El actual proceso de constitucionalización del derecho hunde sus raíces más profundas en la propia etapa de formación del Estado de derecho, basado en el principio de legalidad y del rol jerárquico de la ley en el ordenamiento jurídico. Constitución ha transitado hasta un momento en el que ya no cabe duda de que la Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento normativo nacional.

De ahí que algún sector de la doctrina haya criticado la noción de ordenamiento jurídico entendido únicamente como un conjunto de normas, puesto que considera que el ordenamiento jurídico en su conjunto no es sino “una entidad que se mueve en parte según las normas, pero que sobre todo dirige a las propias normas como si fueran las piezas de un tablero de ajedrez, normas que de este modo resultan más bien el objeto, e incluso el medio de su actividad, que no es un elemento de su estructura”. Esta relación no se puede entender a partir del clásico positivismo jurídico, sino a través del nuevo paradigma constitucional de los valores y principios que dan sentido de unidad al orden jurídico, tanto para proteger los derechos fundamentales como para garantizar la supremacía jurídica constitucional.

Con respecto a la naturaleza del Tribunal constitucional, es preciso señalar que la complejidad de este órgano constitucional impide que pueda ser entendido a cabalidad únicamente a partir de las atribuciones que le han sido conferidas normativamente por la Constitución o por el régimen jurídico-constitucional que lo regula. Por ese motivo, hemos sostenido que el TC puede ser entendido no solo como un órgano jurisdiccional, sino también como un órgano constitucional y político.

El proceso de estatalización de la vida privada, generado por el constitucionalismo moderno, dio lugar, a finales del siglo XX, al proceso inverso de privatización de la vida pública. Es en este doble proceso que se ha afirmado y expandido la constitucionalización del derecho civil, sobre todo a partir de la jurisprudencia del Tribunal constitucional. Ello ha permitido que la justicia constitucional motive sus resoluciones, más aún cuando el TC ha asumido el desafío de resolver los conflictos de derechos entre los particulares, siempre en el marco de los principios y derechos constitucionales En efecto, el TC, a partir de una interpretación constitucional no formalista sino institucional, realiza su labor de argumentación considerando que la Constitución es una norma de carácter político y de naturaleza jurídica, con la finalidad de resguardar el cumplimiento del principio de supremacía y de su fuerza normativa. En ese sentido, los pronunciamientos del TC sobre distintos derechos fundamentales han permitido configurar los presupuestos del control constitucional en el área del derecho civil.

La Constitución, como norma suprema, establece las bases constitucionales del derecho público y el derecho privado. En esa medida, dicho poder no puede ser ejercido arbitrariamente, sino dentro de los valores superiores, principios constitucionales y derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Así mismo, el derecho constitucional vincula al derecho penal a través de la interpretación y argumentación constitucionales. Ejecutivo, son el instrumento que permite ir estableciendo un derecho penal constitucional. 

El Estado social y democrático de derecho se asienta particularmente en el modelo de economía social de mercado, en el cual la iniciativa privada es libre. La provisión de esas condiciones materiales mínimas por el Estado es una obligación que la Constitución no le atribuye únicamente a él, por lo que el aprovisionamiento de recursos económicos que permitan al Estado cumplir con tal obligación es un deber constitucional que corresponde a cada ciudadano.

El estado ya se había iniciado después de la Segunda Guerra Mundial con la internacionalización de los derechos humanos y su progresiva incorporación en las constituciones latinoamericanas. entre otras medidas que colocan a la persona y el respeto a su dignidad como fin supremo del Estado. Esto potencializó el rol del derecho internacional de los derechos humanos en el orden jurídico interno, y las cláusulas que incorporan los tratados dentro del derecho nacional adquirieron relevancia al abrir un viejo debate, ya no solo entre internacionalistas, sino también entre constitucionalistas, entre las tesis monistas y dualistas de las obligaciones internacionales perfiladas en las constituciones.

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