La corona como jefatura de estado
Enviado por albalasierra • 14 de Febrero de 2024 • Resumen • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 91 Visitas
Tema 1: LA CORONA COMO JEFATURA DE ESTADO
1.1 -.La Monarquía Parlamentaria en la Constitución Española
1.2.- La ordenación constitucional de la Corona
1.3.- El refrendo de los actos del Rey
1.4.- Las funciones y el estatuto jurídico del Rey
1.5.- La sucesión de la Corona
1.6.- La Regencia y la tutela del Rey menor
Derecho Constitucional II. UNIZAR. Grupo 2.3 curso 20/21. Prof.
1
Laura Moreno
1.1.- LA MONARQUIA PARLAMENTARIA EN LA CE
- Art. 1.3 CE: “ La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria”
[pic 1]
Analizamos:
- forma política de Estado: distinguimos entre forma de Estado y forma de gobierno.
- Monarquía Parlamentaria
- Art 56 CE: ”El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones…”
La Corona no es un actor en el proceso político. El rey representa al Estado no al pueblo.
Derecho Constitucional II. UNIZAR. Grupo 2.3 curso 20/21. Prof.
2
Laura Moreno
1.2.- LA ORDENACION CONSTITUCIONAL DE LA CORONA
- Título II de la CE: arts del 54 la 65
- En la CE la Corona no posee supremacía sobre ningún órgano del Estado. La Corona es la Jefatura del Estado y está, como órgano constitucional, en pie de igualdad con los otros órganos del Estado
- Está racionalizada
- No es titular de la soberanía (art 1.2 CE)
- Ejerce funciones tasadas ( arts 56, 62 y 63 CE)
- CE establece una línea sucesoria (art 57 CE)
- Es un órgano unipersonal
- Regulación del Estatuto Jurídico del titular de la Corona:
- Atribución de ciertos títulos ( art 56.2 y 64.2 CE)
- Garantías jurídicas ( inviolabilidad e irresponsabilidad) (arts 56.3 y 64.2 CE)
- Dotación económica (art 65.1 CE)
- Casa del Rey ( ART 65.2 CE)
Derecho Constitucional II. UNIZAR. Grupo 2.3 curso 20/21. Prof.
3
Laura Moreno
1.3.- EL REFRENDO DE LOS ACTOS DEL REY
- Art 56.3: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art 65.2”
- La necesidad de que todos los actos del Estado en los que interviene el Rey como Jefe del Estado, actos tasados en la CE y en el resto del ordenamiento jurídico, sean firmados además de por el Rey también por otra persona.
- El objeto del refrendo son los actos que el Rey realiza como titular del Jefatura del Estado exceptuándose, por consiguiente, los correspondientes a su vida privada.
- La forma típica del refrendo es la contrafirma de los actos del Jefe del Estado por parte del refrendarte, pero esta no es la única forma posible.
Derecho Constitucional II. UNIZAR. Grupo 2.3 curso 20/21. Prof.
4
Laura Moreno
Por la forma podemos distinguir tres tipos de refrendo:
- Refrendo expreso: se exige en todos los actos jurídicos y este a su vez puede ser de tres tipos:
- Refrendo expreso derivado: Es aquel en que la voluntad que determina el sentido del acto corresponde al refrendante, por ejemplo el refrendo de un Real Decreto.
- Refrendo expreso trasalaticio: en el que ni el refrendado ni el refrendante determinan el sentido del acto, por ejemplo el nombramiento del Presidente del Gobierno.
- Refrendo expreso originario: en que la voluntad que determina el sentido del acto es la del Rey. Solo hay dos actos de este tipo: la propuesta de candidato a presidente del gobierno y el nombramiento del jefe de la Casa del Rey.
- Refrendo tácito: para actos que no son propiamente jurídicos. Consiste en la presencia de algún miembro del gobierno junto al rey en sus actividades oficiales.
- Refrendo presunto: es la presunción de que los actos de Rey que no pueden ser cubiertos ni por refrendo expreso ni tácito entonces son refrendados de forma presunta por el Presidente del Gobierno, por ejemplo el discurso de Navidad.
Derecho Constitucional II. UNIZAR. Grupo 2.3 curso 20/21. Prof.
5
Laura Moreno
- La titularidad: el art. 64.1 CE se la atribuye al Presidente del Gobierno, a los Ministros y al Presidente del Congreso de los Diputados
- La naturaleza jurídica: art 56.3 CE. Se trata de una condición para la validez de los actos del Rey y su ausencia determina la nulidad de dichos actos.
Derecho Constitucional II. UNIZAR. Grupo 2.3 curso 20/21. Prof.
...