La oralidad en el Proceso Penal
Enviado por ALEXANDRA YAZMIN GUIMARAY MALACAS • 10 de Julio de 2023 • Informe • 3.163 Palabras (13 Páginas) • 51 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
INTEGRANTES:
Cadillo Domínguez Tabita
Guimaray Malacas Alexandra
León Bedón Bryan Daniel
Paredes Castillo Larry
Robles Aguirre Belinda
Socola Rodríguez Mayli
Wong Honores Ana Lucia
ASESOR:
Ms. Francesca Paulette Delgado Giraldo
CURSO:
Argumentación Jurídica y destrezas legales
CHIMBOTE-PERÚ
2023
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 1
2. DESARROLLO 1
2.1 Actores que intervienen en el proceso penal 1
2.2 Cambios históricos de la oralidad en el proceso penal 3
2.3 Las etapas del proceso penal peruano y la necesidad de desarrollo de la oralidad en cada una de ellas 4
2.4 Características del principio de oralidad 5
2.5 Principios de la oralidad en el proceso penal 6
2.6 Ventajas del principio de oralidad 8
2.7 Desventajas del principio de la oralidad 8
3. CONCLUSIÓN 8
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 10
LA ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL
INTRODUCCIÓN:
Según Riofrio (2018), el principio de oralidad permite que las acciones procesales se realicen verbalmente, factor que ha reducido el uso de documentos escritos a solo aquellos que son absolutamente necesarios, típicamente en los tribunales. Indiscutiblemente, la palabra hablada redunda en una comprensión más clara y rápida de los hechos a diferencia de cuando están descritos en los escritos.
Sin embargo, la escritura es fundamental en el proceso oral como método precedente a la audiencia, puesto que la demanda es el típico acto procesal de iniciación que debe constar por escrito ya que señala con precisión los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho, la pretensión del autor y los medios de prueba que sustentan dicha pretensión, asegurando la defensa de ambas partes. Al registrar todo lo que sucedió durante la audiencia, la escritura es muy útil.
Con el fin de agilizar y aumentar la transparencia en la administración de justicia, en el Perú se ha fomentado el juicio oral en los tribunales. El objetivo principal de esta estrategia es garantizar que las discusiones y decisiones judiciales se lleven a cabo verbal y directamente en lugar de basarse exclusivamente en documentos escritos.
Moreno (2018) indica que con el Código Procesal Penal de 2004, se cambió el sistema procesal del país de uno inquisitivo a uno acusatorio. Esta innovación vio el predominio de la comunicación oral sobre la comunicación escrita como una de sus principales banderas de presentación; sin embargo, este principio siempre fue trascendental, al menos para la etapa de juicio, en el Código Procesal Penal de 1940.
DESARROLLO:
Actores que intervienen en el proceso penal:
Yumpo (2021)menciona que, tras la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal en 2004, se realizaron una serie de modificaciones para garantizar que se respetaran los derechos de las partes procesales y que se segregaran adecuadamente las funciones de juez, fiscal, abogado defensor, víctima y policía. Estas modificaciones permiten un proceso transparente y oportuno, así como también garantizan el cumplimiento de los derechos de las partes procesales. Como resultado, la norma brinda definiciones precisas de los roles y atributos de cada actor.
- El Juez:
Nuestra Constitución Política especifica que sólo el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial. En consecuencia, la Constitución le ha otorgado esta facultad al juez. En este sentido, él es quien decide los requerimientos y solicitudes de las partes, decide sobre los medios de defensa, se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos y controla los plazos (Art. 323 C.P.P.).
- El fiscal:
Representa a la Fiscalía Nacional - Ministerio Público, organismo que supervisa la investigación penal. Actúa de oficio, a petición de la víctima o en respuesta a una notificación policial.
El Fiscal es el encargado de conducir la investigación; diseña el curso de acción que lo conducirá a sus fines actuando con independencia de criterio y con sujeción únicamente a la ley ya la Constitución (artículo 65, inciso 4, del Código Procesal Penal).
- El abogado de la defensa:
El abogado defensor es responsable de asesorar a su cliente desde el momento en que es llamado o detenido por la policía hasta el final del proceso. En atención a lo anterior, se le faculta conforme al artículo 84 del Nuevo Código Procesal Penal para presentar pruebas, formular peticiones orales y escritas, interponer preguntas, excepciones y recursos de ser necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 inciso 14 de la nuestra Constitución Política, para asegurar el cumplimiento de los derechos de su patrocinado.
- La víctima:
Es la persona que ha sido dañada, ya sea física, psicológica, emocional, patrimonialmente o debido a la restricción de un derecho fundamental, es el que ha sufrido daño. La víctima ahora tiene más poder para intervenir y, si es necesario, recibir asistencia y protección bajo el nuevo proceso penal del Perú.
- La Policía Nacional del Perú:
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 159 de la Constitución Política, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir las directivas del Ministerio Público dentro de los límites de su competencia. Para ello, realiza actos de investigación no jurisdiccionales, aportando sus conocimientos técnicos y científicos que permitan obtener las pruebas necesarias para determinar la comisión del delito y la responsabilidad de los autores del hecho, sin dilación. (Artículo 67, numeral 1 NCPP).
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