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La persona física y la persona jurídica


Enviado por   •  15 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  957 Palabras (4 Páginas)  •  161 Visitas

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TEMA 6: La persona física y la persona jurídica.

La persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de ser sujeto activo o pasivo en la relación jurídica. Puede ser una persona física o una persona jurídica.

  • Comienzo y fin de la personalidad (Artículos 29 y 30 del Cc)

- El nacimiento y sus requisitos

La personalidad comienza con el nacimiento de la persona y es importante determinar en qué momento vamos a otorgar personalidad a ese ser que acaba de nacer. Existen dos posturas: cuando otorgamos la categoría de persona con el nacimiento o cuando otorgamos la condición de persona al nasciturus.

- La figura del nasciturus (Artículo 627)

El nasciturus es aquel ser que se encuentra en periodo de gestación.

- La muerte y declaración del fallecimiento (Artículo 32)
Se declara el fallecimiento con un certificado de defunción, seguidamente hay que inscribir la defunción en el Código Civil.

La declaración del fallecimiento ocurre cuando transcurrido un determinado periodo de tiempo sin saber nada de esa persona, se le declara como una persona fallecida.

Es una resolución judicial por la que se declara la muerte de una persona desaparecida.

Los dos requisitos para llevar a cabo esta declaración son:

- Lo solicite una persona legitimada para hacerlo.

- Tienen que transcurrir los plazos legales sin que se tengan noticias del ausente.

(Artículo 193 y 194).

  • Capacidad jurídica y de obrar

La capacidad jurídica es la capacidad para ser titular de derechos y deberes. Por otro lado, la capacidad de obrar es la actitud para ejercitar esos derechos y deberes.

Por el hecho de ser persona, ya se tiene capacidad jurídica. En cambio, no toda persona tiene capacidad de obrar. La capacidad de obrar se adquiere una vez seas mayor de edad.

Por excepcionalidad, no se puede tener capacidad de obrar si esta persona tiene alguna incapacitación que no le permita adquirirla.

Por debajo de los 14 años únicamente se tiene responsabilidad civil no penal ni de ningún otro tipo.

Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Tiene que solicitar la incapacitación una persona que esté legitimada, es decir, puede ir al juez y puede decir que incapacite a x persona. La legitimación es la capacidad para pedir algo.

Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

  • Emancipación

Se puede adquirir a partir de los 16 años. Si estás emancipado se reconoce cierta capacidad de obrar.

  • La patria potestad. La tutela y curatela. (Artículos 154-155)

En el caso de los menores de edad, se ejercerá la patria potestad. Sin embargo, en el caso de los incapacitados, será el tutor. La patria potestad se puede perder si se impone una sentencia judicial.

La patria potestad la tienen los progenitores pero puede ser que la guardia y custodia la tenga solo un progenitor, es decir, por causas como el matrimonio. El progenitor que no guarde la guardia y custodia seguirá manteniendo la patria potestad.

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