La responsabilidad que conlleva el incumplimiento de los Compliance Programs
Enviado por EdSanFl • 3 de Abril de 2023 • Ensayo • 856 Palabras (4 Páginas) • 91 Visitas
La responsabilidad que conlleva el incumplimiento de los Compliance Programs
Sanchez Flores Edward Enrique (U201823170)
El debate que se presenta en los últimos años respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas tuvo una evolución en cuanto a las aplicaciones de diferentes programas de cumplimiento. Por su parte, los casos vistos en Perú tuvieron un gran impacto para que exista un conflicto entre el Gobierno y las empresas privadas. En razón de lo estudiando en los micro cursos What is Compliance? y What is Corruption: Anti-Corruption and Compliance, el presente ensayo se centrará en la responsabilidad de personas jurídicas tanto privadas como públicas que no cuentan o no cumplen con un programa de Compliance.
Algunas propuestas que fueron siendo estudiadas a lo largo de la evolución del Derecho Penal, fue la atribución de responsabilidad a las empresas privadas. Debido a ello, se identificaron distintos modelos de imputación (Silva, 2008). Ciertamente puede imputarse tal obligación de reparar en razón de la atribución, entendiéndose como omitir la regulación de un programa de cumplimiento dentro de la empresa. Como también el acto de incurrir en responsabilidad con los hechos que se presentan con cada trabajador o directivos de distintas empresas. Por su parte, Silva señala también que la imputación del cargo puede recaer en personas físicas, es decir atribuir la responsabilidad penal a los individuos que realizaron dicho acto delictivo (2008).
Ahora bien, se puede dar el caso que una persona jurídica no se le impute responsabilidad en razón del Código Penal, empero si existe la regulación necesaria para sancionar administrativamente a dichas empresas conforme a la normativa peruana (Caro, 2019). Las personas jurídicas fueron temas de atención por los legisladores desde hace mucho tiempo, sin embargo, la regulación de la sanción es puesta en debate en los últimos años. La imputación de la responsabilidad debe ser versada en un ente a quien se le pueda atribuir derecho y obligaciones, es decir se le atribuirá responsabilidad a las personas reconocidas como tal dentro del territorio peruano. Así entonces, como señala Caro (2019), el reconocimiento de las personas jurídicas se centra básicamente en la insuficiencia de la reparación civil por parte de las personas naturales que no pueden cumplir con dicha obligación impuesta por la Ley, entonces se debe recurrir al patrimonio del ente imaginario que cuenta con la solvencia necesaria para realizar el cumplimiento en su totalidad. Puede ser este un punto bastante importante a tomar en cuenta si no existe límite de responsabilidad de las personas jurídicas cuando se le atribuye ciertos delitos.
La Cámara de Comercio de Lima (2019) resalta la importancia de considerar integrar un programa de compliance en las empresas. En vista de las severas sanciones que se el Estado puede atribuir a las empresas, debe evitarse su incumplimiento de tal modo que así evitarían el pago de reparaciones civiles y creación de una mala reputación como empresas privadas. Lo que enfatiza la CCL en el informe es que se debe contemplar e integrar un oficial de cumplimiento, para que pueda supervisar y fiscalizar si el programa está siendo integrado e interiorizado por los trabajadores y directivos de la empresa, para así evitar la imputación de responsabilidad tanto de la empresa como de el mismo oficial (CCL, 2019).
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