Lexicología jurídica
Enviado por Blankitahidet Fraire • 10 de Febrero de 2024 • Apuntes • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 93 Visitas
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Después de haber revisado los materiales del tema 3 e investigado sobre éste, elaborar: Mapa conceptual del tema “Argumentación y lenguaje jurídico”
INTRODUCCIÓN
Debido a que la función básica del lenguaje es comunicar ideas, esto, a su vez se logra mediante las funciones de informar y argumentar. Esta operación implica un objeto (cosa de a que se habla), signos (un código) un medio de transmisión (canal) y desde luego los sujetos emisor y receptor o destinatario, el cual descifrará o interpretará la información o argumentación.
Así mismo, no hay que olvidar que el lenguaje es el medio de expresión de los seres humanos, y a través de este es posible REPRESENTAR e INTERPRETAR la realidad, así como comunicar o expresar ideas, gracias a el sistema de símbolos que se han creado es posible, explicar justificar, interpretar, incluso entender y comprender los propios sistemas de símbolos.
Sin embargo, el lenguaje humano, además de servir para la representación, expresión y comunicación por medio de dicho sistema de ideas, TAMBIEN PERMITE EXPRESAR SENTIMIENTOS para provocar EMOCIONES E INFLUIR EN LA CONDUCTA DE LOS DEMÁS.
En la comunicación del ser humano, el lenguaje es un aspecto esencial, sobre todo cuando se trata de la pericia jurídica, en donde se tiene una pretensión especifica, se defiende a una persona o incluso se acusa o se intenta demostrar la culpabilidad de otra, se argumenta o discute una ley, tanto para su creación como para proponer su reforma, etc.
Su apropiado uso es fundamental, ya que los inconvenientes del lenguaje repercuten directamente en el resultado de un asunto judicial, ya sea cualquier acto jurídico, como la creación de un ordenamiento jurídico; de manera que los conocimientos que tiene una persona en un área determinada se deben sumar a su habilidad para utilizar debidamente el lenguaje.
Por consiguiente, es de suma importancia precisar que argumentar, basándonos en la revista del Instituto de la Judicatura Federal de Ernesto Galindo Sifuentes ( Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango), en la que, con base en el concepto de Anthony WETSON y Manuel ATIENZA concluye que, para tal caso, es: “dar razones, a favor de una pretensión, pero agregaríamos que no cualquier razón, sino razones correctas y aceptables por el destinatario de la argumentación”, (y debido a que en este caso concreto nos compete la argumentación en el derecho, es decir, jurídica pudiendo ser: el Juez o la autoridad, las partes o la contraparte. Así mismo, debido a que el objetivo de dar razones correctas y aceptables, más allá de una simple explicación, es porque dichas razones van encaminadas a conseguir la persuasión de dicho destinatario, “de nada serviría aducir razones si no son para convencer” … a otro, ya sea en un debate, al parlamento o a la misma autoridad.
Por consiguiente y de acuerdo con el texto de Muñoz Rocha en “lexicología jurídica” en donde manifiesta que: siguiendo a John Austin, en el campo del derecho existe la función realizativa, la cual se utiliza en promesas, contratos, testamentos y otros derechos subjetivos y otros negocios jurídicos. Se denomina realizativa, porque a través de ella se EJECUTAN ACCIONES de las que surgen DERECHOS SUBJETIVOS Y DEBERES O CALIDADES JURIDICAS”.
De manera general, las disposiciones jurídicas, los pronunciamientos judiciales, etc., es decir, TODOS LOS ACTOS JURIDICOS (es decir, realizados por las personas), permitidos por la ley (no antijuridico, es decir que no sea la comisión de un delito) es el de surtir efectos e influir en la vida de las personas, ya sea mediante el reconocimiento de sus actos de voluntad o mediante el control de su conducta con el objetivo de favorecer la vida comunitaria en forma práctica y ordenada; en consecuencia, el DERECHO es reconocido como uno de los medios de control social más eficaces, debido a sus sentidos directivo e imperativo, sin dejar de lado que un ACTO JURIDICO , es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de modificar, extinguir, derechos y obligaciones.
La lexicología nos permite conocer aspectos de la jerga jurídica, expresiones y aforismos que al momento de redactar un escrito o hacer uso de la palabra frente a un foro, podamos expresarnos con la propiedad que el revestimiento jurídico implica, para ello es necesario recurrir a aspectos como la semántica y la semiótica, así como a la correcta utilización de la sintaxis, redacción y síntesis Desde esta perspectiva la lexicología se convierte en una herramienta básica, de la cual tanto el estudiante de Derecho, como las autoridades competentes, pueden hacer uso de ella, apoyándose en los presupuestos teóricos lingüísticos y en la retórica que en torno al caso en concreto sea de observancia.
Al tenor de ello, nacen la semiótica y los principios teórico-metodológicos de los cuales el estudiante de derecho, juristas, Jueces, magistrados y ministros, así como cualquier parte en cualquier acto jurídico, harán uso, para poder expresarse de acuerdo con el caso en concreto y bajo claridad de las palabras y/o aforismos usados.
La argumentación nos permite crear el proceso cognitivo a través del cual se puede hacer la aprehensión de la verdad y utilizar los componentes del argumento, principios a partir de los cuales podemos hacer una expresión lógica al contexto del caso en concreto, los cuales son: Principio ontológico, Principio cognitivo, Principio pragmático,
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