Ley 2277 de 2022
Enviado por Faisury Martinez • 22 de Mayo de 2023 • Informe • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 60 Visitas
Ley 2277 del 13 de Diciembre de 2022
Fraisully Torres Martinez, Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables, John Jairo Bonilla, Programa de Control Social y Solidario
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables,
Cali, Mayo de 2023
LEY 2277 DE 2022
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
La nueva reforma tributaria, trae cambios significativos los cuales se encuentran asociados a los principales impuestos a cargo tanto de personas naturales como de personas jurídicas y con el cual se espera generar un impacto positivo en la gestión de recursos y recaudos del actual gobierno.
Esta nueva reforma no modifica las tarifas del impuesto sobre la renta, las cuales van de forma ascendente del 0% al 39% de acuerdo con la base gravable, pero sí limita las deducciones de los contribuyentes, originada por los ingresos laborales y por quienes deben asumir impuestos a los dividendos, es decir va enfocada principalmente en la tributación de las personas naturales, que son considerados contribuyentes con más altos ingresos.
Asimismo, se habla sobre los mecanismos de lucha contra la evasión y elusión tributaria, donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante las facturas electrónicas, nómina electrónica, soportes equivalentes electrónicos y el cruce de información, puede determinar los impuestos a pagar por el contribuyente; lo anterior haciendo referencia al artículo 64 de la reforma tributaria y donde a su vez se crea un nuevo artículo, el 719-3 del Estatuto Tributario.
Con la implementación de este nuevo artículo, se autoriza a la Dian para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, lo que se constituye como una determinación oficial concerniente del impuesto y que, a su vez, presta mérito ejecutorio para quienes incumplan con la obligación de declarar dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional; dado lo anterior, la facturación del impuesto sobre la renta se convertirá en un acto administrativo.
Sin duda, el tema de la evasión de impuestos es uno de los principales problemas que enfrenta el gobierno del presidente Gustavo Petro, el cual espera recaudar con la presente reforma aproximadamente 25 billones de pesos para el presente año y 50 billones para el año 2026.
Por ende, en el Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales (Art. 2 al Art. 9), se presentaron algunos cambios en la renta líquida gravable de las cedulas generales de rentas de trabajo, rentas de capital y no laborales, como lo son:
- Deducción por dependientes económicos: en este aspecto se deduce el 10% sobre los ingresos laborales brutos, limitado a 384 UVT anuales, es decir la suma de $16.286.208 y adicionando 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro dependientes. Anteriormente en este aspecto solo se permitía la deducción del 10% de los ingresos laborales brutos, limitado a 384 UVT anuales, por un solo dependiente.
- Deducción de compras de bienes y servicios: Este es un nuevo beneficio que trae la reforma tributaria, en el cual se podrá deducir el 1% de todas las compras soportadas mediante factura electrónica y limitada a 240 UVT, es decir la suma de $10.178.880
- Renta exenta del 25%: en este aspecto se establece un nuevo límite anual de 790 UVT, es decir la suma de $33.505.480, un límite bastante reducido en comparación con la reforma anterior, la cual permitía un límite anual de 2880 UVT, es decir la suma de $122.146.560.
- Límite de rentas exentas y deducciones: en este aspecto igualmente se reduce el límite, el cual pasa del 40% de los ingresos netos o 5040 UVT anuales ($213.756.480) al 40% sobre ingresos netos o 1340 UVT anuales ($56.832.080), una reducción de $156.924.400
- Para el caso de los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional por venta de acciones de bolsa, se aplica una disminución en las deducciones de renta, siempre y cuando estas no representen más del 3 % de las acciones en circulación, dado que anteriormente se trataba del 10%.
Con relación al impuesto de renta de las personas jurídicas las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital, que cuenten con participación superior del 90% del Estado y los que ejerzan monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes, se les aplicara una tarifa en el impuesto sobre la renta del 9%.
Las empresas que prestan servicios hoteleros de parques temáticos, ecoturismo y agroturismo, obtienen un beneficio en la tarifa del 15% con una vigencia de 10 años, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 5 de la presente Ley.
De igual forma, la nueva reforma presento cambios en el descuento del 50% del Impuesto de Industria y Comercio que se venía aplicando sobre el Impuesto sobre la Renta y solo dejo vigente la posibilidad de aplicarlo como una deducción en un 100% de la misma.
De igual manera, la reforma presenta una reducción transitoria en intereses de mora para las obligaciones tributarias y aduaneras presentadas sin pago o declaraciones pendientes por presentar. Lo anterior, hace referencia a una reducción del 50% de la tasa de interés de mora establecida en el Art. 635 del Estatuto Tributario o del 60% para sanciones e intereses de mora de acuerdo con el Art. 93 de la presente ley. Es importante también mencionar que el parágrafo 1 del Art. 93 establece que quienes hayan sido notificados mediante pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución de sanción o fallo de recurso de reconsideración de las sanciones propuestas por la UGPP se podrán reducir hasta el 20%, siempre y cuando estas sean pagadas antes del 30 de junio de 2023.
Con relación al envío de la información exógena a la DIAN, las sanciones fueron reducidas de forma permanente y a su vez, se presenta una reducción adicional transitoria que va hasta el 01 de abril de 2023 que beneficia a quienes no han presentado información o la presentaron con errores, estableciendo una tarifa del 5%. De igual manera, se establece el tope máximo para el tributo de sanción por el no envío de la información, el cual pasa de una reducción de 15.000 UVT a 7.500 UVT. Es importante mencionar, que las sanciones por no enviar la información exógena, es catalogada como una de las más onerosas de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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