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Ley de Compañias


Enviado por   •  30 de Abril de 2023  •  Síntesis  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  45 Visitas

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  • LEY DE COMPAÑÍAS

SOCIEDADES DE NOMBRE COLECTIVO

  • Responsabilidad ilimitada de los socios por las deudas y obligaciones de la empresa.
  • Se constituyen entre dos o más personas naturales bajo una razón social.
  • Acuerdo de sociedad que establece términos y condiciones de la empresa.
  • Al menos uno de los socios debe tener su nombre incluido en el nombre de la empresa.
  • Responsabilidad de los socios por las deudas y obligaciones de la empresa.
  • El acuerdo de todos los socios es necesario llevar a cabo la transferencia de propiedad.
  • La empresa tiene que pagar impuestos por separado de los socios.

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

  • La sociedad se compone de uno o más socios comanditados quienes se encargan de la gestión y administración de la empresa que aportan capital pero no tienen participación en gestión ni administración.
  • Debe incluir el nombre de uno o más socios comanditados.
  • En cuanto al capital social, no hay un monto mínimo estipulado por la ley, y puede ser aportado tanto en efectivo como en bienes.
  • Responsabilidad de los socios: los socios comanditados responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad, mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios solo están obligados hasta el capital aportado.
  • La administración y gestión de la sociedad recae en los socios comanditados, quienes tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que los socios de una sociedad en nombre colectivo.
  • Es importante que los socios comanditados incluyan su nombre completo en la denominación social de la sociedad.
  • La duración de la sociedad puede ser determinada o indeterminada, dependiendo de lo que se acuerde en el acto de constitución.
  • Además, la sociedad debe contar con un fiscal o una junta de fiscales que se encargue de supervisar las actividades de la sociedad.

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

  • Están compuestas por socios comanditados y socios comanditarios.
  • La denominación social debe incluir la expresión “Sociedad en Comandita por Acciones” o la sigla “S.C.A.”, y el capital social está dividido en acciones con un monto mínimo establecido por la ley.
  • La responsabilidad de los socios comanditados es ilimitada, mientras que la de los socios comanditarios se limita al capital aportado.
  • La administración y gestión de la sociedad está en manos de los socios comanditados y las acciones deben ser nominativas y registradas en el libro correspondiente.
  • Además, la sociedad debe contar con un fiscal o una junta de fiscales encargados de supervisar sus actividades.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

  • El capital social de las sociedades de economía mixta está compuesto por recursos tanto públicos como privados y puede ser mayoritariamente o minoritariamente controlado por el Estado.
  • Estas sociedades tienen como objetivo llevar a cabo actividades económicas de interés público, como la construcción de infraestructuras, la explotación de recursos naturales, y la prestación de servicios públicos.
  • A pesar de que se rigen por las normas del derecho privado, estas sociedades están sujetas a la regulación y control del Estado.
  • Su administración puede ser dirigida por un directorio, un gerente general o un consejo de administración, y se rige por las mismas normas que las empresas privadas.
  • El Estado tiene la facultad de fiscalizar el funcionamiento de estas sociedades, particularmente en cuanto al uso adecuado de los recursos públicos.
  • Los beneficios generados por estas sociedades se distribuyen entre los accionistas privados y el Estado y se destinan a la inversión en nuevas actividades o al financiamiento de programas sociales y obras de interés público.

SOCIEDADES ANÓNIMAS

  • El capital social de las sociedades anónimas se encuentra dividido en acciones que representan la participación de los accionistas en la empresa, las cuales tienen un valor mínimo establecido por la ley.
  • Los accionistas no responden por las deudas de la sociedad, su responsabilidad se limita al capital que hayan aportado.
  • La denominación social de una sociedad anónima debe incluir la expresión “Sociedad Anónima” o la sigla “S.A
  • .” Las acciones pueden ser emitidas al portador o nominativas, en el caso de estas últimas, es necesario llevar un registro de los titulares.
  • La estructura organizativa de una sociedad anónima se compone por una junta de accionistas, un directorio o consejo de administración y un gerente general.
  • Para garantizar el correcto funcionamiento de la sociedad, esta debe contar con un auditor externo y una junta de fiscales que supervisen el cumplimiento de las normas contables y financieras.
  • las sociedades anónimas están sujetas a normas de transparencia y publicidad en la gestión de sus actividades y decisiones, incluyendo la presentación de estados financieros y la publicación de convocatorias a juntas de accionistas.

COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  • El capital social está dividido en cuotas y la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.
  • La denominación social debe incluir la expresión “Compañía de Responsabilidad Limitada” o la sigla “Cía. Ltda.” y el número mínimo de socios es dos y el máximo es quince.
  • Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, y no hay restricciones para la nacionalidad o residencia.
  • La administración de la compañía puede estar en manos de uno o varios gerentes, quienes pueden ser o no socios de la compañía, y la compañía puede contar con un auditor interno o externo para supervisar las actividades contables y financieras.
  • La compañía se rige por las normas del derecho privado y tiene una estructura organizacional similar a la de una sociedad anónima, pero está sujeta a ciertas regulaciones y controles del Estado.
  • Las compañías de responsabilidad limitada no emiten acciones y no se pueden cotizar en bolsa.
  • Además, están sujetas a normas de transparencia y publicidad en la gestión de sus actividades y decisiones, incluyendo la presentación de estados financieros y la publicación de convocatorias a juntas de socios.

EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  • Las empresas unipersonales de responsabilidad limitada (EURL) pueden ser constituidas en Ecuador con un capital social mínimo de un dólar, el cual puede ser aportado en efectivo o en especie.
  • La denominación social de la EURL debe incluir el nombre completo o abreviado del titular seguido de “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “E.U.R.L.”
  • El titular tiene responsabilidad limitada hasta el monto del capital aportado, lo que significa que su patrimonio personal no se ve comprometido ante las obligaciones de la empresa.
  • La administración puede estar a cargo del titular o de un representante legal designado, siempre que esta persona sea residente en Ecuador.
  • La EURL está obligada a llevar una contabilidad formal y a presentar estados financieros anuales.
  • La EURL se rige por el derecho privado y su estructura organizacional es similar a la de una compañía de responsabilidad limitada.
  • Para la tributación, la EURL está sujeta al régimen de impuestos sobre la renta y al impuesto al valor agregado.
  • Para constituir una EURL en Ecuador, es necesario cumplir con varios trámites como obtener el nombre comercial, elaborar el estatuto social y registrarse en el Registro Mercantil.

BIBLIOGRAFÍA

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (2021).

Ley de Compañías de la República del Ecuador (2021).

Código de Comercio del Ecuador. (2020).

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