Medida Cautelar Civil
Enviado por Adria Silvana Vela Bardales • 23 de Enero de 2025 • Trabajo • 678 Palabras (3 Páginas) • 26 Visitas
Cuaderno: Cautelar(Crear cuaderno)
Sumilla: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE MAYNAS
Luz María Villalobos Ojeda, identificada con DNI N° 05375707, en calidad de representante legal de APC, Corporación S.A., identificada con RUC N° 202038450, con domicilio en la calle Huallaga N° 333, distrito Iquitos, en el ejercicio de las facultades conferidas mediante poder inscrito en el registro de mandatos P504050; a usted, respetuosamente, digo:
PETITORIO
Interpongo solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción, al amparo del artículo 642 del Código Procesal Civil, sobre los bienes inmuebles inscritos a nombre del Consorcio Selva, representado por Claudia Macedo de los Ríos, identificados con partida electrónica P236520, el primero ubicado en Calle Los Alamos #501, asimismo sobre el bien identificado con partida electrónica P900765, ubicado en Calle Sgto. Verastegui #777, ambos certificados con la copia literal conforme a registros públicos adjunta en los anexos, como garantía del cumplimiento del pago de la suma de S/ 400,000.00 (cuatrocientos mil soles) más intereses legales, costas y costos del proceso; conforme a la obligación derivada de una transacción extrajudicial, por una deuda pendiente de servicios de alimentación, lavandería y alojamiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Obligación económica pendiente:
En el Centro de Conciliación KING KLAUS SRL & ASOCIADOS, ubicado en la calle 2 de mayo N° 612, en la ciudad de Iquitos, se llevó a cabo un acuerdo extrajudicial entre mi representada y el Consorcio Selva, representado por la señora Claudia Macedo de los Ríos. En dicho acuerdo, las partes reconocieron una deuda ascendente a S/ 400,000.00 (cuatrocientos mil soles), estableciendo su cancelación en tres pagos estipulados:
- Primera cuota: S/ 200,000.00 con vencimiento al 30 de agosto de 2024.
- Segunda cuota: S/ 100,000.00 con vencimiento al 30 de septiembre de 2024.
- Tercera cuota: S/ 100,000.00 con vencimiento al 30 de octubre de 2024.
2. Incumplimiento del deudor:
A pesar de los requerimientos efectuados mediante cartas notariales, el CONSORCIO no ha cumplido con el pago de ninguna de las cuotas pactadas, situación que configura el incumplimiento total de sus obligaciones.
3. Requerimientos notariales incumplidos:
Mi representada envió oportunamente requerimientos notariales solicitando el pago de la deuda, sin obtener respuesta alguna.
4. Evidencia de riesgo de insolvencia:
En una visita personal realizada por mi representada a las oficinas del Consorcio Selva, constató que dicha entidad ya no opera en su domicilio registrado en la calle Brasil N° 754, sin haber comunicado dicho cambio, situación que fue confirmada mediante acta notarial. Este hecho evidencia un posible riesgo de insolvencia o de ocultamiento de bienes que dificulte el cumplimiento de la obligación.
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