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Modelo de estado social de derecho


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2023  •  Trabajo  •  4.109 Palabras (17 Páginas)  •  50 Visitas

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MODELO DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO

En el presente artículo se expondrán los fundamentos, el desarrollo, la garantía y la protección de los derechos sociales en Colombia. Para ello se hará un breve recuento del surgimiento, con la Constitución Política de 1991, de la fórmula política de Estado Social de Derecho, que sirvió como fundamento para que los derechos sociales emergieran como cláusulas efectivas, y no como meras enunciaciones formales. Posteriormente se explicarán los avances que, a través de la interpretación realizada por la Corte Constitucional colombiana, se ha tenido sobre estos derechos tanto en su precisión conceptual como en su efectiva realización. De esta manera, se estudiarán los criterios de conexidad y transmutación para la protección de estos derechos por vía de tutela, y finalmente se planteará el principio de progresividad como única garantía real que existe en Colombia para la protección de los derechos sociales. PALABRAS CLAVE: Estado Social de Derecho; derechos sociales; principio de progresividad.

Estado Social de Derecho. Esta fórmula ha sido el resultado de diversas reformas que han vivido los Estados en los últimos siglos. Se parte del Estado liberal o Estado de derecho, y se pasa por la búsqueda de un Estado democrático y de un Estado social. De esta manera, se puede visualizar el Estado Social de Derecho como el resultado de múltiples luchas sociales que acabaron en la convergencia de los derechos civiles y de libertad, de los derechos políticos, y de los derechos sociales, en un único modelo de Estado que busca su satisfacción efectiva. En el primer modelo de Estado, el liberal, cobran especial importancia tres características de la configuración estatal: el imperio de la Ley, la división de poderes, y el respeto por los derechos y libertades individuales. Bajo la premisa del imperio de la Ley, el Estado se encargaba de permear todo el ordenamiento de seguridad jurídica, siendo la Ley un mecanismo a través del cual se imponían límites al Estado por medio de la división de poderes, y adicionalmente, contenía una protección a los derechos de libertad, y una igualdad que se manifestaba en términos formales, a partir de los derechos civiles y ciertas libertades económicas (Uprimny, 2000). Debido a las garantías que otorga este modelo de Estado en cuanto al respeto por los derechos y libertades del individuo, el derecho a la propiedad privada cobró especial importancia, lo que se manifestó en una desigualdad social abismal entre los propietarios y los proletarios o no propietarios, que se hizo evidente en el momento de dar aplicación al respeto por esta categoría de derechos. Para superar la evidente desigualdad que se presentaba en este individualismo liberal se proponen los derechos sociales buscando, a partir de estos, la realización de un Estado que procure por la justicia social (Díaz, 1992). Es en este punto donde entra en escena el Estado socialista, pues este se basa en la justicia social. En este modelo, se trascienden criterios propios del Estado liberal como lo son el imperio de la Ley y el respeto a los derechos y libertades individuales, pues se considera que el Estado debe ser un interventor que permita superar las desigualdades sociales, en procura de alcanzar un equilibrio en las condiciones de las personas, que se evidencie en términos de justicia.

De acuerdo con Elías Díaz (1992), la evolución del Estado liberal se interesó en el socialismo en busca de la corrección del individualismo a través de los derechos sociales. Se trata, pues, de una forma de Estado que persigue la combinación de las formas de producción capitalistas con el bienestar social general. Sin embargo, este bienestar social general no debe ser entendido como un nivel de bienestar igual para todos, sino que debe entenderse democráticamente, en procura de encontrar una nivelación socioeconómica. De esta manera, el tercer modelo de Estado, el modelo democrático, que se fundamenta en la soberanía popular y la igualdad política, está basado en un sistema de legitimidad que se corresponde con la voluntad política de sus individuos, y la participación de estos, en iguales condiciones, para la formación de las instituciones y la toma de las decisiones políticas (Uprimny, 2000). La confluencia de estos modelos estatales no es producto de la casualidad, responde, como se acaba de ilustrar, a la evolución constante de las demandas de los ciudadanos con relación al Estado, de tal manera que las dinámicas sociales y políticas han desembocado en la nueva fórmula política del Estado Social de Derecho, que si bien no desplazó el presupuesto más importante del Estado liberal o de Derecho, consistente en el predominio de la ley sobre cualquier otra forma jurídica, sí consagró un nueva categoría normativa cuyo cumplimiento es exigible incluso al legislador: la Constitución. III. CONSTITUCIONALISMO Aunque desde tiempos de la Revolución Francesa ya se evidenciaba la existencia de constituciones, la ley nunca se entendió como subordinada a ésta, sino como la máxima expresión del Estado. Cuando se comenzó a concebir a la ley como un instrumento para la garantía de los derechos, se comprendió que estaba subordinada a la realización de tales derechos, y de esta manera, las constituciones se convirtieron en esas Cartas de derechos que serían desarrolladas por la ley. “La ley, un tiempo medida exclusiva de todas las cosas en el campo del derecho, cede así el paso a la Constitución y se convierte ella misma en objeto de medición. 6 Es destronada en favor de una instancia más alta. Y esta instancia más alta asume ahora la importantísima función de mantener unidas y en paz sociedades enteras divididas en su interior y concurrenciales. […] En la nueva situación, el principio de constitucionalidad es el que debe asegurar la consecución de este objetivo de unidad” (Zagrebelsky, 1997). En este sentido, la Constitución no debe entenderse únicamente como la ley fundamental, que procura reafirmar el principio del imperio de la ley, imponiendo límites al poder estatal y garantías a las libertades individuales, pues de ser así entendida no tendría sentido afirmar que hubo un cambio importante en el modelo de Estado. No se trata de desvirtuar las formas de Estado que contengan estos principios, por el contrario, se comparte la opinión de Díaz Elías según la cual, “el Estado Social de Derecho, para merecer en rigor esta denominación, deberá responder a las exigencias que se han considerado propias de todo Estado de Derecho” (Díaz, 1992). Se trata más bien de recalcar que no es suficiente para la configuración de un Estado Constitucional como el que se busca presentar, que se reúnan estas exigencias, sino que resulta necesario entender a la Constitución como un producto de la democracia que encierra un conjunto de principios fundamentales que ayudan a preservar la forma de Estado, la democracia, e incluso la Constitución misma. En el ejercicio de aplicación de estos fines, que bajo la óptica de la Constitución Política de Colombia se encausan como “fines esenciales del Estado […] garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” (en su artículo 4), es que se da desarrollo al modelo estatal: en la medida en que el aparato administrativo del Estado se encamina a la realización de estos principios, es que resulta posible hablar de Estado social y democrático de derecho, de Estado constitucional.

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