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Nota informativa relativa al procedimiento contencioso administrativo y el recurso de revocacion en materia de predial y suministro de agua


Enviado por   •  18 de Abril de 2023  •  Ensayo  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  151 Visitas

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[pic 1] ARENAZAS VELAZQUEZ & ASOCIADOS S.C.                  

 

 

                 [pic 2]

Ciudad de México a 21 de marzo de 2023.  

  

NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA DE PREDIAL Y SUMINISTRO DE AGUA 

 

Con motivo de brindar información y hacer de conocimiento amplio y general el procedimiento contencioso administrativo en material local y federal, el recurso de revocación y las formalidades de los antes mencionados, se expone lo siguiente:

GENERALIDADES.

 

El juicio contencioso administrativo es aquel juicio que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o en su caso el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en contra de actos o resoluciones definitivas dictados por autoridades fiscales que determinen la existencia de una obligación fiscal, nieguen devoluciones, impongan multas, resuelvan recursos administrativos en contra de resoluciones, o causen un agravio en materia fiscal, especificando en la presente nota, el caso de la DIRECCION DE VERIFICACIONES FISCALES, de la TESORERIA DE LA CIUDAD DE MEXICO.

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativa, la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal o el procedimiento administrativo de Ciudad de México.

PARTES DEL PROCEDIMIENTO.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Conforme al artículo 3 de la ley antes citada, serán partes del procedimiento contencioso administrativo:

  • El demandante.

  • Los demandados.
  • La autoridad que dictó la resolución impugnada.
  • El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
  • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO.

Conforme a la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en su artículo 37, se considerarán partes del procedimiento a las siguientes:

  • El actor, pudiendo tener tal carácter:

 a) El particular que aduzca un perjuicio producido en su contra por uno o más actos de autoridad;

 b) Las personas físicas o morales integrantes de una colectividad, así como los órganos de representación ciudadana que aduzcan un perjuicio por uno o más actos de autoridad, y;

c) La autoridad que demande la nulidad de un acto administrativo favorable a un particular.

  • El demandado, pudiendo tener este carácter:

a) El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los Secretarios del ramo, los

Directores Generales, así como las autoridades administrativas de la Ciudad de

México que emitan el acto administrativo impugnado;

b) Los Alcaldes, Directores Generales y, en general, las autoridades de las Alcaldías, emisoras del acto administrativo impugnado;

 c) Las autoridades administrativas de la Ciudad de México, tanto ordenadoras como ejecutoras de las resoluciones o actos que se impugnen;

 d) El Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México;

e) La persona física o moral a quien favorezca la resolución cuya nulidad sea demandada por la autoridad administrativa;

 f) La Administración Pública Paraestatal y Descentralizada cuando actúen con el carácter de autoridad, y;

g) Los Órganos Autónomos de la Ciudad de México.

  • El tercero interesado, que puede ser cualquier persona cuyo interés legítimo pueda verse afectado por las resoluciones del Tribunal, o que tenga un interés de esa naturaleza, contrario o incompatible con la pretensión del demandante.

LA DEMANDA

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

 Conforme al artículo 13 de la ley antes mencionada, se establecen dos formas de presentar la demanda, en línea o presencialmente, de manera que en línea será ante el Sistema de Justicia en línea y presencialmente ante las salas regionales competentes.

Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

La demanda deberá indicar:

I.El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico.

Cuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio será tramitado por el Magistrado Instructor en la vía sumaria.

II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.

III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

V. Las pruebas que ofrezca.

VI. Los conceptos de impugnación.

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

 VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

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