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Positivismo Italiano y EEUU


Enviado por   •  19 de Julio de 2023  •  Ensayo  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  51 Visitas

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Nombre: Jaela A Guamán Hidalgo

Fecha: 12/07/23

Curso: 1ero A

Asignatura: Filosofía del Derecho

Positivismo Italiano y EEUU

Introducción

El positivismo Italiano y EEUU son dos corrientes filosóficas que participan en diferentes enfoques y metodologías, ya que ambas creen que el positivismo se desarrolla como una respuesta a los cambios sociales, científicos y políticos buscando establecer y mejorar la sociedad. Por lo cual en este ensayo exploraremos las características, enfoques y contribuciones que nos dan el positivismo Italiano y EEUU.

Desarrollo

Ahora bien, el positivismo Italiano según el profesor Bobbio juzga que para caracteriza correctamente la posición conocida  del positivismo jurídico, hay que distinguir tres aspectos en la presentación histórica de tal postura: que son abocarse al estudio del derecho, teorización e ideologización, en la que detallemos cada uno de estos. En el primero es que el positivismo asume como manera especial de  abocarse al estudio del derecho y presenta una rigurosa distribución entre derecho real o existente y derecho ideal, en donde se reconoce las normas ya prestablecidas y el positivismo aplica las normas ya creadas por el poder, pero no las valora, si no que le interesa cumplir la ley ya escrita, y no hacer necesariamente justicia. Además, no niega el derecho natural-idealista, pero lo reconoce como verdadero.

En un segundo aspecto el positivismo es el que presenta al derecho como teoría y para Bobbio se trata de una concepción doctrinal que liga al derecho a la formación de un poder soberano, en la que el Estado monopoliza la creación de las leyes y los preceptos y sanciones son creados por el mismo Estado, donde los jueces aplican estas leyes creadas y los jueces son designados por el Estado. Por último, como Ideología del derecho, el positivismo emana de una voluntad  soberana, por lo tanto, es justo, así sea injusto y la voluntad soberana impuesta por el Estado ideologizado debe obedecer por moral y no por miedo, lo que da paso de teoría del derecho a teoría de la justicia.  

Por otra parte, está la escuela sociológica  positivista EEU, que se consideraba como un sistema racional, donde debía obtener todas las reglas para la solución de casos concretos y el papel del juez es deductivo, por lo cual se fijan en los factores sociales, historia social, conducta del juez ,preferencias del juez, ética-pode y sentencias  que es igual a jurisprudencia. Y según la opinión norteamericana el juez es el protector y guardián del derecho  e intérprete de sus principios  y postulados.

En contra de esa posición argumentativa de la escuela sociológica, Pound representante digno de esta escuela, no acepta que en el derecho  haya principios eternos e inmutables, sino que deben utilizar métodos experimentales, ya que el derecho cambia con la sociedad y los principios son relativos, no absolutos. Así pues, el derecho ha de ser un mejor instrumento para mejorar el orden social  y económico, por medio de un esfuerzo de la sociedad, además que el derecho no puede ser comprendido sin tomar en cuenta los hechos y realidades de la vida social. Holmes piensa en cambio que el derecho no es la lógica, sino la experiencia. El derecho  encarna la historia de las naciones, necesidades, teorías políticas, teorías morales  interés público, derecho y prejuicio del juez. En donde la solución sería la combinación equilibrada de estos componentes, confiados a la habilidad y experiencia del juez. Cardozo por otra parte piensa que el juez interpreta la conciencia, las creencias tradicionales, convicciones y concepción de las necesidades, dando como resultado al derecho.

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