Presentación.Servicio jurídico III
Enviado por Rosalies • 2 de Marzo de 2025 • Práctica o problema • 353 Palabras (2 Páginas) • 33 Visitas
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Presentación
Nombre
Rosalies Jiménez Montero
Matrícula
100477561
Materia
Servicio Jurídico III
Sección
DER2470-3
Profesora
Yomary Altagracia Paredes Acosta.
- Mencionar cuatro de las atribuciones del ministerio publico en virtud del articulo 26 de la ley 133-11.
4.Representar y defender el interés público y el interés de la víctima de delito con respecto a todas las infracciones y asuntos que se requieran conforme a la ley;
5. Velar porque todo imputado sea instruido de sus derechos para garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso y el respeto de la dignidad humana, sin discriminación alguna;
6. Administrar el registro de antecedentes penales y emitir las certificaciones correspondientes;
7. Atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos;
- Nombrar los tipos de infracciones contemplado en el código procesal penal y establecer la forma de apoderar el ministerio publico en cada una de ella.
Para apoderar al Ministerio Público en cada una de estas infracciones, se siguen procedimientos específicos. A continuación te explico:
Contravenciones:
Denuncia: Cualquier persona puede presentar una denuncia ante la policía o el Ministerio Público.
Acta de infracción: La policía puede levantar un acta si detecta la infracción directamente.
Delitos:
Querella: La víctima o su representante legal puede presentar una querella formal ante el Ministerio Público.
Denuncia: Cualquier persona que tenga conocimiento del delito puede presentar una denuncia.
Oficio: El Ministerio Público puede actuar de oficio si obtiene información sobre la comisión de un delito.
Crímenes:
Querella: La víctima o su representante legal puede presentar una querella formal.
Denuncia: Cualquier persona que tenga conocimiento del crimen puede presentar una denuncia.
Oficio: El Ministerio Público puede actuar de oficio si obtiene información sobre la comisión de un crimen.
Investigación Preliminar: El Ministerio Público puede iniciar una investigación preliminar para reunir pruebas y confirmar la ocurrencia del crimen.
El ARTICULO 45.- Prescripción. La acción penal prescribe:
1) Al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las
infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en
ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres.
2) Al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones
sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.
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