Principios que regulan el derecho agrario
Enviado por chuy1234512345 • 1 de Marzo de 2023 • Documentos de Investigación • 315 Palabras (2 Páginas) • 96 Visitas
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DERECHO AGRARIO
Principios generales del derecho agrario
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ALUMNO: VICTOR JESUS HERNANDEZ NAVARRO
DOCENTE: JUAN FRANSICO BUENO FLORES
GRUPO: N6D1
1.INSTANCIA DE PARTES: Esté principio consiste en que el tribunal solo podrá obrar a petición de la parte jurídicamente interesada. Dicho principio se encuentra en el artículo 170 de la ley Agraria.
2.-ORALIDAD: Consiste en que siempre prevalecerá la expresión oral sobre la escrita, sin que ello implique la supresión de los documentos de los actos procesales.
3.-INMEDIACION: Es la relación directa entre el personal entre los sujetos del proceso, las pruebas aportadas y el juzgado. El artículo.185 de la Ley Agraria.
4.-CONCETRACION: Es la compactación del proceso agrario en una o pocas audiencias.
5.-LIBRE VALORACION DE LAS PRUEBAS: Mediante este principio el juzgador hace una valoración jurídica(jus) sin sujeción a reglas determinadas.
6.-DIRECION JUDICIAL DEL DEBATE: Este principio consta en que el juzgador dirige el debate judicial entre las partes.
7.-CELERIDAD: Se rigüe como un procedimiento sumario. Este principio se encamina a que el procedimiento sea más ágil y expedito.
8.-IGUALDAD REAL ENTRE LAS PARTES: De acuerdo con este principio se cubre el mandato que establece el artículo.179 de la ley Agraria.
9.-DEFENSA MATERIAL: Consagra el derecho de las partes a aportar los elementos de convicción.
10.-DEFINITIVIDAD: Las sentencias que dictan los tribunales agrarios adquieren carácter definitivo.
11.-CONTRADICCION: Salvo situaciones excepcionales establecidas por la ley toda, toda petición o pretensión formulada por unas de las partes debe ser comunicada.
12.-EXHORTACION DE CONCILIACIÓN A LAS PARTES: Obliga a los tribunales agrarios a que en cualquier estado la audiencia se exhorte a las partes a una composición amigable.
13.-IMPULSO REAL: Previenen la necesidad de impulsar el juicio por el interesado.
14.-SUPLENCIA DE LOS PLANTEMIENTOS DE DERECHO: Son las facultades otorgadas al juzgador para corregir errores o deficiencias en que incurran los sujetos agrarios individuales o colectivos.
15.-VERDAD MATERIAL: Consiste en que de conformidad con el art 189 las sentencias que dicten los tribunales agrarios deberán ser emitidas a verdad sabida.
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