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Recomendaciones para la Articulación entre la Justicia Indígena y la Justicia Estatal


Enviado por   •  11 de Octubre de 2023  •  Ensayo  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  41 Visitas

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Recomendaciones para la Articulación entre la Justicia Indígena y la Justicia Estatal

Cantero Guevara Ana Ligia
Cuello Diaz Emelina
Hernández Benítez Jean Carlos
Martínez Dadul Karine Smith
Paternina Pérez Cristian Andrés
Pérez Arrieta Andrea
Ruiz Villadiego Alba Inés
Zuleta Ortega Giselle Thalía

Universidad de Córdoba
Facultad de Ciencias Jurídicas y Administrativas
Programa de Derecho
Curso de Filosofía del Derecho I

Dr. Orlando Alarcón

16 de septiembre de 2023

Recomendaciones para la Articulación entre la Justicia Indígena y la Justicia Estatal

  1. Hechos del caso, que impiden la efectiva articulación y el buen entendimiento entre la justicia indígena, la justicia estatal y los particulares involucrados en esta controversia.

El caso en revisión involucra una compleja disputa relacionada con el territorio y los derechos de la comunidad indígena Mokaná Tubará en el área rural del municipio de Tubará, Atlántico. Uno de los elementos centrales es la exploración y explotación de arcilla en el predio denominado "El chuval LT2" por parte de la empresa demandante, Sociedad Gres Caribe S.A., y su impacto en los derechos de la comunidad indígena.

Desde nuestra perspectiva académica, este caso plantea cuestiones cruciales relacionadas con los derechos territoriales y culturales de las comunidades indígenas en Colombia. A continuación, destacamos algunos aspectos clave:

  1. Derechos Territoriales de la comunidad indígena: Es fundamental el reconocimiento de los derechos territoriales de la comunidad indígena, de acuerdo al convenio 169 de la OIT, del cual Colombia se hizo parte, se establece en el artículo 14 que,

 “Deberán reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (...). 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. (OIT, 1989)

Por lo que esto implica que se debe considerar tanto la titularidad de la tierra como el significado cultural y espiritual que esta tiene para la comunidad Mokaná tubará. Uno de los obstáculos fundamentales es la falta de reconocimiento y respeto de los derechos territoriales, culturales y espirituales de la comunidad indígena Mokaná Tubará por parte de las autoridades estatales y de la empresa demandante, además la Agencia nacional de tierras ha sido negligente en su deber de realizar las posibles titulaciones colectivas. Esto ha generado tensiones y conflictos en torno a la explotación de recursos naturales en tierras consideradas sagradas por la comunidad. Por lo tanto, es necesario que las autoridades estatales, incluyendo la Agencia Nacional de Tierras y las entidades encargadas de la regulación minera, reconozcan y respeten plenamente los derechos territoriales, culturales y espirituales de la comunidad indígena Mokaná Tubará. Esto implica cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos indígenas y consultar de manera previa e informada sobre cualquier proyecto que afecte su territorio.

  1. Impacto ambiental y social: La exploración y la explotación de arcilla pueden tener un impacto significativo en las condiciones de vida de las comunidades locales. Una referencia importante en relación con dicho impacto de las exploraciones minerales en las comunidades indígenas es el "Convenio 169 de la OIT" que establece estándares internacionales para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, tales como la protección de sus tierras y recursos naturales, a través de disposiciones relevantes para la exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios, así mismo se refiere a la necesidad de proteger el medio ambiente y la salud de los pueblos indígenas en relación con estas actividades, por ello en el articulo 15 del mencionado convenio se establece que,

“Artículo 15. 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”. (OIT, 1989)

De esta manera, se establece la importancia de consultar previamente a los pueblos indígenas antes de llevar a cabo actividades que puedan afectar sus tierras y recursos. Por lo que es fundamental que se pueda evaluar de manera exhaustiva y transparente estos impactos y garantizar la participación de la comunidad en la toma de decisiones.

  1. Coordinación entre la justicia estatal y la justicia especial indígena: La coordinación efectiva entre la justicia estatal y la justicia indígena es esencial para garantizar el acceso a la justica y la protección de los derechos de las comunidades indígenas. La constitución colombiana establece que “ARTICULO 286-Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. (…) ” (Constitución Politica de Colombia, 1991) “ARTICULO 287º—Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan (…)”. (Constitución Politica de Colombia, 1991).  Lo que reconoce la existencia de la comunidad indígena como una entidad territorial en el país y establece el principio de autonomía que éstas tienen para gobernarse y ejercer sus competencias dentro de los límites legales.

Así mismo, sobre la justicia especial indígena la constitución establece en su Artículo 246 que:  

Las jurisdicciones de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales al interior de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. (Constitución Politica de Colombia, 1991)

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