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Regulamiento del ejercicio libre de la profesion del abogado venezolano segun lo contemplado en la Ley


Enviado por   •  2 de Julio de 2023  •  Ensayo  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  60 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

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DEONTOLOGIA JURIDICA

“REGULAMIENTO DE EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÒN DEL ABOGADO VENEZOLANO SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA LEY”

ENSAYO

PROF.:

MÉRIDA, 11 DE JUNIO DEL 2023

     En el presente ensayo abordaremos un tema muy importante en materia de Deontología Jurídica como lo es el Regulamiento de Ejercicio Libre de la Profesión del Abogado Venezolano según lo Contemplado en la Ley, la palabra Abogado procede del latín advocatys, que significa llamado; porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían conocimiento profundo del derecho.

     El abogado o abogada venezolana ha de ser competente para prever estrategias, aplicar la justicia social, lo cual debe realizar las siguientes tareas: diagnosticar, jerarquizar las necesidades, formular objetivos, diseñar estrategias, buscar recursos, evaluar y programar actividades. 

     El abogado tiene un rol muy importante en la sociedad, y algunas de sus funciones básicas son indispensables en el día a día de las personas, a lo largo de la existencia humana se fueron creando lineamientos para la convivencia en armonía entre los seres humanos, así generándose normas para controlar acciones que puedas transgredir este equilibrio. En los tiempos actuales la importancia del abogado fue tomando fuerza ya que se volvió en un mediador entre las personas y las normas de su respectiva sociedad.

     El abogado más allá de tener ese papel mediador entre las partes, tiene ese deber de defender a los menos favorecidos, que no cuenten recursos económicos o intelectuales, para así cortar esa brecha de desventaja que puede suscitar ante otras personas, así facilitando el sentido de justicia que todos anhelamos alcanzar. Conocer a plenitud las normas que existe en su jurisdicción y estar actualizado en estas, convierte al abogado en un conocedor de la ley, para así hacerla cumplir en todos sus ámbitos, ya que sin el cumplimiento de esta la sociedad se volvería en un caos sin algún control alguno, pasando de la libertad al libertinaje.

     Pero dejando de lado las formalidades o premisas importantes, cabe recalcar, de un abogado lo que más intuye como característica y rol principal dentro de una sociedad es su ética, la falta de está genera una corrupción tremenda. La viveza de querer acaparar las fichas a su favor para mal y no con justicia, confabulándose con lo aprendido dentro de los largos años de estudios para usarlo como escudo, genere una desigualdad en la sociedad, una desigualdad para generar más brechas en lo que se anhela alcanzar, el equilibrio en la sociedad.

     El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad. La Ley de Abogados, su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional, rigen la profesión y el ejercicio de la abogacía; ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del Derecho, de la libertad y de la justicia.

     No se puede estimar la profesión de Abogado como un comercio o una industria por el solo hecho de ser consideradas como liberal. Esta Ley la puede utilizar toda persona a través de los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y para comparecer en juicio como parte, aquella persona que no es Abogado deberá nombrar a un profesional del derecho para que lo asista o lo represente en el proceso judicial.

     La Ley de Abogados (1966), por su parte, ha sido el instrumento que el legislador nacional, en desarrollo de las normas constitucionales, regula lo referente con la profesión de los cultores de la Justicia, la equidad, el derecho y la libertad como creencias de vida. Su reglamento contempla, no solamente los requisitos o condiciones que deben poseer los profesionales del Derecho para el ejercicio o la actividad profesional, sino también ha creado los organismos que deben velar por el debido cumplimiento de sus disposiciones.

     Quien desee realizar la práctica de la profesión de Abogado debe poseer título como tal expedido por universidad venezolana, lo que implica la aprobación de las evaluaciones establecidas para ello por las instituciones de educación superior de acuerdo con los programas y demás especificaciones previstas. Una vez obtenido el correspondiente título surge la obligación de la inscripción en un colegio de abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado conocido por sus siglas INPREABOGADO creados por ley.

     De igual manera, reserva de manera exclusiva y excluyente, con basamento en la Constitución de 1999 y demás instrumentos normativos que rigen la materia, la representación de todo tipo de personas, tanto naturales como jurídicas, en juicio y fuera de él, cuando estén en juego los derechos constitucionales y legales de toda índole.

     Prueba de ello son los recursos jerárquicos en sede administrativa, especialmente los de naturaleza tributaria, los cuales no se permite su interposición sin contar con la debida participación por Abogados, a través de la asistencia representación plena o mediante poder, bajo cualquiera de sus modalidades.

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