Salvedades de las normas jurídicas
Enviado por Alvaro Eduardo • 20 de Marzo de 2023 • Ensayo • 1.196 Palabras (5 Páginas) • 106 Visitas
[pic 1][pic 2]
Título del trabajo: Actividad Calificada Nº 2 - Ensayo
Carrera: Administración Pública
Asignatura: Introducción al Derecho
Profesor: Sr. Alexis Vera Briones.
Fecha de envío: 11 de Julio de 2022.
Nombre(s) de estudiante(s): Sr. Álvaro Labrín Salas.
- ÍNDICE.
Nº | CONTENIDO | PÁGINA |
I. | ÍNDICE | 02 |
II. | INTRODUCCIÓN | 03 |
III. | DESARROLLO | 04 |
IV. | CONCLUSIÓN | 07 |
V. | REFERECIAS BIBLIOGRÁFICAS | 07 |
- INTRODUCCIÓN
En el desarrollo de esta este ensayo, se mencionarán y describirán a grandes rasgos las salvedades de las normas jurídicas las que son predominantemente exteriores y preferentemente heterónomas, que están presente dentro de la normativa jurídica, colocando el énfasis en una de ellas la cual corresponde a la tercera salvedad preferentemente heterónoma que es de carácter moral, específicamente en la objeción de conciencia, donde se hará un breve análisis y juicio crítico de dicha salvedad.
- DESARROLLO
- ¿ Es posible afirmar que todas las normas jurídicas admiten salvedades?
No todas las normas jurídicas admiten salvedades, solo las normas predominantemente exteriores y preferentemente heterónomas admiten salvedades debido a su naturaleza.
SALVEDADES PREDOMINANTEMENTE EXTERIORES | ||
1RA. SALVEDAD | ÉTICA DEL COMPORTAMIENTO | El ideal del “deber ser” es lo que motiva a los individuos a la acción, sin embargo las “motivaciones” son las que impulsarán y darán lugar a la ética del comportamiento. Es así que los actos no son puramente exteriorizados ni tampoco interiorizados, lo que da lugar a que la expresión material de este, sea por lo general una determinación consciente. |
2DA. SALVEDAD | DERECHO PENAL | De interés por conocer la interioridad; intencional, descuido o negligencia. Para determinar si es delito o cuasidelito, cuando la acción está hecha. (Squella A, 2000, Pág. 4). Esto se puede evidenciar en el artículo 1ero y 2do, del Código Penal. |
3RA. SALVEDAD | PRESCINDE DE INTERIORIORIDAD (DERECHO CIVIL) | En efecto hay instituciones del D° civil que exigen una determinada disposición interior de los sujetos para que puedan entenderse debidamente configuradas. Es lo que sucede por ejemplo con el domicilio y la posesión. El art. 59 del C.C. define domicilio como la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella mientras que el art. 700 dice que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño. |
SALVEDADES PREFERENTEMENTE HETERÓNOMAS | ||
1RA. SALVEDAD | CARÁCTER POLÍTICO | Por la que se deja el poder a unos pocos (leyes de pocos que afectan a todos). Por lo tanto el poder no es ejercido por el pueblo, solo proviene o deriva de él (democracia representativa) (Squella A, 2000, Pág. 4). Desde el punto de vista político puede decirse que la heteronomía del derecho es relativa ya que si bien es cierto, aquello que las normas jurídicas vienen dictadas e impuestas a sus destinatarios por una voluntad ajena, superior y que trasciende a ellos, la Democracia supone que la soberanía reside en la comunidad de individuos que componen la nación, sean los partícipes en elegir libremente a otros individuos que tengan la facultad de gobernar y de legislar por ellos, estos delegados a legislar están creando las normas heterónomas. Desde el punto de vista político puede decirse que la heteronomía del Derecho es relativa ya que si bien es cierto, aquello que las normas jurídicas vienen dictadas e impuestas a sus destinatarios por una voluntad ajena, superior y que trasciende a ellos Desde el punto de vista político puede decirse que la heteronomía del Derecho es relativa ya que si bien es cierto, aquello que las normas jurídicas vienen dictadas e impuestas a sus destinatarios por una voluntad ajena, superior y que trasciende a ellos |
2DA. SALVEDAD | TIPO SOCIAL | involucra los conceptos de validez y de efi- cacia de la norma. Por validez de una norma se entiende su existencia y el hecho de que ella obliga tanto a los sujetos a que va dirigida como al órgano que debe aplicarla. Por eficacia se entiende que la norma jurídica sea efectivamente obe- decida y aplicada. De modo que una norma jurídica, en cuanto válida, debe ser obedecida y aplicada; en tanto eficaz, ella es, de hecho, obedecida y aplicada. (Papi Beyer M, 2013) |
3RA. SALVEDAD | CARÁCTER MORAL | Es moral cuando la norma se contradice con la moral personal; puede ser desobediencia civil, pero no es grupal. (Squella A, 2000, Pág. 4). Los individuos le deben obediencia sin importar la visión que tengan al respecto de las distintas normas que se dictan, por lo tanto en algunos casos se puede argumentar a ser objeto de conciencia. |
4TA. SALVEDAD | CARÁCTER JURÍDICO | Se da cuando las personas usan la llamada autonomía de la voluntad, que el orden jurídico reconoce para que los particulares creen normas jurídicas, pero limitadas sólo a sus creadores. Ellas nacen y obligan por propia voluntad y sólo a quienes contrataron. (Papi Beyer M, 2013) |
...