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Salvedades de las normas jurídicas


Enviado por   •  20 de Marzo de 2023  •  Ensayo  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  108 Visitas

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Título del trabajo: Actividad Calificada Nº 2 - Ensayo

Carrera: Administración Pública

Asignatura: Introducción al Derecho

Profesor: Sr. Alexis Vera Briones.

Fecha de envío: 11 de Julio de 2022.

Nombre(s) de estudiante(s): Sr. Álvaro Labrín Salas.


  1. ÍNDICE.

CONTENIDO

PÁGINA

I.

ÍNDICE

02

II.

INTRODUCCIÓN

03

III.

DESARROLLO

04

IV.

CONCLUSIÓN

07

V.

REFERECIAS BIBLIOGRÁFICAS

07

  1. INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de esta este ensayo, se mencionarán y describirán a grandes rasgos las salvedades de las normas jurídicas las que son predominantemente exteriores y preferentemente heterónomas, que están presente dentro de la normativa jurídica, colocando el énfasis en una de ellas la cual corresponde a la tercera salvedad preferentemente heterónoma que es de carácter moral, específicamente en la objeción de conciencia, donde se hará un breve análisis y juicio crítico de dicha salvedad.

  1. DESARROLLO
  1. ¿ Es posible afirmar que todas las normas jurídicas admiten salvedades?

No todas las normas jurídicas admiten salvedades, solo las normas predominantemente exteriores y preferentemente heterónomas admiten salvedades debido a su naturaleza.

SALVEDADES PREDOMINANTEMENTE EXTERIORES

1RA. SALVEDAD

ÉTICA DEL

COMPORTAMIENTO

El ideal del “deber ser” es lo que motiva a los individuos a la acción, sin embargo las “motivaciones” son las que impulsarán y darán lugar a la ética del comportamiento.

Es así que los actos no son puramente exteriorizados ni tampoco interiorizados, lo que da lugar a que la expresión material de este, sea por lo general una determinación consciente.

2DA. SALVEDAD

DERECHO PENAL

De interés por conocer la interioridad; intencional, descuido o negligencia. Para determinar si es delito o cuasidelito, cuando la acción está hecha. (Squella A, 2000, Pág. 4).

Esto se puede evidenciar en el artículo 1ero y 2do, del Código Penal.

3RA. SALVEDAD

PRESCINDE DE

INTERIORIORIDAD (DERECHO CIVIL)

En efecto hay instituciones del D° civil que exigen una determinada disposición interior de los  sujetos  para que puedan entenderse debidamente   configuradas.   Es   lo   que   sucede   por ejemplo con el domicilio y la posesión. El art. 59 del C.C. define domicilio como la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella mientras que el art. 700 dice que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño.

SALVEDADES PREFERENTEMENTE HETERÓNOMAS

1RA. SALVEDAD

CARÁCTER POLÍTICO

Por la que se deja el poder a unos pocos (leyes de pocos que afectan a todos). Por lo tanto el poder no es ejercido por el pueblo, solo proviene o deriva de él (democracia representativa) (Squella A, 2000, Pág. 4).

Desde el punto de vista político puede decirse que la heteronomía del derecho es relativa ya que si bien es cierto, aquello que las normas jurídicas vienen dictadas e impuestas a sus destinatarios por una voluntad ajena, superior y que trasciende a ellos, la Democracia supone que la soberanía reside en la comunidad de individuos que componen la nación, sean los partícipes en elegir libremente a otros individuos que tengan la facultad de gobernar y de legislar por ellos, estos delegados a legislar están creando las normas heterónomas.

Desde el punto de vista político puede decirse que la heteronomía del Derecho es relativa ya

que si bien es cierto, aquello que las normas jurídicas vienen dictadas e impuestas a sus

destinatarios por una voluntad ajena, superior y que trasciende a ellos

Desde el punto de vista político puede decirse que la heteronomía del Derecho es relativa ya

que si bien es cierto, aquello que las normas jurídicas vienen dictadas e impuestas a sus

destinatarios por una voluntad ajena, superior y que trasciende a ellos

2DA. SALVEDAD

TIPO SOCIAL

involucra los conceptos de validez y de efi- cacia de la norma. Por validez de una norma se entiende su existencia y el hecho de que ella obliga tanto a los sujetos a que va dirigida como al órgano que debe aplicarla. Por eficacia se entiende que la norma jurídica sea efectivamente obe- decida y aplicada. De modo que una norma jurídica, en cuanto válida, debe ser obedecida y aplicada; en tanto eficaz, ella es, de hecho, obedecida y aplicada. (Papi Beyer M, 2013)

3RA. SALVEDAD

CARÁCTER MORAL

Es moral cuando la norma se contradice con la moral personal; puede ser desobediencia civil, pero no es grupal. (Squella A, 2000, Pág. 4).

Los individuos le deben obediencia sin importar la visión que tengan al respecto de las distintas normas que se dictan, por lo tanto en algunos casos se puede argumentar a ser objeto de conciencia.

4TA. SALVEDAD

CARÁCTER JURÍDICO

Se da cuando las personas usan la llamada autonomía de la voluntad, que el orden jurídico reconoce para que los particulares creen normas jurídicas, pero limitadas sólo a sus creadores. Ellas nacen y obligan por propia voluntad y sólo a quienes contrataron. (Papi Beyer M, 2013)

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