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Situación jurídico-penal de los menores en México


Enviado por   •  11 de Marzo de 2023  •  Ensayo  •  3.200 Palabras (13 Páginas)  •  65 Visitas

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 MAESTRÍA EN DERECHO PENAL

MENORES INFRACTORES

TEMA:

SITUACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LOS MENORES EN MÉXICO

ACTIVIDAD 3:

PREZI presentación en línea.

NOTA METODOLÓGICA:

Los alumnos realizarán un mapa mental en línea, utilizando la plataforma PREZI sobre los temas 3 y 4, desarrollando cada uno de los subtemas enlistados, y compartirán en plataforma el enlace donde se puede visualizar su trabajo.

  1. Consecuencias jurídico-penales relativas a menores de edad, en toda la república en lo que hace al fuero federal.

Artículo 1, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Titulo sexto del Código Penal
  1. Concepto de menores de edad y su corrección
  2. Diversas clases de reclusión.
  1. Ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
  1. Integración, organización y atribuciones del Consejo de Menores.
  2. Órgano de defensa.

  1. Procedimiento.

Cuenta con principios para el proceso penal, da certeza y seguridad jurídica al menor en problemas con la ley penal, respetando los derechos fundamentales por ser menor de edad, así como el debido proceso legal para los adolescentes.

  • Durante el procedimiento el menor será tratado con humanidad, respeto y necesidades propias de su edad, condición personal y las garantías que fundamenta el art. 36º de LA Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, además de.
  • Gozar de presunción de ser ajeno a los hechos mientras no se compruebe su participación en la infracción que le atribuyen.
  • Dar aviso inmediato a sus representantes legales o encargados si se conoce domicilio.
  • Tiene derecho a designar un licenciado de su confianza que la asista en el procedimiento y aplicación de las medidas orientación, protección, tratamiento en externacion e  internación.
  • Se le asignara un defensor de menores de oficio, sino cuenta con uno de su confianza, a partir de su disposición ante el Comisionado que lo asista en todas las etapas del procedimiento y en las medidas correspondientes.
  • Quedando a disposición del Consejo y dentro de las veinticuatro horas debe ser informado en forma clara y sencilla, con su defensor presente, los datos de quien lo acusa, la naturaleza e infracción, así como su derecho a no declarar o rendir su declaración inicial.
  • Se da la recepción de testimonios y pruebas con relación al caso, comparecencia de testigos y elementos de convicción para el esclarecimiento de los hechos, será careado con quienes hayan declarado en su contra,  facilitándole los datos que solicite con relación a los hechos que le atribuyan.
  • La resolución se dictara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de que haya sido puesto a disposición del Consejo, y puede ampliarlo a otro tanto cuando así lo solicite el menor o quien se encargue de su defensa, informándolo a quien tenga a su disposición al menor para efectos de custodia.
  • Ningún menor puede ser retenido por el Consejo más de 48 horas sino se justifica una resolución inicial fundada y motivada  por el Consejero competente.
  • El Consejero Unitario decretara el procedimiento al que es sujeto el menor, si se llevara a cabo, dejándolo bajo su disposición en el centro de diagnóstico o de la guarda y custodia de sus representantes, a su disposición si la conducta corresponde a un ilícito en las leyes penales y no admita la libertad provisional bajo caución hasta que no se dicte la resolución definitiva, si se acredita la infracción y su participación en la comisión e integrarlo al centro de tratamiento interno.
  • Al menor se le debe practicar  el diagnostico biopsicosocial en la etapa de instrucción que será la base para el dictamen que emita el Comité Técnico Interdisciplinario cuando se sujete al procedimiento.
  • Para iniciar el procedimiento, practicar diligencias y dictar la resolución que proceda en el plazo legal, los consejeros unitarios estarán en turno diaria y sucesivamente.
  • Los plazos será fatales, corriendo al día siguiente que se haga la notificación de la resolución, son días hábiles todos los del año excepto sábados y domingos o los señalados en el calendario oficial, los días inhábiles no serán incluidos en los plazos, salvo que se deba resolver la situación jurídica inicial del menor, computándose por horas y contándose de momento a momento.
  • En las diligencias que celebren los órganos del Consejo de Menores solo estarán presentes el menor, su defensor, el Comisionado, personas que sean examinadas o auxilien al consejo,  y representantes legales o encargados del menor.
  • Los órganos de decisión del Consejo deben mantener el orden, exigiendo que se les guarde, respete y se considere a ellos, sus representantes y demás autoridades, de lo contrario aplicaran en ese acto medidas disciplinarias y de apremio de la presente ley, si estas faltas constituyen un delito se pondrá a disposición del Ministerio Publico a quien se le atribuyan, levantando el acta con el motivo del hecho.
  • Se fundamentan las medidas disciplinarias en el artículo 43 de la ley en comento como la amonestación, apercibimiento, multa de uno a quince días de salario mínimo general vigente en el DF al momento de cometer la falta, para servidores públicos suspensión de empleo hasta por 15 días hábiles, arresto hasta por treinta y seis horas.
  • Se fundamentan en esta Ley, artículo 44º. los medios de apremio como la multa de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en el DF al momento de aplicar el apremio, auxilio de la fuerza pública, arresto hasta por 36 horas y si es insuficiente el apremio se procederá por el delito de desobediencia a mandato legítimo de la autoridad.
  • Deben reunir los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales en las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento.

3.3.3.1Investigación de las infracciones (artículo 46 al 62 de la LTMIDF)

  • Si existe una averiguación previa ante el Ministerio Publico donde se atribuya al menor alguna infracción de un ilícito tipificado por las leyes penales establecidas en el artículo 1º. De esta ley, el representante social lo pondrá inmediatamente en las instalaciones de la unidad encargada de la prevención y tratamiento de menores y a disposición del Comisionado en turno, para practicar las diligencias que comprueben su participación en la comisión de la infracción, si es por conductas no intencionales o culposas las autoridades entregaran al menor a sus representantes legales o encargados, fijando la garantía para el pago de reparación de daños y perjuicios que ocasiono, y serán ellos quienes presenten al menor cuando el Comisionado lo requiera, mismo acuerdo aplica cuando la infracción sea de una conducta tipificada en las leyes penales de acuerdo al mismo artículo, que no merezcan pena privativa de libertad o permita sanción alternativa, si el menor no se presenta el Ministerio Publico este remitirá las actuaciones practicadas al Comisionado en turno, quien dentro las veinticuatro horas siguientes de que tome conocimiento de las infracciones lo turnara al Consejero Unitario para que resuelva lo que a derecho corresponda.
  • Se radicara de inmediato el asunto, abriendo el expediente del caso cuando el Consejero Unitario reciba las actuaciones del Comisionado respecto a los hechos constitutivos de infracciones de un ilícito tipificado en las leyes penales del artículo 1º.
  • El Consejero Unitario, debe recabar y practicar las diligencias para esclarecer los hechos de forma inmediata, solicitando a las autoridades competentes la localización, comparecencia o presentación del menor cuando no lo hayan presentado.
  • Requisitos para la resolución inicial: anotar lugar, fecha y hora que se emita, elementos que integren la infracción del ilícito tipificado en las leyes penales, elementos que determinen o no la presunta participación del menor en la comisión de la infracción, tiempo, lugar y circunstancias de los hechos, fundamentos legales, razones y causas por las que queda o no acreditada la infracción y la probable participación del menor en la comisión, la sujeción del menor al procedimiento y práctica del diagnóstico requerido, o la declaración de que no ha lugar a la sujeción al procedimiento con las reservas de ley, determinaciones administrativas que procedan, y el nombre y firma del Consejero Unitario que la emite así como del Secretario de Acuerdo que da fe.
  • Al emitir la resolución inicial de sujeción del menor al procedimiento, quedara abierta la instrucción, practicando el diagnóstico y emitiendo el dictamen técnico, esta etapa tendrá como duración máxima quince días hábiles a partir del siguiente día de haber notificado dicha resolución.
  • La audiencia de pruebas y alegatos será dentro de los diez días hábiles a partir de concluido el plazo de ofrecimiento de pruebas, sin interrupción en un solo día, excepto si se suspende para concluir el desahogo de ellas o por causas que ameriten juicio del instructor, citándose al siguiente día hábil para continuar.
  • Desahogadas las pruebas, formulados los alegatos por escrito (cada parte tendrá media hora para exponerlos) y recibido el dictamen técnico queda cerrada la instrucción, la resolución definitiva se emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes notificando inmediatamente al menor, a sus legítimos representantes o encargados, al defensor del menor y al Comisionado.
  • Todos los medios de prueba son admitidos en el procedimiento ante los órganos del Consejo excepto los que prohíbe el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se pueden valen de cualquier elemento o documento que tenga relación con los hechos.
  • Se puede decretar la practica o ampliación de cualquier diligencia probatoria por los órganos del Consejo antes de dictar resolución, solo si es conducente para conocer la verdad por la existencia de la infracción y plena participación del menor en su comisión, en estas prácticas el órgano deberá tener su mejor proceder para el resultado, sin lesionar los derechos fundamentales del menor ni interés legítimo de la sociedad, dando participación al defenso del menor como al Comisionado.
  • La valoración de pruebas respetaran las reglas de: En fase inicial del procedimiento se hará prueba de las actuaciones practicadas por el Ministerio Publico y el Comisionado, en los elementos de la infracción, no produce efecto legal cuando la aceptación del menor por los hechos que le atribuyen, aun cuando se reciba sin presencia del defensor del menor; será prueba plena las actuaciones y diligencia que hagan los órganos del Consejo; así como los documentos públicos que afirme un funcionario público que lo emita; queda a apreciación del Consejero o consejeros que tengan conocimiento el valor de las pruebas pericial y testimonial o elementos de convicción.
  • Cuando se valoren la pruebas se aplicaran las reglas de la lógica jurídica y máximas de la experiencia, y serán expuestos  por el órgano del conocimiento los motivos y fundamentos de la valorización realizada.
  • Requisitos para la resolución definitiva son anotar lugar, fecha y hora de emisión, datos personales del menor, relación sucinta de los hechos origen del procedimiento, de las pruebas y alegatos, considerandos, motivos, y fundamentos legales que la sustenten, los puntos resolutivos donde determine si quedo o no acreditada la infracción y plena participación del menor en su comisión, individualización de la aplicación de medidas conducentes a la adaptación social del menor, considerando el dictamen técnico emitido, si no queda comprobada la infracción o la plena participación del menor se ordenara que el menor se entregue a sus representantes legales o encargados, o a una institución de asistencia de menores del Estado, además del nombre y la firma del Consejero que la emita así como del Secretario de Acuerdos para que de fe.
  • Requisitos para el dictamen técnico: Anotar lugar, fecha y hora de emisión, relación sucinta de los estudios biopsicosociales practicados al menor, las consideraciones que se deben tomar en cuenta para individualizar la aplicación de medidas que procedan de acuerdo al grado de desadaptación social del menor como la naturaleza y gravedad de los hechos que se atribuyan al menor, circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de comisión de los mismo, nombre, edad, grado escolar, estado civil, religión, costumbre, nivel socioeconómico y cultural así como la conducta precedente del menor, motivos que impulsaron su conducta y las condiciones especiales en que se encontraba al momento de los hechos, vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales con las personas ofendidas, así como sus características; puntos conclusivos que determinen las medidas de protección, orientación y tratamiento, así como la duración mínima del tratamiento interno de acuerdo a esta ley, nombre y firma de los integrantes del Comité Técnico Interdisciplinario.
  • Los Consejeros Unitarios efectuaran la evaluación de medidas de orientación, protección y tratamiento en base al dictamen emitido por el Comité Técnico Interdisciplinario, se tomara en cuenta el desarrollo de las medidas basadas en los informes que rinda la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores, el Consejero Unitario podrá liberar al menor de la medida impuesta, modificarla o mantenerla igual de acuerdo al dictamen técnico y considerando el desarrollo de las medidas impuestas y circunstancias de la evaluación.
  • El primer informe será a los seis meses de haber iniciado la aplicación de medidas y después cada tres meses, el personal técnico asignado a la unidad administrativa que se encargue de la prevención y tratamiento de menores aplicara las medidas ordenadas por el Consejero Unitario, rendirá informe detallado del desarrollo y avance de las medidas dispuestas.

3.3.3.2 Substanciación y suspensión del procedimiento (ARTICULOS 73 AL 75 LTMIDF)

  • El procedimiento se suspenderá de oficio cuando después de transcurrir tres meses después de radicado el asunto, no se localice o se presente al menor ante el Consejero Unitario que conozca del asunto; cuando se sustraiga a la acción de los órganos del Consejo; que el menor este impedido física y temporalmente,  imposibilitando la continuidad del procedimiento.
  • Procede de oficio a petición del defensor del menor o del Comisionado cuando este impedido física o psíquicamente de forma temporal, siendo decretada por el órgano del Consejo que tenga ese conocimiento.
  • Cuando tengan de conocimiento que desapareció la causa de suspensión del procedimiento, decretando la continuación el órgano correspondiente, de oficio o a petición del defensor del menor o del Comisionado.

3.3.3.3 Recursos

DEL RECURSO DE APELACION (artículos 63 al 72 LTMIDF)

  • Aplica contra resolución inicial, definitiva, modificación o cuando se termine el tratamiento interno, no son recurribles las resoluciones dictadas al evaluar el desarrollo del tratamiento, las de su terminación o bien que modifiquen el mismo y serán recurribles a instancia del Comisionado o defensor.
  • Su objeto es modificar o revocar las resoluciones dictadas por los consejeros unitarios a lo establecido.
  • No procede cuando quien este facultado para hacerlo valer se haya conformado con la resolución o no lo interpongan dentro de los plazos previstos por la ley, o si existe desistimiento ulterior, tampoco proceden por personas que no estén facultadas para ello.
  • Las resoluciones emitidas por la Sala Superior no serán recurribles respecto a los recursos interpuestos ante ella.
  • El defensor del menor, los legítimos representantes o encargados, o el Comisionado tienen el derecho de interponer este recurso, expresando por escrito los agravios.
  • Las deficiencias en la expresión de agravios debe hacerlas la Sala Superior, cuando el recurrente sea el defensor, los legítimos representantes o encargados del menor.
  • Este recurso se interpone por escrito dentro los tres días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y se resolverá dentro los tres días siguientes a su admisión para la resolución inicial y cinco para la resolución definitiva, modifica o termina el tratamiento interno.
  • La substanciación de la apelación se hará en una única audiencia, escuchando al defensor y Comisionado, resolviendo lo que proceda, la resolución se engrosara en un plazo de tres días hábiles siguientes a la audiencia, realizando después la notificación a las partes y remitiendo el expediente al órgano que dictó la resolución impugnada.
  • El recurso de apelación y substanciación se interpondrán ante el Consejero Unitario que corresponde, quien lo remitirá a la Sala Superior con copia autentica de las actuaciones de la resolución inicial, en los demás casos se remitirá el original de las actuaciones con la documentación presentada en la interposición del recurso.
  • La Sala Superior dispondrá en la resolución que pone fin a los recursos el sobreseimiento por alguna causal prevista en esta ley: la confirmación o modificación de la resolución recurrida; la revocación para reponer el procedimiento así como revocación lisa y llana de la resolución del recurso.

 

3.3.3.4 El sobreseimiento y la caducidad (ARTICULOS 76 Y 77 LTMIDF)

  • El sobreseimiento del procedimiento aplica por la muerte del menor; que padezca trastorno psíquico permanente, cuando se presente alguna hipótesis de caducidad establecida en esta ley; si se comprueba durante el procedimiento que no existe conducta que constituya una infracción; si se comprueba con el acta del Registro Civil o dictamen médico que el presunto infractor era mayor de edad al comer la infracción, poniéndolo a disposición de autoridad competente y adjuntando las constancias de autos. Por cualquiera de estas causales el órgano del conocimiento decretara de oficio dando por terminado el procedimiento por sobreseimiento.

DE LA CADUCIDAD (artículos 79 al 85)

  • Los plazos extinguen para conocer de las infracciones previstas en esta Ley a los órganos del Consejo de menores, por el transcurso del tiempo que señale esta misma Ley.
  • Para quienes se encuentren fuera del territorio nacional se duplicaran los plazos para que caduque, si esta es razón para no iniciar el procedimiento, continuarlos, concluirlo o que se apliquen las medidas de tratamiento.
  • Aunque el defensor del menor no alegue como excepción la caducidad esta surtirá efectos.
  • Están obligados a sobreseer de oficio la Sala Superior del Consejo de Menores y los consejeros unitarios, en el momento que les informen la caducidad en cualquier estado del procedimiento.
  • Los plazos serán continuos, considerando la infracción con sus modalidades: contándose a partir del momento de consumar la infracción si es instantánea; a partir del último día que se hizo el acto de ejecución o se omitió la conducta debida si la infracción es en grado de tentativa; en una infracción continuada desde el día de realizada la última conducta; desde que cesa la consumación de la infracción permanente.
  • La aplicación de plazos de las medidas de tratamiento serán continuos y correrán desde el siguiente día, cuando el menor infractor haya cumplido la mayoría de edad, se sustraiga a la acción de los órganos, unidades administrativas o quien la aplique.
  • Para aplicar medida de orientación o protección para corregir la conducta del menor su caducidad opera en un año, si el tratamiento es en extenuación la caducidad será en dos años, y si se trata de infracciones donde se aplique el tratamiento de internación, los órganos del Consejo se facultan para operar en el plazo mínimo señalado en aplicación de medidas de tratamiento, sin que sea menor de tres años en ningún caso.
  • En caso de que el sujeto internado o externado se sustraiga al tratamiento, se necesita para la caducidad, el tiempo necesario que le hubiera faltado para cumplirlo más la mitad, sin que sea menor de un año.

  1. El tratamiento de menores infractores.
  1. Prevención.
  2. Orientación.
  3. Medidas de tratamiento.
  4. Seguimiento.
  • Debes aportar al menos 5 referencia extra al material básico de lectura.
  • Recuerda que todo trabajo debe incluir Portada, Introducción, Desarrollo, Conclusiones y Referencias.
  • Revisa la rúbrica de calificaciones y los lineamientos generales para tener todos los requisitos solicitados en cada actividad.

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